4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Solo podrá circular si pesa menos que la mitad de la bici y sin llevar personas.
#3:
#1 Entonces, ¿el remolque para bici con el que millones de europeos llevan a sus hijos a la guardería es ilegal en España? No pongo en duda que tus palabras sean ciertas, la situación me parece surrealista.
#1 "Pero esta normativa sólo es aplicable fuera del casco urbano. En su interior, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso o no del remolque y en qué circunstancias."
#7 Entiendo entonces que si no hay una ordenanza municipal que lo permita explícitamente está prohibido también en zona urbana. Y que aunque así fuera alguien podría denunciarlo y un juez podría echarlo atrás, como ha pasado con otras ordenanzas municipales relativas al tráfico de bicis.
El remolque de bicicleta no puede superar el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
Establecen un límite de seguridad para evitar que la bici sea sobrecargada, ya que una carga demasiado pesada puede afectar negativamente la estabilidad y el manejo del vehículo.
------------------
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
#9 "El remolque de bicicleta no puede superar el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor." Ese es el mayor problema: las bicis pesan muy poco, y el remolque tiene que pesar menos de la mitad.
#1 Si el remolque es de acero y madera como el del video, el problema son las cuestas, lo más probable es que no puedas subir el primer repecho que te encuentres, o si es cuesta abajo, que el remolque haga que te estrelles ... #13 los remolques que venden para llevar a los niños pesan muy poquito, tienen una estructura de aluminio y con una capota ligera de plástico. Eso llevado al concepto "para dormir" igual si que podría ajustarse a la norma, y ser viable en un mundo con cuestas.
#21 No lo mire, pero en las calles peatonales llanas soliamos ir bici+yo+ una criatura en la sillita de la parrilla+ 2 criaturas en el carrito. En total mas de 200 Kg. No bajaria una pendiente con todo eso.
#13 Te pregunto que te veo más enterado que yo. ¿Esa masa del remolque sería también en vacío o con carga? Porque a ver qué bici pesa más del doble del peso del remolque más un crío de 10kg,si no más.
#22 He tenido uno, y cuando lo usaba miré la normativa. La verdad es que me salte ese punto. Eso si, subir rampas era una mierda: el acoplamiento elástico tira hacia atras en lls momentos menos oportunos.
Una cuestión legal, que he leído más de una vez pero parece incoherente con l realidad, es que esos artilugios tienen consideración de remolque y en España no se permite transportar a personas en ellos, por lo que en España no serían legales.
#1 Entonces, ¿el remolque para bici con el que millones de europeos llevan a sus hijos a la guardería es ilegal en España? No pongo en duda que tus palabras sean ciertas, la situación me parece surrealista.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Solo podrá circular si pesa menos que la mitad de la bici y sin llevar personas.
#17 En mi primer comentario me he desviado del ejemplo de la caravana y me he centrado en la normativa. A pesar de que quizás algún agente aceptara el argumento de #18 no siempre va a colar. Si esa normativa es como la han copiado aquí no puede haber remolques homologados en España para llevar niños, porque son personas y porque la masa del remolque más niño en muchas ocasiones superará la mitad de la masa de la bicicleta. Supongo que es un caso como mil otros en los cuáles la normativa se ha quedado anticuada ante la realidad.
#20 En los países nórdicos los puedes comprar esos remolquitos para niños y van resguardados del agua y del viento, incluso ahora se ven más porque no hace falta estar en forma por la bicicleta eléctrica. Puede ir uno o dos niños.
También hay bicis que incorporan el carro para llevar a los niños en la propia bici, son bicis eléctricas.
#3 Uso la bici para desplazarme y puntualmente le acoplo un remolque para carga, pero nunca se me ocurriría la irresponsabilidad de llevar a mis hijos en el por este país, a diferencia de lo que hacen con normalidad en otros civilizados para estas cosas como Bélgica, los bajos, los escandinavos,,,
#10 Lo que tú consideres para circular allí donde tú vives, teniendo en cuenta la infraestructura viaria que ves a diario y teniendo en cuenta la actitud de los conductores con los que te toca lidiar a diario, está muy bien considerado por tu parte. Si lo ves peligroso, mejor no hacerlo. Aquí estamos hablando de legislación, de prohibirlo o no. Habrá otras zonas en España con calzadas anchas, con carriles bici en condiciones, con una mayoría de conductores decentes, donde llevar a un crío en el remolque sea una alternativa factible. El objetivo debería ser avanzar en la dirección de que esa alternativa sea factible en todas partes. Prohibirlo no aporta nada en esa dirección.
