Hace 1 año | Por MoñecoTeDrapo a consumer.es
Publicado hace 1 año por MoñecoTeDrapo a consumer.es

Tener una navaja es legal si cumple algunas características y no te detendrán, pero sí te la pueden requisar en determinadas situaciones

Comentarios

mariKarmo

Cuando vas a comprar droga a La Mina

skaworld

#3 Hay dos tiopos de personas atendiendo a lo que portan para ir a comprar droja, los que llevan navaja y los que llevamos dinero.

Por motivos que me son del todo inimaginables los que llevamos dinero solemos vivir mas tiempo

fofito

#6 Yo te lo aclaro.
Los que lleváis dinero cuando vais a por drogas soléis tener la ventaja social de disfrutar de un buen salario/herencia, probablemente también goceis de una buena educación (algo que en principio te aleja de ciertos comportamientos y compañías),y por último ... tenéis más miedo que Calleja.

Todo instintos primarios de supervivencia.

skaworld

#12 Yo es que casi siempre me he regido bajo la cobarde máxima de que "me gustaria salir de aqui con vida".

Son mis costumbres

fofito

#13 Se nota que eres clase media

D

Como fan de MacGyver, prefiero una navaja suiza, mas info en https://www.elconfidencial.com/decompras/2021-02-09/navajas-suizas-multiusos-supervivencia_2941719/

Es la preferida por los montañeros vascos que desde tiempos inmemoriales luchan contra Francia y España lol

MoñecoTeDrapo

#15 ¿MacGyver y los vascos? eso me recuerda... lol lol lol

F

#21 lol lol lol lol

TheIpodHuman

#28 Bueno si, por supuesto pero lo decia porque ya sabes que ultimamente la gente esta muy susceptible y parece que todo les molesta, ya sabes me refiero a esos que llamamos los ofendiditos y con los maderos. los picoletos y los pitufos ni te cuento....

F

#29 pues mira con la guardia civil nunca he tenido nunca problema por llevar el cuchillo, un destral o una guadaña por el monte o por el pueblo (en plan voy o vengo de pillar setas, níscalos, piñas, moras o incluso madera muerta, de una finca familiar, o de hacer leña de casa de un vecino o ayudar en desbrozar un terreno). Nada, con ellos ningún problema.
Por temas de "armas" solo esa vez y otra por llevar un cuchillo (junto con un tenedor, tuppers, cuchara,etc...) en el cercanías de Madrid. Curiosamente, había entrado ese mismo día en una secretaria de estado (pasas por detectores de metal y rayos) y tampoco me dijeron nada... Pero un policía local me montó el pollo en la estación de Atocha. Que si eso era un arma, que si me iba a denunciar, que el filete lo tenía que llevar troceado de casa, que si la abuela fuma... Al final le dige que si así lo creía que me propusiera para sanción, que ya haría yo la reclamación pertinente, pero que dejara de perder el tiempo con algo que no lleva a ningún sitio. Al final me fui a casa con la reprimenda del policía por llevar un cuchillo de sierra junto con el resto del menaje, metido dentro de una tartera. Vamos, para mear y no echar ni gota.

skaworld

Nadie?

Obviamente puedes llevarla a un duelo con pistolas.

Ausebio

Yo siempre llevo una para ir a buscar setas.

Sacronte

#8 Yo también llevo siempre una encima. Para setas, cortar tubos del huerto, cuerdas y mas cosas. Es muy util.

TheIpodHuman

#8 #22 Yo suelo llevar un cuchillo (de unos 10 cm) a parte de mi multiherramienta (que tambien tiene otro cuchillo pequeño) en todas mis actividades de trekking o salidas al monte como parte de mi kit de supervivencia y a mi nunca me han dicho nada por llevarlo.

