@Ze7eN entiendo lo que dices, pero si se podría acoger. Y si lo hiciera respetando todas las condiciones de la ley el tipo efectivo (a lo que hace referencia el artículo) se le quedaría en un 24,5 % de tipo marginal.
Es decir, lo que deja de pagar en el tramo autonómico ( el 25,5% ) en vez de pagarlos en impuestos, puede dedicarlo a comprar deuda estatal estatal española o acciones de Telefonica, y seguiría teniendo el dinerete él, no la sanidad publica ni la educación, que eso es de rojos.
Para ser justos, yo pago más que ese tipo marginal del 24,5 % y la diferencia es que yo no puedo usarla para invertir, mantener mi inversión, y que además me genere nuevos ingresos. Porque soy demasiado pobre.
Y lo de que se tenga que quedar, según la noticia de no cumplir el plazo solo tendría que devolver la parte correspondiente al ultimo ejercicio (el que se larga) en el cual no podría aplicarse la misma reducción pero no tendría que devolver el resto.
Que llamen a la ley Mbappe u "os la pasamos por la cara" me la suda bastante, pero el sí podría acojerse a ella (y lo hará) para eso paga a esos señores asesores que van de traje.
#16 Pero es que CUALQUIER PERSONA puede beneficiarse de esa ley.
La sinvergonzonería es llamarla Ley Mbappé cuando, para beneficiarse solo de un ejercicio fiscal (año 2025, primer año en que residiría en Madrid), debería residir en la ciudad hasta 2031. Para el resto de años del contrato, deberían ser más, es decir, 2032 para el de 2026, etc... Y eso suponiendo, como digo, que Mbappé invirtiera en activos financieros o empresas, que también es mucho suponer, y más que lo haga durante el primer año.