Hace 4 años | Por Hoypuedeserungr... a eitb.eus
Publicado hace 4 años por Hoypuedeserungrandia a eitb.eus

Una vez mas y ya son unas cuantas, una instancia internacional, corrige y pide la libertad de presos considerados políticos, ademas solicita que se repare su derecho a obtener una indemnización. En este país, se han dado unos cuantos casos, que en tribunales o instancias Europeas, han dejado en entredicho a la justicia española.

Comentarios

M

#9 #4 que lo que diga sea cierto, ya tal... ¿no? roll

Sakai

#14 No lo es.

SantiH

#15 si es que lo fácil lo hacen difícil lol

Sendas_de_Vida

#1 es que los gobiernos son los que hacen leyes.

Meritorio

#2 es muy sencillo de entender pero algunos no van a querer entenderlo: el grupo de trabajo de la ONU se basa para deliberar en el derecho internacional. Un derecho que debería estar por encima de las leyes de los estados si esos estados han ratificado determinados convenios internacionales.

El argumento de "¿La ONU pretende que España se salte sus propias leyes?" es el mismo que usaba Serbia para desentenderse de los dictámenes de la ONU. Peligroso y terrorífico. Pero, a veces, es difícil darse cuenta de estas violaciones desde dentro del mismo país que las está cometiendo.

D

#10 ¿Me puedes enseñar qué derecho internacional se basa en invertir la carga de la prueba?¿No contrastar la veracidad de las declaraciones de los demandantes?¿Atentar contra la separación de poderes?

Mira, te voy a pasar un artículo que te explica las diferencias entre lo que hace un tribunal de verdad frente a la pantomima del grupo de trabajo: https://confilegal.com/20190607-la-sentencia-del-tedh-y-la-opinion-del-grupo-trabajo-de-la-onu-el-rigor-juridico-frente-a-la-manipulacion/

Espero tu desmentido.

Sendas_de_Vida

#12 las leyes van evolucionando según los valores que se consideran que mejoran la convivencia. La ONU también crea tendencias sociales con el intento de que sean universales.
Para ello se hace mención a todo aquello que los gobiernos pueden o deben de hacer sobre unos valores y que intentan sean lo más universales posibles y lo más cercano con los derechos humanos.
Generalmente no obligan pero pretender crear conciencia para que se vaya evolucionando.

D

#16 dejas de hablar de la Onu, no hay ninguna resolución de la ONU.

¿Tú crees que lo moderno es cargarse las garantías procesales que llevaron siglos construir y volver a la caza de bruja de los países germánicos?

Sendas_de_Vida

#18 no hay resolución. .. pero los grupos de trabajo asociados a los mismos crean los primeros pasos para todo lo que he comentado.
La vida evoluciona. La gente evoluciona. Me hablas de siglos, como si todo lo ocurrido hace 100 años sirviera para hoy. Estamos en un mundo globalizado y tremendamente caótico.
Por eso se intenta evitar la caza de brujas.

D

#19 sí, sirve para hoy, solo hay que estudiar un poco, cosas como derecho romano, conceptos de separación de poderes.....

El progreso se consigue alzándose sobre hombros de gigantes, no cortándoles los tobillos.

Sendas_de_Vida

#21 eso nunca ha sido así. Siempre ha habido revoluciones y por desgracia, guerras. Incluso en el periodo más democrático como fue Grecia, las guerras fueron una constante.
Sin embargo hay ya países en donde parece que hay un cierto equilibrio entre la democracia y el progreso.

D

#22 no sé qué quieres exponer con eso la verdad.

Te sorprendería estudiar la historia y descubrir que tras guerras y conquistas se mantienen los sistemas que funcionan, como el derecho romano, la tecnología, etc.

En serio, defiendes absurdos.

Sendas_de_Vida

#23 el derecho romano... solo en los países que tuvo su influencia. El derecho romano solo es una pequeña parte de todos los modelos de derecho que existen.

D

#24 Es un mero ejemplo de algo que funciona y se mantiene/adapta durante siglos, pese a cambiar de gobierno. El mundo no funciona como tú crees, y los sistemas procesales de la actualidad están asentados en milenios de pensamiento, tienen justificación.

La caza de brujas, solo porque ahora dice lo que me gusta, no.

Sendas_de_Vida

#25 el mundo funciona a base de presión. Y siempre ha sido en creer lo que es mejor para uno o su grupo social. Sólo que los métodos, el cómo, son los que son interpretativos según como nos han educado familiarmente y nuestro entorno cultural.
Incluso el concepto de la vida o de la muerte no es el mismo aquí que en África.
Por eso la ONU vela por unas líneas lo más cercanas a uno de sus grandes acuerdos, como es la Declaración UNIVERSAL de los Derechos Humanos.
Lo único que nos hace ser iguales y sin condicionamientos culturales, religiosos o étnicos.
Una tarea complicada para la ONU, pues cada uno "es de su padre y de su madre".

D

#28 gran discurso.

Sigo sin ver las ventajas de echar por el retrete las garantías procesales.

Sendas_de_Vida

#29 como todo en esta vida, es susceptible de cambio. Y desde otras perspectivas y dirigidas a quienes gobiernan pueden llegar a producirse un cambio, o generar otro tipo de reflexión si más no.
Muchas veces, una presión puede generar otro camino a una solución. Quien sabe.
Tiempo al tiempo.

Meritorio

#12 el artículo que enlazas es un poco extraño. Copio de él una parte que, curiosamente, ponen en negrita como si fuera especialmente relevante:

En la Decisión de 7 de mayo de 2019, notificada el día 28 del mismo mes, en el asunto Forcadell y Otros contra España (75147/17), el Tribunal hace un análisis de los hechos bajo el prisma de la eventual violación de los derechos de libertad de expresión, opinión y participación política, llegando a la conclusión de que la demanda está plenamente infundada y en modo alguno se produce quebranto en derecho humano de los reclamantes.

