Hace 7 años | Por Fabiolo75 a nexolaboral.com
Publicado hace 7 años por Fabiolo75 a nexolaboral.com

La Xunta de Galicia pretende cesar a miles de empleados públicos temporales sin indemnización a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos autonómicos

Comentarios

cruzado1208

lo malo es que lo sufrimos tambien los que no les votamos.
que disfruten de este señor:

Socavador

Pues que disfruten fuerte lo votado.

F

#1 Y los que no les votaron?

areska

Van a funcionarizar a laborales, a mí no me parece una mala noticia. Probablemente vayan a juicio y los hagan fijos por sentencia judicial, así que pasarán a ser funcionarios sin oposición. Ya pasó hace unos años con algunos cuerpos y salieron bastante beneficiados. No hay que ser tan alarmista tampoco. A los que tendrían que sacarles la plaza es a los que están ocupando una vacante en otra administración. Tener dos puestos públicos debería de estar regulado, conozco a varios casos que no se incorporan a sus puestos porque están en otro que les queda más cerca de casa. Esa gente o que se incorpore o a la calle, que parece que todo es de ellos/as.

areska

#4 Tuve un jefe de servicio que tenía 3 plazas, dos en excedencia: una en un ayuntamiento, otra en la diputación y otra en otro ayuntamiento. Gente que se mueve como pez en el agua por el caciqueo gallego.

F

#4 Es imposible obtener la fijeza por sentencia sin pasar una oposición. A estos trabajadores, que son los más puteados de la administración, trabajando sin ninguna estabilidad y con muchos menos derechos, ahora los van a dejar hasta sin indemnización. Es una vergüenza.

areska

#7 Sin indemnización? Eso es imposible, legalmente hablando. Los laborales siempre tienen indemnización, son los funcionarios interinos los que no tienen. Pero ni en Xunta ni en ningún lado. Y los laborales tienen menos estabilidad, mmm, depende, si eres interino cubriendo una baja o vacante de otra persona tampoco sabes hasta cuándo... La ventaja del laboral es que tiene más pluses.

F

#8 Solo los indefinidos por sentencia y por qué así lo señala la jurisprudencia del Supremo y los de obra/eventuales (aunque con indemnización más reducida). Los interinos laborales, sin ir más lejos, no tienen derecho a indemnización al impedirlo expresamente el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (otra cosa es que se les pueda otorgar por aplicación de la novedosa jurisprudencia del TJUE, pero teniendo claro que la legislación española no les otorga indemnización alguna)

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