#19 Lo he comentado porque me informé sobre la legislación y me sorprendió, no porque esté de acuerdo como intento reflejar al final de mi comentario.
Hay pocas veces que vuelva a casa sin tener una trifulca con la policía loca o algún conductor o peatón excitado aunque me esfuerce en cumplir escrupulosamente con las disuasorias condiciones para circular desplazándose en bici por el levante desfasado donde vivo.
Al acabar este verano ha habido mucha afluencia de gente mayor de europa usando la bici para desplazarse, no para hacer deporte, y daba verguenza ajena ver su sufrimiento ante los absurdos trazados creados para el postureo político; eso sí, a ellos no les reñían como a mí...
#23 Te había entendido perfectamente. Sólo te preguntaba si sabes si para ese cálculo del 50% computa la carga (supongo que sí) o sólo el remolque en vacío.
#3 Esos son homologados pero no creo que superen los 50 kg de peso, es para niños. Nadie va a usar un remolque para llevar adultos porque es demasiado peso y el sistema de frenos tendría que ser mas potente. En lo que se ve en el video no es para transporte de personas.
Por otro lado, en una caravana no pueden ir personas durante los desplazamientos, van en el coche.
Para transporte de personas en bici están las bicis tándem.
Comentarios
#24 lo sé, uso uno de esos casi a diario. Hablamos de la normativa en España, no en Suecia, Alemania o Países Bajos.
#25 Pues de venderse, se venden sin problemas: (spam) https://www.decathlon.es/es/browse/c0-deportes/c1-ciclismo/c3-sillas-portabebes/_/N-4pum44
https://www.circulaseguro.com/normativa-sobre-el-uso-de-remolques-para-bicicletas/
#2 No tengo ninguna duda de que te van a multar, pero no estoy seguro de que sea ilegal.
https://www.circulaseguro.com/normativa-sobre-el-uso-de-remolques-para-bicicletas/
Si sería ilegal porque supera el 50% del peso del vehículo tractor, tal vez la única "solución" sería lastrar la bicicleta de arrastre.
Edit de nuevo. Habría que ver que parte del remolque se considera carga, ahí hay un resquicio.
#1 "Pero esta normativa sólo es aplicable fuera del casco urbano. En su interior, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso o no del remolque y en qué circunstancias."
Como indica #6
En mi pueblo sí se puede, pero con casco, incluida la carga. Y un banderín (cierto).
#11 Oye, mil gracias, me quedo más tranquilo
#14 Edit, y complementado en #13
#7 Entiendo entonces que si no hay una ordenanza municipal que lo permita explícitamente está prohibido también en zona urbana. Y que aunque así fuera alguien podría denunciarlo y un juez podría echarlo atrás, como ha pasado con otras ordenanzas municipales relativas al tráfico de bicis.
Cc #11
#16 Mas bien "sin pena no hay delito", es decir que "lo que no esta prohubido, esta permitido"
Legislación en España : te van a multar.
El remolque de bicicleta no puede superar el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
Establecen un límite de seguridad para evitar que la bici sea sobrecargada, ya que una carga demasiado pesada puede afectar negativamente la estabilidad y el manejo del vehículo.
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4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
#9 que marca en el artículo 48? Por curiosidad
#9 "El remolque de bicicleta no puede superar el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor." Ese es el mayor problema: las bicis pesan muy poco, y el remolque tiene que pesar menos de la mitad.
#1 Si el remolque es de acero y madera como el del video, el problema son las cuestas, lo más probable es que no puedas subir el primer repecho que te encuentres, o si es cuesta abajo, que el remolque haga que te estrelles ... #13 los remolques que venden para llevar a los niños pesan muy poquito, tienen una estructura de aluminio y con una capota ligera de plástico. Eso llevado al concepto "para dormir" igual si que podría ajustarse a la norma, y ser viable en un mundo con cuestas.
#21 No lo mire, pero en las calles peatonales llanas soliamos ir bici+yo+ una criatura en la sillita de la parrilla+ 2 criaturas en el carrito. En total mas de 200 Kg. No bajaria una pendiente con todo eso.
#21 el mismo chaval tiene otro vídeo donde motoriza la bici de manera electrica.
#13 Te pregunto que te veo más enterado que yo. ¿Esa masa del remolque sería también en vacío o con carga? Porque a ver qué bici pesa más del doble del peso del remolque más un crío de 10kg,si no más.