F

#23 ver a alguien en el monte con un cuchillo (un hacha, una azafa, etc...), es algo normal ¡está en el campo! Ahora, en la puerta de una discoteca... Creo que hay que aplicar el sentido común.
Si ves a un chaval con un bate de béisbol en un polideportivo... Es una cosa, verlo con el bate en una discoteca otra.
Aún recuerdo cuando de camino al pueblo me pararon y registraron el maletero. Iba con un chaval que era cazador. Me preguntaron si llevaba algo que pudiera incriminarme. Cuando el chico describió las armas que llevaba, al policía local de Madrid le cambió la cara lol pero claro, al tener los papeles, permisos y estar guardadas como dictan las leyes... pudimos continuar, pero jamás me olvidaré de la cara que puso.
Edito, yo tengo uno para mis salidas al monte de unos 11 cm, y como tú, nunca he tenido problemas cuando me ha visto la guardia civil.

D

#9

Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


No son navajas, son puñales (doble filo) y esas que pongo no son ornamentales.

cenutrios_unidos

Yo es que soy de pelar las mandarinas con katana.

vicenfox2

#26 bueno, no voy a darle más vueltas al tema porque al final o no nos entendemos o no estamos hablando de lo mismo.
Yo también tengo cuchillos de más de 11cm que me llevo al monte de vez en cuando pero sabiendo que el día que me paren, me multarán si ellos quieren y yo me jodere porque se que es ilegal.
Ya que una a cosa es que tú puedas comprarlo libremente y otro que sea legal usarlo y/o portarlo fuera de tu casa que es otro tema.

Tampoco tengo ni idea de si a los cazadores por ejemplo les permiten usar cuchillos grandes para ejercer su "deporte" pero seguramente no aunque las fuerzas del orden no se meterán demasiado en esos temas.

D

Yo he visto la legislación y hay algo confuso.

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_prohibidas/index.html

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.


Es decir ¿puedo portar armas de dos filos de longitus superior a 11 cms?

MoñecoTeDrapo

#4 armas de más de 11 cm deben estar prohibidas en otro artículo de forma general, tengan uno o dos filos

Art 5.3

D

#5

En la legislación solo he visto eso. Y como puedes ver, se venden de manera legal.

https://www.aceros-de-hispania.com/infer.asp?trabajo=buscar&pa=todo&vista=cuadricula&numero=20&buscar=cuchillo+de+remate&enviar_buscar=Buscar

Son de más de 11 cms ... a lo mejor lo del puñal tan pequeño está prohibido porque salvo para asesinar a alguien a traición, no tiene mucha más salida.

MoñecoTeDrapo

#7 prohibidas por el art 5.3 pero hay excepciones en el mismo artículo, como las espadas ornamentales. ¿Qué sería de Toledo si no? lol
Pd: en tu enlace de la Guardia Civil, el último apartado.

Baal

#4 vaya, prohíben las más divertidas de usar.

vicenfox2

#4 cualquier navaja de mas de 11 centímetros está totalmente prohibida por lo que hacen un apartado para señalar que las navajas automáticas y armas con dos filos además están prohibidas tengan la longitud que tengan.

D

#17

No pone eso.


Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

vicenfox2

#19 bueno yo no sé lo que tú has leído o lo que has entendido pero la normativa es bastante clara si la lees al completo.

Cualquier navaja de más de 11 cm. estan prohibidas directamente en la calle y las navajas automaticas, estoques, puñales de doble filo y similares hace años que se prohibieron totalmente tengan el tamaño que tengan con la excepción quizás de que las tengas en casa a efectos de colección (y posiblemente sin afilar).

Aún así una navaja aunque tenga 11 centímetros podrá ser requisada y el portador propuesto para sanción si el agente asi lo estima porque no es lo mismo que te paren en el monte con la navaja y una barra de pan a que lo hagan un sábado en la puerta de la discoteca.

D

#20

Y dale. No hablo de navajas.

vicenfox2

#24
"Es decir ¿puedo portar armas de dos filos de longitus superior a 11 cms?"

