Hace 6 años | Por festuc
Publicado hace 6 años por festuc

Comentarios

festuc

Ahora mismo estoy en comisaría para ver como se puede tramitar la denuncia

festuc

#1 Me han dicho que se tiene que ir al juez de guardia por que ellos no pueden denunciar a un tribunal.

tul

#7 a los de la gurtel te crees que les importan un pito las leyes? ordenaran a sus medios volver a mentir diciendo que todo lo que hacen ellos es legal y bueno para que lo repitan 10 millones de veces y todos sus palmeros aplaudiran y celebraran que se reprima con violencia a ciudadanos pacificos otra vez.

D

#0 ¿Pero tú no te ibas a ir de Menéame porque algunos usuarios decían que México no era un país civilizado y demás?

D

JAJAJA, tú debes ser doctor en derecho....


Madre mía...

festuc

#3 ¿Tiene competencias el Tribunal Constitucional sobre el poder de reunión del legislativo?
¿Donde lo pone?
¿No era un país de derecho con tres brazos de poder separados?
El único órgano a mi entender que podría impedir que el parlamento catalán no se reuna seria aplicando el 155 y no es una potestad del TC.
El Senado tampoco puede aplicar el 155 antes de que se cometa un delito, pues no se puede aplicar el 155 sin delito.
Se tienen que hacer las cosas bien.
¿Que prisa y que miedo tiene el gobierno del PP?

D

#4 Pues no parecen muy preocupados por tus argumentos, han suspendido cautelarmente el pleno por unanimidad. Es sorprendente la cantidad de letrados con más conocimientos que los del TC que hay en Menéame.

festuc

#9 ¿Conocimientos o impunidad?
Esto va a estallar en las manos de los poderes del estado.

D

#4 Que sean poderes separados quiere decir que en teorria ninguno se supedita a otro, pero eso no quiere decir que los políticos puedan estar por encima de la ley. Y el único con autoridad para hacer cumplir la constitución y declarar inconstitucionalidad es el TC.

Tampoco veo que el artículo 155 mencione explicitamente que se tenga que cometer ningún delito.

D

#4 Y sí que puede suspender el TC.
Artículo 92.4 apartado b de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional.

Dain

#4 los tres brazos de poder desgraciadamente no están separados en la práctica

festuc

#3
Evidentemente el TC no puede impedir puesto que -no tiene competencias- la reunión de los parlamentarios:
https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/competencias/Paginas/default.aspx

Pepepaco

#5 Por eso han hecho trampa.
No ha impedido el pleno, sólo lo ha "suspendido cautelarmente", a petición del PSC.
Con que el martes saquen una resolución diciendo que se declaran incompetentes porque no pueden suspenderlo no habrán cometido ninguna ilegalidad jurídica, aunque de hecho si que lo habrán hecho.
Es como el caso del referéndum del 1-O que todo el mundo va diciendo que el TC había dicho que era ilegal y eso es falso. El TC lo único que hizo fue "suspenderlo cautelarmente" sin pronunciarse o no sobre su legalidad (No tengo duda de que en su momento lo declarará ilegal pero es por precisar el término jurídico)

festuc

#6 Pero para eso si que tienen competencias. De que una ley pueda estar suspendida, vale. Para impedir que los diputados se reúnan en sede no.
Al menos no lo he visto en su lista de competencias

D

#5
a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;

e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;

l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas. Ojo porque estas cosas tienden a ignorarse y son muchas veces clave.

Artículo 92.4 Ley Orgánica del tribunal Constitucional.
4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.

Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.

Yo creo que si que pueden suspender...