#22 He tenido uno, y cuando lo usaba miré la normativa. La verdad es que me salte ese punto. Eso si, subir rampas era una mierda: el acoplamiento elástico tira hacia atras en lls momentos menos oportunos.
Una cuestión legal, que he leído más de una vez pero parece incoherente con l realidad, es que esos artilugios tienen consideración de remolque y en España no se permite transportar a personas en ellos, por lo que en España no serían legales.
Eso si, se venden y se ven por las calles.
#1 Entonces, ¿el remolque para bici con el que millones de europeos llevan a sus hijos a la guardería es ilegal en España? No pongo en duda que tus palabras sean ciertas, la situación me parece surrealista.
#3 A mi también me parece surrealista. Nunca he visto una multa por ello, pero he leido esa argumentación más de una vez y me ha entrado la duda.
Del RGC: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 Artículo 12.4
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Solo podrá circular si pesa menos que la mitad de la bici y sin llevar personas.
#3, mira el apartado 4.c)
#3 #7 los niños no son personas si le dices esto al Guardia Civil lo tienes arreglaooo
#17 En mi primer comentario me he desviado del ejemplo de la caravana y me he centrado en la normativa. A pesar de que quizás algún agente aceptara el argumento de #18 no siempre va a colar. Si esa normativa es como la han copiado aquí no puede haber remolques homologados en España para llevar niños, porque son personas y porque la masa del remolque más niño en muchas ocasiones superará la mitad de la masa de la bicicleta. Supongo que es un caso como mil otros en los cuáles la normativa se ha quedado anticuada ante la realidad.
#20 En los países nórdicos los puedes comprar esos remolquitos para niños y van resguardados del agua y del viento, incluso ahora se ven más porque no hace falta estar en forma por la bicicleta eléctrica. Puede ir uno o dos niños.
También hay bicis que incorporan el carro para llevar a los niños en la propia bici, son bicis eléctricas.
#3 Uso la bici para desplazarme y puntualmente le acoplo un remolque para carga, pero nunca se me ocurriría la irresponsabilidad de llevar a mis hijos en el por este país, a diferencia de lo que hacen con normalidad en otros civilizados para estas cosas como Bélgica, los bajos, los escandinavos,,,
#10 Lo que tú consideres para circular allí donde tú vives, teniendo en cuenta la infraestructura viaria que ves a diario y teniendo en cuenta la actitud de los conductores con los que te toca lidiar a diario, está muy bien considerado por tu parte. Si lo ves peligroso, mejor no hacerlo. Aquí estamos hablando de legislación, de prohibirlo o no. Habrá otras zonas en España con calzadas anchas, con carriles bici en condiciones, con una mayoría de conductores decentes, donde llevar a un crío en el remolque sea una alternativa factible. El objetivo debería ser avanzar en la dirección de que esa alternativa sea factible en todas partes. Prohibirlo no aporta nada en esa dirección.
#19 Lo he comentado porque me informé sobre la legislación y me sorprendió, no porque esté de acuerdo como intento reflejar al final de mi comentario.
Hay pocas veces que vuelva a casa sin tener una trifulca con la policía loca o algún conductor o peatón excitado aunque me esfuerce en cumplir escrupulosamente con las disuasorias condiciones para circular desplazándose en bici por el levante desfasado donde vivo.
Al acabar este verano ha habido mucha afluencia de gente mayor de europa usando la bici para desplazarse, no para hacer deporte, y daba verguenza ajena ver su sufrimiento ante los absurdos trazados creados para el postureo político; eso sí, a ellos no les reñían como a mí...
#23 Te había entendido perfectamente. Sólo te preguntaba si sabes si para ese cálculo del 50% computa la carga (supongo que sí) o sólo el remolque en vacío.
#27 Lo tendría que revisar, pero a priori entiendo que sería el peso total, remolque+carga.
#3 Esos son homologados pero no creo que superen los 50 kg de peso, es para niños. Nadie va a usar un remolque para llevar adultos porque es demasiado peso y el sistema de frenos tendría que ser mas potente. En lo que se ve en el video no es para transporte de personas.
Por otro lado, en una caravana no pueden ir personas durante los desplazamientos, van en el coche.
Para transporte de personas en bici están las bicis tándem.
https://es.wallapop.com/item/mini-caravana-para-bicicleta-669727149
Se supone que va vacío cuando vas remolcandolo con la bici