Es que con la legislación en la mano no puedes usar nada que exceda de los 11 centímetros. Da igual la forma que tenga por lo que es redundante especificar que las armas de doble filo de más de esa longitud no se pueden usar sean cuchillos o navajas.

"Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones y en lo referente a armas blancas sería:
Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas.
Mas llanamente hablando, estas armas están totalmente prohibido portar, tener en casa ni en ningún sitio, ni siquiera como coleccionismo ni ornato.

Ha esto unimos en la prohibición cualquier arma, que tenga la hoja oculta, como puede pueden ser las tarjetas-navaja que se han puesto muy de moda, o linternas con un cuchillo camuflado…..

Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Aquí hay que diferenciar que estos puñales de menos de 11 cm, no se pueden comercializar, ni vender y en ende no se pueden tener y como es lógico ni llevar encima.

En cambio, un puñal de más de 11 cm si se pueden vender, comprar y tener, siempre teniendo más de 18 años, ser mayor de edad y solo para tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo"


En este enlace tienes un escrito bastante bien documentado sobre la normativa actual. Echale un vistazo. De todas formas te tengo que dar la razón en que a veces las normativas y leyes están terriblemente redactadas y/o aplicadas:
https://tucuchilleria.com/navajas-legales-espana/

D

#25

Es que con la legislación en la mano no puedes usar nada que exceda de los 11 centímetros. Da igual la forma que tenga por lo que es redundante especificar que las armas de doble filo de más de esa longitud no se pueden usar sean cuchillos o navajas.

Incorrecto. Yo mismo tengo un cuchillo de monte de bastante más de 11 cm de hoja. Y lo más importante, uno de los lados no está afilado con lo que no se considera puñal (aunque como te metan con él te dejan aviado) Y ese chise sí se puede usar en el monte. Lo que no puedes llevar son navajas de ese tamaño o superior.

Y también existen los cuchillos de remate, con doble filo y con hoja superior a los 11 cms. Como dije antes, la única justificación que veo a la prohibición de los de doble filo y hoja de menos de 11 cms es para usarlos como armas de asesino "discretas" (si te clavan 10 cms de acero seguro que hacen mucha pupa) y algo mayor es más jodido de ocultar.

De todas formas te tengo que dar la gestión en que a veces las normativas y leyes están terriblemente redactadas y/o aplicadas:

Es la misma impresión que tengo yo.

t

Echo en falta de la ley de protección ciudadana la mención de armas ocultas como las navajas-tarjeta (de 3 cm y 1 filo), bastones estilete y similares. Por esperiencia se que esas son al menos 600€ (1000€ en mi caso) de multa por portarla solamente.

F

#10 ¿pero para que llevas un arma camuflada? ¿En que condiciones te la pillaron?
Como hemos comentado tantoTheIpodHumanTheIpodHuman como yo, depende mucho del contexto, no es lo mismo llevar un cuchillo de carnicero en la mano por las ramblas de Barcelona un sábado a las 22:00 a llevar un cuchillo en el cinto para ir a por niscalos en los pinares de Cerdaña a las 16:30.

t

#10 En mi caso la navaja tarjeta la llevaba en la cartera y la perdí y la entregaron en los municipales que me denunciaron por su contenido, vamos que no la portaba a ninguna hora. Afortunadamente la perdí en otro municipio y alegué que no tenían competencias. El problema es que esa navaja esta considerada alma camuflada, aunque yo la usaba para comer manzanas peladas, en excursiones por el monte.

Ejemplos:
https://as.com/actualidad/aviso-de-la-guardia-civil-esta-tarjeta-puede-acarrear-una-multa-de-30000-euros-n/

https://www.diariodesevilla.es/sociedad/guardia-civil-alerta-llevar-tarjeta-navaja-cartera-30000-euros-video_0_1736826478.html

Y la legislación:
Artículo 36 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf
Artículo 146 y siguientes del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/dof/spa/pdf

Espero haber respondido a tu pregunta.