"Ya he visto una estación de estas que han tenido que poner en uno de sus carteles en rojo y en una esquina (Antes Cepsa) porque nadie lo reconoce como lo que era", ha apuntado un usuario."
@manbobi ¿Que Copito de NieBen me ha llamado asesino? Imagino que lo habrá dicho por mi imagen del avatar. Si no, no tiene sentido alguno. Aunque últimamente ya casi nada tiene sentido por aquí.
@rar@angelitoMagno No sé si esto es autobombo, pero bueno: la STC que os enlacé el otro día, la he resumido y sintetizado en un artículo para explicar por qué no es, a priori, ilegal anticipar el fallo.
Hay que ponerle nombre a esa sensación de revelación que te produce el escuchar a alguien, a quien respetabas intelectualmente y considerabas informado, hablar de lo que tú sabes mucho, y darte cuenta de la seguridad con la que dice estupideces.
Y piensas: "Espera, si dice esta tontería en A, de la que resulta que controlo, ¿no estará haciendo lo mismo sobre B, C y hasta W?"
@mis_cojones_en_bata Lo peor no es el empate, que es justo; lo peor es que Antony se pierde el partido contra el Palanganas por roja directa. A ver si Isco se pone fuerte esta semana, porque lo vamos a necesitar mucho.
Pero como los admins están a por setas, y encima el Gante/Javier de Benito usa el mismo "truco" que los spammers de JotDown, pues aquí paz y después gloria.
PD: también tenemos al Livingstone/José Mateos haciendo spam propio y de su nuevo casino con clones, pero lo mismo.
La gente que decís nafo, zazis, natontados, ruzia, etc, me dais pereza y me cuesta creer que hay usuarios con más de 13 años que utilizan esas palabras.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
@Golan_Trevize No, no te preocupes, ningún brete. Sabré si es justa o no cuando se publique y me la lea. Es complicado ahora para mí dar una opinión porque como le guardo cierto aprecio personal a Álvaro García temo que eso afecte a mi juicio.
Pero es que además es un bulo...
Moeve gana 246 millones a septiembre, un 126% más, por márgenes de refino y caída de impuesto a energéticas
... con información tuitera de hace seis meses.
www.huffingtonpost.es/virales/un-experto-ve-nuevo-logo-moeve-esto-expl
"Ya he visto una estación de estas que han tenido que poner en uno de sus carteles en rojo y en una esquina (Antes Cepsa) porque nadie lo reconoce como lo que era", ha apuntado un usuario."
Toda la noticia está basada en este tuit (incluso han "robado" la foto): x.com/WS_Enfurecido/status/1993050670388461719
Basura de información de la red de "medios" de Gante/Javier de Benito.
@lamonjamellada @Amperobonus
www.meneame.net/story/sobre-legal-publicar-fallo-antes-sentencia
Y piensas: "Espera, si dice esta tontería en A, de la que resulta que controlo, ¿no estará haciendo lo mismo sobre B, C y hasta W?"
www.meneame.net/user/mu_ga/shaken
Pero como los admins están a por setas, y encima el Gante/Javier de Benito usa el mismo "truco" que los spammers de JotDown, pues aquí paz y después gloria.
PD: también tenemos al Livingstone/José Mateos haciendo spam propio y de su nuevo casino con clones, pero lo mismo.
www.meneame.net/user/--845850--/history
www.meneame.net/user/Saboreabishop/history
Ya se sabe, la contra-algoritmia.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.