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Artículo 20 de la ley orgánica de igualdad:
Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

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Los ocupas sí pueden empadronarse:

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2022/04/01/pueden-empadronarse-okupas-1564013.html

(Tenéis ahí las referencias al boe).

Soy secretario de Ayuntamiento, y este tema lo conozco bien. El padrón es un registro administrativo, que recoge la permanencia física de las personas en X lugar, da igual el lugar. He empadronado mendigos en un banco, en un soportal y en lugares así.

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De verdad, no entiendo colectivizar y hacernos responsables como sociedad de actos individuales de gente transtornada, pirados o simple y llanamente hijos de puta que merecen una permanente revisable (al igual que mujeres que matan a sus maridos o hijos). Y no sé en que cabeza cabe que por hablar desglosando el género en los sustantivos y adjetivos va a evitar estas muertes. Y por no entrar en la barbaridad desde el punto de vista jurídico de crear órganos judiciales distintos según el sexo de la persona. Y todo sin resultados de ningún tipo ya que sigue habiendo víctimas de este tipo de individuos, dedicando además miles de millones de euros a campañas y vídeos de mierda, osea, chiringuitos.

Luego nos sorprenderemos de que suba Vox. Y llevo en menéame desde diciembre de 2007.

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Todas estas pruebas, lo serian de derecho y por derecho (iure et de iure), es decir, se debe presumir ante la existencia de una norma europea y unas sentencias que así la aplican que los trabajadores y trabajadoras temporales, que cumplan estos requisitos son trabajadores en abuso y, conforme a ello, se les están vulnerando sus derechos establecidos por las normas europeas.

Las pruebas por definición no pueden ser iure et de iure, ya que van referidas sobre hechos. La ley establece presunciones (admitiendo prueba en contrario), como por ejemplo, la presunción de inocencia, la buena fe, etc., lo que supone remitirse a lo que se acredite en el caso concreto mediante prueba en un determinado juicio. Y realmente las presunciones iure et de iure (que supuestamente no admiten prueba en contrario) no son realmente presunciones, si no normas imperativas puras y duras.

Noticia sensacionalista de las buenas.

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#3 ¿y qué hacemos? ¿Solo dejamos que se voten a los candidatos que para ti o que otra gente “imparcial” consideréis válidos? Porque entiendo que es lo que propones cuando dices que lo grave es que haya millones de personas que voten la opción que les salga de los huevos.

Menudo plumero

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#11 Ese desde luego es el problema, el legislador no había previsto instrumentos adecuados y ágiles para estas situaciones de pandemia en la que se requiere suspensiones de determinados derechos fundamentales para salvar otro (la vida). Y en todo caso, debe pasar por el Congreso de los Diputados por vía de urgencia o como sea, pero tiene que pasar.

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Pero es que nadie discute (y la propia sentencia que anula el inconstitucional el decreto que declara el estado de alarma lo dice) su eficacia y utilidad para frenar el virus. El punto es si a través de un decreto de estado de alarma se puede afectar de manera tan intensa que va más allá de limitaciones de derechos fundamentales a ser más bien una suspensión de derechos. Os recuerdo que los primeros quince días de la declaración de estado de alarma lo hace el Gobierno sin control parlamentario.

En un estado de derecho, el fin nunca justifica los medios. Ni aunque sea para salvar vidas.

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Aquí en Canarias justo se ha publicado hoy una ley del estilo, es el mayor engendro jurídico, brindis al sol y dudosa utilidad que he visto nunca.

http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2021-124-3066.pdf

Artículo 17. Inversión de la carga de la prueba.
De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, en los procedimientos seguidos ante las administraciones públicas canarias en el ámbito de sus competencias, cuando la persona o colectivo interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género o por razón de sus características sexuales, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

Me da coraje que gastemos recursos públicos en “garantizar” que respetemos cómo se siente la gente, es intentar poner puertas al campo.

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Ahora se ve que lo sensato era guardar la segunda dosis de cada una de las que se inyectaba, para evitar estos problemas de no dar el tratamiento como corresponde. En lugar de admitir esto, nos inventamos un estudio que carece del más absoluto rigor científico.

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Y luego están además los contratos menores para pagar los “stands de Fitur” para la promoción turística del municipio en cuestión. Otorgados a dedo (menos de 15.000€ la ley permite la adjudicación directa) año tras año por un coste inflado. Si os metéis en el perfil del contratante dentro de un municipio con un mínimo turístico seguro que los véis. Y eso los que cumplen la obligatoria publicidad de los menores, en muchos no se hacen.

Os lo cuenta un secretario de Ayuntamiento. La Administración es una vergüenza, y aunque es verdad que solo puedo hablar de la administración local de lo que he visto, estoy harto de ver cosas muy chungas también en Comunidades Autónomas. Cuesta mucho ver a un político que esté ahí por vocación y que se pueda ir al día siguiente si quiere porque tiene medios y no tiene que vivir de la política. Están todos para pillar cacho por si se ven que no tienen dónde caerse muertos, les da igual todo.

Muy triste la verdad.

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¿Pero están cometiendo alguna ilegalidad? Es que es de cajón que si permites a la gente moverse, se moverá, máxime con la fatiga pandémica hay.

Pero la culpa es de la falta de responsabilidad individual. No de quienes que tomar las medidas restrictivas.

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Soy secretario de un Ayuntamiento de 20.000 habitantes, es mi cuarto destino. No existe ningún tipo de software libre desarrollado por el Estado, cuando la normativa y el procedimiento es el mismo para todos. A día de hoy cada entidad local (estamos hablando de más de 8.000) paga su software privativo para el expediente electrónico, contabilidad, nóminas, padrón, etc. Nos gastamos unos 60.000€ al año en aplicaciones (es verdad que no es una exageración, pero a nivel global sí es un monto importante).

El problema principal de España es la pésima gestión de las políticas públicas y su falta de medición de resultados con arreglo a criterios técnicos.

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De verdad no entiendo la estrategia de convivir con el bicho. Es de locos.

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Todavía me acuerdo del chaval de la catana que mató a su familia y no paraban de vincularlo con Squall (creo que era su nombre) protagonista del final fantasy VIII.

No quiero ni ver el año en que pasó porque me va a hacer sentir viejo lol