#2:
Mientras tanto la tía del Rey paga solo 6000€ de impuestos en 40 años, y aquí no pasa nada.
#10:
Me ha despertado la curiosidad el titular y he echado un ojo a ver qué dice la ley.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 25 Régimen sancionador
1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. A título enunciativo, constituirán infracción muy grave tipificada en el artículo 64.43 de la referida ley, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de registro.
b) Cuando una instalación conectada a la red realice un autoconsumo de energía que no cumpla los requisitos de las modalidades establecidas en este real decreto.
c) La aplicación de un régimen económico distinto al contemplado en el presente real decreto para las modalidades de tipo 1 y 2.
d) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
3. A título enunciativo, constituirán infracción grave tipificada en el artículo 65.35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red aun cuando esto no provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
b) La aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados previstos en este real decreto. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/560388-rd-900-2015-de-9-oct-condiciones-administrativas-tecnicas-y-economicas.html#a25
Se habla de unas conductas que se consideran infracciones muy graves y otras conductas que se consideran infracciones graves. Se remite a la Ley del Sector Eléctrico para las sanciones correspondientes. Veamos, pues, qué dice dicha ley sobre las sanciones:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 67 Sanciones
1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.
2. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
3. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si atendida la situación económica del infractor, en razón de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que resulten acreditadas, la sanción resultase manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
4. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro.
d) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma.
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.
f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma entidad cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
g) El impacto en la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
h) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracción.
5. A los efectos de esta ley se considerará que un incumplimiento es reiterado cuando dentro del año inmediatamente anterior a su comisión el sujeto hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa con arreglo a la misma infracción. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519509-l-24-2013-de-26-dic-del-sector-electrico.html#a67
Dejando a un lado lo excesivo o no de la ley, así como su conveniencia para aquel que se instala unas placas para autoconsumo, parece quizá un tanto difícil recibir una multa de 60.000.000 de euros aun incumpliendo «muy gravemente» la normativa para casos de particulares comunes. Todo ello sin entrar a valorar lo elevado de las sanciones en general. Sea como sea, parece interesante conocer lo que dice la norma al respecto para hacerse una idea más amplia del asunto, algo sobre lo que probablemente muchos desconocemos con detalle.
#20:
#10En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
cifra de negocios = facturación != beneficio
El problema es que toman como base la facturación y no el beneficio, y ahora mismo según la empresa que sea puede facturar una burrada pero tener un beneficio irrisorio o incluso pérdidas. En esos casos una multa millonaria puede suponer la diferencia entre aguantar y cerrar.
Es más por disuadir que por otra cosa, un quitaganas como bien dice #13
#1:
Este país cada día parece más una viñeta de Ibañez...
#7 así es. Así podría resumirse el desarrollo humano de los últimos dos mil años. En la antigua Roma uno podía ser esclavo, no podía poseer propiedades ni ejercer la paternidad. Pero había algo de honestidad en aquella situación, sabías que eras un esclavo y eventualmente podías alcanzar la libertad. Hoy en día somos esclavos y creemos que somos libres. No poseeremos propiedades porque muchos morirán antes de terminar de pagar la hipoteca; ni ejercemos la paternidad porque no tenemos tiempo o no tenemos recursos. Y lo peor es que como dices los impuestos los pagamos nosotros.
#2 Pobrecilla, piensa que la pobre mujer tendria que trabajar 200.000 años para pagar en impuestos lo que una multa a uno de esos insolidarios que pretenden aprovecharse del sol y las infraestructuras publicas sin pagar nada a cambio.
Me ha despertado la curiosidad el titular y he echado un ojo a ver qué dice la ley.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 25 Régimen sancionador
1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. A título enunciativo, constituirán infracción muy grave tipificada en el artículo 64.43 de la referida ley, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de registro.
b) Cuando una instalación conectada a la red realice un autoconsumo de energía que no cumpla los requisitos de las modalidades establecidas en este real decreto.
c) La aplicación de un régimen económico distinto al contemplado en el presente real decreto para las modalidades de tipo 1 y 2.
d) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
3. A título enunciativo, constituirán infracción grave tipificada en el artículo 65.35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red aun cuando esto no provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
b) La aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados previstos en este real decreto. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/560388-rd-900-2015-de-9-oct-condiciones-administrativas-tecnicas-y-economicas.html#a25
Se habla de unas conductas que se consideran infracciones muy graves y otras conductas que se consideran infracciones graves. Se remite a la Ley del Sector Eléctrico para las sanciones correspondientes. Veamos, pues, qué dice dicha ley sobre las sanciones:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 67 Sanciones
1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.
2. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
3. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si atendida la situación económica del infractor, en razón de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que resulten acreditadas, la sanción resultase manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
4. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro.
d) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma.
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.
f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma entidad cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
g) El impacto en la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
h) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracción.
5. A los efectos de esta ley se considerará que un incumplimiento es reiterado cuando dentro del año inmediatamente anterior a su comisión el sujeto hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa con arreglo a la misma infracción. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519509-l-24-2013-de-26-dic-del-sector-electrico.html#a67
Dejando a un lado lo excesivo o no de la ley, así como su conveniencia para aquel que se instala unas placas para autoconsumo, parece quizá un tanto difícil recibir una multa de 60.000.000 de euros aun incumpliendo «muy gravemente» la normativa para casos de particulares comunes. Todo ello sin entrar a valorar lo elevado de las sanciones en general. Sea como sea, parece interesante conocer lo que dice la norma al respecto para hacerse una idea más amplia del asunto, algo sobre lo que probablemente muchos desconocemos con detalle.
#10En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
cifra de negocios = facturación != beneficio
El problema es que toman como base la facturación y no el beneficio, y ahora mismo según la empresa que sea puede facturar una burrada pero tener un beneficio irrisorio o incluso pérdidas. En esos casos una multa millonaria puede suponer la diferencia entre aguantar y cerrar.
Es más por disuadir que por otra cosa, un quitaganas como bien dice #13
Pero vamos, lo que hay que hacer es explicar a la gente cómo "baipasear" la ley esta, sobretodo porque si mucha gente hace una instalación independiente y luego pretendieran ilegalizarlas también, mucha gente optaría ya por diréctamente quitarse de la red eléctrica.
#29 Es una vergüenza que la Unión Europea mire para otro lado en este asunto, o que se limite a multar a España, multa que pagamos nosotros.
Está clarísimo que es la UE de las grandes fortunas, no la de los ciudadanos.
No ha sido posible procesar tu solicitud, por favor intenta acceder de nuevo a la web pasados unos segundos.
Si eres el administrador de esta pána web, por favor, contacta con el soporte téico de Host Europe para estudiar la causa de esta respuesta del servidor: soporte@hosteurope.es
#33 La casa sin luz sería instalación aislada y no está afectada por esta ley, no tiene que pagar peajes.
Si en una casa que sí tiene suministro conectas baterías dependería de si las tienes conectadas en el mismo circuito que la red, aunque no sé, quizá interesa dar de alta la instalación en industria, como instalación aislada, aunque las placas y baterias estén en un circuito totalmente separado de la red, para quitarse de problemas.
El link que he puesto sólo comenta las instalaciones que cuentan con conexión a red, que hasta que Soria Iberdrola se sacó esta ley de la manga se esperaba no sólo que los consumidores no tendrían que pagar peajes por la energía consumida de sus propias placas sino que habría algún tipo de balance neto con el que los consumidores por los kWh sobrantes obtendrían una cantidad de kWh similar(quizá descontando peaje de acceso) en "saldo prepago" para gastar en las siguientes facturas. Pero en la ley aprobada no hay balance neto.
#34 Me queda mas claro. Gracias.
Vamos, por lo que dices se nota que está hecha la ley para que la gente pague sea como sea. Habrá que esperar a que los partidos emergentes tumben esta absurda ley.
#37 Eso aunque es ilegal las eléctricas lo hacen con las instalaciones que no están dadas de alta excusandose en que no darla de alta es ilegal también.
La ley contempla algunas excepciones en la obligatoriedad de instalación del 2º contador, y si la instalación se hace tal y como pone en el link, la distribuidora debería reconfigurar el contador para no sumar los kWh exportados a los importados, que es algo que nunca deberían haber hecho y que no tiene ninguna justificación.
Una pregunta: si quiero librarme del decreto, tendría que tener duplicada (o dividida) la red eléctrica. ¿No?
Por ejemplo, tener una red de 12 v (o 24 v) para iluminación (LED), con un convertidor a 220 v AC paralos relojes, la TV y el ordenador, y luego tener otra conectada a la red eléctrica con el frigo y algún electrodoméstico que consuma mucho como la lavadora.
De esa forma se podría conseguir bajar la potencia en el contrato eléctrico evitando buena parte de los inconvenientes de un corte de suministro.
#25 ¿Puede alguien por favor aclarar este punto?
Es que si es como dice@bufalo_1973 me parece increible.