Mi pregunta es, ¿tienen en esa web, como parece por las conclusiones que extrae, el texto de la resolución del TEDH? Porque, que yo sepa, la resolución que afecta a Forcadell fue tomada por un juez único y no por un tribunal de 3 o de 7, que es cuando esas resoluciones se hacen públicas. En el caso de un solo juez, solo se notifica a las partes la decisión.

Te voy a poner un enlace más interesante que el tuyo:

La inadmisión de una demanda por un juez único solo dos meses después de haber sido presentada -como sucedió en este caso- suele deberse a tres razones: estar manifiestamente infundada, presentada fuera de plazo o no haber agotado las instancias judiciales internas.

Todo indica que la demanda de Forcadell fue rechazada por el último de los motivos, ya que cuando presentó la demanda el 18 de enero de 2019 lo hizo sin que el Tribunal Constitucional hubiera resuelto todavía sobre el recurso contra su ingreso en la cárcel.

https://www.eldiario.es/politica/Estrasburgo-rechaza-demanda-Forcadell-preventiva_0_909209277.html

Vamos, que si no se han agotado las instancias internas, el rechazo por parte del TEDH es un rechazo formal que no entra a valorar el caso. Nada que ver con lo que dice tu enlace. Y algo bien distinto de lo que hace el grupo de trabajo de la ONU.

D

#17 Te estas confundiendo de caso me parece a mí. La sentencia a la que hace referencia es pública y la puedes encontrar en este hilo:



Que también desgrana partes importantes de la misma. Disfruta la lectura, podrás constatar que según Estrasburgo los que vulneran derechos son los indepes.

Meritorio

#20 es que esa sentencia es la relativa a la suspensión del pleno del 9 de octubre, que nada tiene que ver con el informe del grupo de trabajo de la ONU. Compararlas es absurdo.

D

#26 vamos, que no quieres leer el artículo y esperas que te lo explique yo.

Imagino que tampoco te leeras la sentencia que muestra como Estrasburgo critica a los indepes.

El artículo, cuando lo leas lo veras, hace una comparativa de cómo funciona un órgano jurisdiccional de verdad, y como funciona el grupo pantomima ese.

Además, sí tiene que ver, en esa opinión se dan como probados hechos que el tribunal de Estrasburgo ya ha desmentido, por lo que es aún más pantomima.

Meritorio

#27 de tu comentario, a efectos del debate, creo que solo tiene interés la última parte:

Además, sí tiene que ver, en esa opinión se dan como probados hechos que el tribunal de Estrasburgo ya ha desmentido, por lo que es aún más pantomima.

¿Qué hechos son esos que el Tribunal de Estrasburgo desmiente del informe de la ONU?

D

#30 en serio, lee el artículo, un ejemplo:

"la Comunicación presupone groseramente la legalidad de la consulta pública del 1 de octubre,"

Mientras que en la sentencia de Estrasburgo hay varios hechos que prueban la falsedad de esa afirmación, como lo de la comisión de Venecia, o esto:

omegapoint

#1 La ONU pide a un gobierno que respete los derechos humanos, y aplique su propia constitución.

recogidos en la constitución española

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España

Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)

D

#3 pues ya está hecho. Pero aquí no se habla de la ONU, sino de un grupo de trabajo que pide al poder Ejecutivo que interfiera directamente en el judicial.

Algo que muchas garantías no da.

D

#1 pues si, los organimsos supranacionales están por encima de las leyes del estado.

D

Cuantas veces ha salido ya esta noticia aqui? 200?

"Una vez mas y ya son unas cuantas..."

B

"En este país, se han dado unos cuantos casos, que en tribunales o instancias Europeas, han dejado en entredicho a la justicia española. "

Realidad:

https://www.elmundo.es/espana/2018/03/14/5aa94714268e3ee3138b4640.html

H

Por Celia Moliner Vicente, abogada del Colegio de Abogados de Madrid y analista de doctrina constitucional en régimen de formación en el Tribunal Constitucional:
Las últimas condenas a España por el Tribunal de Estrasburgo deberían hacernos reflexionar y tomar conciencia de que algunos de los derechos proclamados en el CEDH ( Convenio Europeo de Derechos Humanos ) tienen mayor ámbito de protección que los derechos equivalentes establecidos en nuestra Constitución. Por ejemplo, art. 8 CEDH “vida familiar” y art. 18 CE “intimidad familiar”, y lo mismo ocurre con el art. 6 CEDH “proceso equitativo” y el art. 24 CE “proceso con todas las garantías”.

El mayor número de sentencias condenatorias al Estado español han resultado por no respetar las exigencias del art. 6 CEDH, entre otras, estudiar la culpabilidad o inocencia del mismo con valoración directa de los medios de prueba personales. El TEDH exige revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en primera instancia bajo los principios de inmediación y contradicción, que a veces no resulta del todo compatible con la vigente regulación del recurso de apelación en nuestro ordenamiento.

Para evitar futuras condenas, debemos ser conscientes (Administración, jueces, tribunales, abogados, parlamentarios…) de la necesidad de la aplicación y ejecución del Derecho europeo en materia de derechos fundamentales. Pero también , se observa que se deben mejorar, desde un punto de vista institucional, las relaciones entre los distintos órganos jurisdiccionales españoles.

Eugenio_Arenas

Venga, venga, que la sentencia está cerca y la prisión ya no será "provisional". Será o dejará de serlo, pero con juicio y sentencia. Por fin.