Y me remito a lo dicho por alguien en otro post relacionado... Los que lanzan este tipo de legislación y todos los que la promueven por lo que a mi respecta son unos traidores a España y sobre todo a su gente.
Se atenta directamente contra la capacidad de decidir si quieres depender de una electrica o no, ya ni capitalismo ni hostias. Esto es: haces lo que te dice la ley hecha por una panda de corruptos y si no la cumples o te hunden a multas o a la carcel.
#26#25#28 La gente que ha conseguido descifrar el texto de la ley, que es muy muy complejo y tiene muchas variables, dice que si tienes menos de 10 kW de potencia contratada, no pones más potencia en placas de la contratada, no pones nada con batería y no instalas un 2º contador: no tienes que pagar ningún peaje y toda la energía excedente la regalas.
(Claro que no todo el mundo cumple todos estos requisitos y de los que sí tienen que pagar peajes cuanta más potencia contratada tienes menos pagas de peaje, por lo que las pequeñas empresas pagan más que las grandes.)
Aunque sí la tienes que dar de alta, pagar los estudios a la distribuidora de turno, conseguir que el ayuntamiento te de la licencia de obra...
#32 Es que no me entra en la cabeza.
Voy a poner un caso: Imaginemos que tengo una casa en el monte a 15km a la redonda no vive nadie. No hay luz y decido poner una serie de paneles solares y unas baterías para almacenar la energia y no quedarme de noche sin nada.
¿Según esta legislación tengo que pagar? Es que no me queda nada claro. Te prometo que he intentado comprender el articulo pero es que hay TAAaantos supuestos....
¿Sin embargo si pongo los paneles solares sin conectar a una batería no tengo que pagar?
#25: Yo lo que he leído un poco es que no te dejan separarlas por un interruptor.
El problema es que hay una ambigüedad (algo parecido a "por cualquier medio"), con lo que a saber que consideran ahí.
De todas formas, si una calculadora solar no es "ilegal", ¿Por qué no una "calculadora solar" donde hay unos relojes despertador, una TV, un ordenador y luces para las habitaciones?
Es más, si se usan accesorios para coche, uno puede incluso quitar el convertidor, con lo que no te podrían acusar de inyectar corriente en la red conectada a IberTROLLa por no haber ni siquiera compatibilidad de voltaje.
Pues no, no le pueden caer 60 millones de euros a un particular por instalar una placa solar en su casa. Ni la milésima parte de esa cantidad. Sensacionalista.
Comentarios
Mientras tanto la tía del Rey paga solo 6000€ de impuestos en 40 años, y aquí no pasa nada.
#2 6000 € es lo que pagó al fisco panameño. Lo que ha pagado o dejado de pagar al fisco español no ha trascendido.
#2 Los impuestos los pagan los esclavos.
#7 así es. Así podría resumirse el desarrollo humano de los últimos dos mil años. En la antigua Roma uno podía ser esclavo, no podía poseer propiedades ni ejercer la paternidad. Pero había algo de honestidad en aquella situación, sabías que eras un esclavo y eventualmente podías alcanzar la libertad. Hoy en día somos esclavos y creemos que somos libres. No poseeremos propiedades porque muchos morirán antes de terminar de pagar la hipoteca; ni ejercemos la paternidad porque no tenemos tiempo o no tenemos recursos. Y lo peor es que como dices los impuestos los pagamos nosotros.
#2 Pobrecilla, piensa que la pobre mujer tendria que trabajar 200.000 años para pagar en impuestos lo que una multa a uno de esos insolidarios que pretenden aprovecharse del sol y las infraestructuras publicas sin pagar nada a cambio.
Me ha despertado la curiosidad el titular y he echado un ojo a ver qué dice la ley.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Artículo 25 Régimen sancionador
1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. A título enunciativo, constituirán infracción muy grave tipificada en el artículo 64.43 de la referida ley, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de registro.
b) Cuando una instalación conectada a la red realice un autoconsumo de energía que no cumpla los requisitos de las modalidades establecidas en este real decreto.
c) La aplicación de un régimen económico distinto al contemplado en el presente real decreto para las modalidades de tipo 1 y 2.
d) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red cuando esto provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
3. A título enunciativo, constituirán infracción grave tipificada en el artículo 65.35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el artículo 5 por parte de una instalación conectada a la red aun cuando esto no provoque incidencias en la red de transporte o distribución.
b) La aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados previstos en este real decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/560388-rd-900-2015-de-9-oct-condiciones-administrativas-tecnicas-y-economicas.html#a25
Se habla de unas conductas que se consideran infracciones muy graves y otras conductas que se consideran infracciones graves. Se remite a la Ley del Sector Eléctrico para las sanciones correspondientes. Veamos, pues, qué dice dicha ley sobre las sanciones:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 67 Sanciones
1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.
2. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
3. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si atendida la situación económica del infractor, en razón de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que resulten acreditadas, la sanción resultase manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
4. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro.
d) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma.
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.
f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma entidad cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
g) El impacto en la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
h) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracción.
5. A los efectos de esta ley se considerará que un incumplimiento es reiterado cuando dentro del año inmediatamente anterior a su comisión el sujeto hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa con arreglo a la misma infracción.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519509-l-24-2013-de-26-dic-del-sector-electrico.html#a67
Dejando a un lado lo excesivo o no de la ley, así como su conveniencia para aquel que se instala unas placas para autoconsumo, parece quizá un tanto difícil recibir una multa de 60.000.000 de euros aun incumpliendo «muy gravemente» la normativa para casos de particulares comunes. Todo ello sin entrar a valorar lo elevado de las sanciones en general. Sea como sea, parece interesante conocer lo que dice la norma al respecto para hacerse una idea más amplia del asunto, algo sobre lo que probablemente muchos desconocemos con detalle.
#10 En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.
cifra de negocios = facturación != beneficio
El problema es que toman como base la facturación y no el beneficio, y ahora mismo según la empresa que sea puede facturar una burrada pero tener un beneficio irrisorio o incluso pérdidas. En esos casos una multa millonaria puede suponer la diferencia entre aguantar y cerrar.
Es más por disuadir que por otra cosa, un quitaganas como bien dice #13
#20: Sobretodo por los 6000 € si no lo registras.
PS: ¿Vivís en un pueblo? Intentad plantear la desconexión de la red eléctrica.
#23 No lo has leído bien. La multa mínima por no registrarte, son 6 millones de euros, porque se considera muy grave.
#27: Pues aún peor.
Pero vamos, lo que hay que hacer es explicar a la gente cómo "baipasear" la ley esta, sobretodo porque si mucha gente hace una instalación independiente y luego pretendieran ilegalizarlas también, mucha gente optaría ya por diréctamente quitarse de la red eléctrica.
#29 Es una vergüenza que la Unión Europea mire para otro lado en este asunto, o que se limite a multar a España, multa que pagamos nosotros.
Está clarísimo que es la UE de las grandes fortunas, no la de los ciudadanos.
#30: La UE si es de los ciudadanos, sólo que estos miran a otro lado o incluso votan a sus propios enemigos.
¿Por qué la participación en esas elecciones rara vez pasa del 60%? Ese es el problema.
Este país cada día parece más una viñeta de Ibañez...
#1 Justo al contrario. Las viñetas de Ibáñez son inteligentes y graciosas.
Esto es corrupcion. El gobierno hace leyes para beneficiar a las eléctricas frente a los ciudadanos.
#5 Oh, ¿en serio? Nadie se había dado cuenta, oye.
No es una multa. Es un QUITAGANAS.
Próximo paso, tapar el sol con una cúpula gigante como en los Simpson.
No ha sido posible procesar tu solicitud, por favor intenta acceder de nuevo a la web pasados unos segundos.
Si eres el administrador de esta pána web, por favor, contacta con el soporte téico de Host Europe para estudiar la causa de esta respuesta del servidor: soporte@hosteurope.es
pána web? Téico? Oh, mai dog!
#8 #11 #16 Ahora mismo parece que ya tira.
#33 La casa sin luz sería instalación aislada y no está afectada por esta ley, no tiene que pagar peajes.
Si en una casa que sí tiene suministro conectas baterías dependería de si las tienes conectadas en el mismo circuito que la red, aunque no sé, quizá interesa dar de alta la instalación en industria, como instalación aislada, aunque las placas y baterias estén en un circuito totalmente separado de la red, para quitarse de problemas.
El link que he puesto sólo comenta las instalaciones que cuentan con conexión a red, que hasta que
SoriaIberdrola se sacó esta ley de la manga se esperaba no sólo que los consumidores no tendrían que pagar peajes por la energía consumida de sus propias placas sino que habría algún tipo de balance neto con el que los consumidores por los kWh sobrantes obtendrían una cantidad de kWh similar(quizá descontando peaje de acceso) en "saldo prepago" para gastar en las siguientes facturas. Pero en la ley aprobada no hay balance neto.#34 Me queda mas claro. Gracias.
Vamos, por lo que dices se nota que está hecha la ley para que la gente pague sea como sea. Habrá que esperar a que los partidos emergentes tumben esta absurda ley.
#37 Eso aunque es ilegal las eléctricas lo hacen con las instalaciones que no están dadas de alta excusandose en que no darla de alta es ilegal también.
La ley contempla algunas excepciones en la obligatoriedad de instalación del 2º contador, y si la instalación se hace tal y como pone en el link, la distribuidora debería reconfigurar el contador para no sumar los kWh exportados a los importados, que es algo que nunca deberían haber hecho y que no tiene ninguna justificación.
Lo que habia que hacer era montar las instalaciones de autoconsumo a nombre de una sociedad en Panama y que vayan allí a cobrar la multa.
#15 Poca broma...
Terroristas que nos roban el sol
Una pregunta: si quiero librarme del decreto, tendría que tener duplicada (o dividida) la red eléctrica. ¿No?
Por ejemplo, tener una red de 12 v (o 24 v) para iluminación (LED), con un convertidor a 220 v AC paralos relojes, la TV y el ordenador, y luego tener otra conectada a la red eléctrica con el frigo y algún electrodoméstico que consuma mucho como la lavadora.
De esa forma se podría conseguir bajar la potencia en el contrato eléctrico evitando buena parte de los inconvenientes de un corte de suministro.
#24 Creo recordar que eso es precisamente lo que no te dejan, incluso si están totalmente separadas las redes interna y externa.
#25 ¿Puede alguien por favor aclarar este punto?
Es que si es como dice@bufalo_1973 me parece increible.
Y me remito a lo dicho por alguien en otro post relacionado... Los que lanzan este tipo de legislación y todos los que la promueven por lo que a mi respecta son unos traidores a España y sobre todo a su gente.
Se atenta directamente contra la capacidad de decidir si quieres depender de una electrica o no, ya ni capitalismo ni hostias. Esto es: haces lo que te dice la ley hecha por una panda de corruptos y si no la cumples o te hunden a multas o a la carcel.
Una vergüenza.
#26 #25 #28 La gente que ha conseguido descifrar el texto de la ley, que es muy muy complejo y tiene muchas variables, dice que si tienes menos de 10 kW de potencia contratada, no pones más potencia en placas de la contratada, no pones nada con batería y no instalas un 2º contador: no tienes que pagar ningún peaje y toda la energía excedente la regalas.
(Claro que no todo el mundo cumple todos estos requisitos y de los que sí tienen que pagar peajes cuanta más potencia contratada tienes menos pagas de peaje, por lo que las pequeñas empresas pagan más que las grandes.)
Aunque sí la tienes que dar de alta, pagar los estudios a la distribuidora de turno, conseguir que el ayuntamiento te de la licencia de obra...
http://www.energias-renovables.com/articulo/otro-punto-de-vista-sobre-los-cargos-20160114
#32 Es que no me entra en la cabeza.
Voy a poner un caso: Imaginemos que tengo una casa en el monte a 15km a la redonda no vive nadie. No hay luz y decido poner una serie de paneles solares y unas baterías para almacenar la energia y no quedarme de noche sin nada.
¿Según esta legislación tengo que pagar? Es que no me queda nada claro. Te prometo que he intentado comprender el articulo pero es que hay TAAaantos supuestos....
¿Sin embargo si pongo los paneles solares sin conectar a una batería no tengo que pagar?
#32 El problema es que si no pones un 2º contador y no pones baterías, KW que sale de tu casa, KW que te cobran.
#25: Yo lo que he leído un poco es que no te dejan separarlas por un interruptor.
El problema es que hay una ambigüedad (algo parecido a "por cualquier medio"), con lo que a saber que consideran ahí.
De todas formas, si una calculadora solar no es "ilegal", ¿Por qué no una "calculadora solar" donde hay unos relojes despertador, una TV, un ordenador y luces para las habitaciones?
Es más, si se usan accesorios para coche, uno puede incluso quitar el convertidor, con lo que no te podrían acusar de inyectar corriente en la red conectada a IberTROLLa por no haber ni siquiera compatibilidad de voltaje.
una verguenza total.. pero es lo que hay . El chiringin -ibex .
Petada, y sin cache.
#8 👍
Error 503
Es el efecto mnm?
Un servidor autoescalable de Amazon podría solucionar estos problemas.
Pues no, no le pueden caer 60 millones de euros a un particular por instalar una placa solar en su casa. Ni la milésima parte de esa cantidad. Sensacionalista.