Hace 4 años | Por pepecarvalho68 a red-juridica.com
Publicado hace 4 años por pepecarvalho68 a red-juridica.com

Valoración, por parte del los abogados defensores, de la sentencia a 19 meses por atentado (1 año y 7 meses) y lesiones (4 meses) con vídeo de los hechos. En el vídeo Isa Serra a la izquierda con mochila, al principio del vídeo.

Comentarios

box3d

#11 Si recortar una declaración de Marlaska es "bulo" que es recortar un video? lol

StuartMcNight

#11 JAJAJAJAJAJJAAJJAJAJAJAJAJA

Que cara tienes.

StuartMcNight

#31 Tienes la cara como el cemento cuando te has pasado toda la otra noticia escribiendo opiniones claras y favorables a la sentencia dejando claro que NO TE LA HABIAS LEIDO. Eso después de haber dicho que tu eres un tipo objetivo que se forma opinión propia tras leerse las noticias.

Y ahora vas con todo tu cuajo y votas negativo una opinión de alguien que se ha leido la sentencia.

No tiene nada de ideología. Es tu falta absoluta de coherencia mientras intentas dartelas de objetivo. Esa es la crítica.

Res_cogitans

#31 Allá va el comando de voto endogámico. Pareciera que vais siguiendo el rastro de vuestros culetes... Deben de oler mucho. lol Siempre los mismos y siempre persiguiendoos para votaros positivo para alterar el funcionamiento del karma. Una violación de las normas en toda regla.

D

#79 te respondo en #31

Res_cogitans

#83 Si tú no argumentas nada. Vas de neutral y cuando hay sentencia, curiosamente siempre dudas de la versión de la parte que o 1) es mujer víctima de un hombre, 2) o es de izquierdas o 3) nacionalista y siempre defiendes la versión de: a) la policía (si es españolista), b) el agresor (si es hombre o españolista). Te tenemos calado, así que no vengas ahora haciéndote el ecuánime que espera sentencias sin opinar. De hecho, has opinado profusamente en otro hilo. Lo de esperar la sentencia te ha durado un par de comentarios. Estás pervertido de falsedad y sectarismo.

D

#86 te respondo en #31

Estas invitado a probar algo de lo que dices, mientras tanto, 31 es la respuesta.

Suerte encontrando evidencias de lo que inventas fuera de tu imaginación.

B

#11 Analizar objetivamente la parte de las acusaciónes y de las defensas lo hace el juez, y ya ya dictado sentencia.

D

#27 el juez tiene eso como trabajo, pero cualquiera puede hacerlo si se le pone a disposición las evidencias del caso.

De hecho no ha sido un juez, sino 2 tribunales ya, aunque sigue sin ser firme.

#33 ¿Cómo que dos tribunales?

#46 Como diputada autonómica, está aforada ante el TSJM.

D

#60 desconozco los tiempos de la causa procesal, tiene 6 años la historia, bien pudo iniciarse en otro tribunal, que insisto, si me he equivocado en eso me he equivocado.

D

#64 goto #67

p

#46 Isa Serra es aforada y por lo tanto solo puede juzgarla el Supremo.

p

#27 El juez es un humano, con sus conocimientos, sesgos, e ideología...como todo ser humano.

B

#62 Y por eso, si piensan que llevan razon o que se han vulnerado sus derechos tienen la opción del recurso, y del recurso del recurso......

D

#11 Aporta pruebas que pueden ser pertinentes para su defensa en el recurso

D

#32 no aporta nada, habla de jurisprudencia, sin citarla, no puede usarse, y pone un vídeo ya aportado a la causa, que como digo, hay decenas ya aportados.

p

#32 No se pueden aportar pruebas nuevas un recurso. Pero si volver a valorar las presentadas.

D

#11 ya... es que esta es, como pone en el título,la valoración de los abogados defensores.
Lo de comentar sin leer las noticias es un clásico por aqui... Pero ¿Ni el titulo?
Jodo macho.

D

#42 pues eso, defiende la versión de una de las partes, irrelevante (porque es parcial, ergo, sensacionalista)

No sé qué crees que desmentías de mi comentario.

D

#50 ja ja ja,
Coño,como va a ser errónea si el articulo se ciñe al tituar... otra cosa es que a ti no te guste.
Y por supuesto que es parcial... Lo pone en el puto titular.

D

#84 o sea que cuando leer "irrelevante", en realidad lees "errónea".

A ver, no se me ocurre una forma de arreglar ese problema más que decirte que, de acuerdo a la RAE, la palabra del primer entrecomillado tiene significado distinto a la del segundo entrecomillado.

Te juro que son palabras distintas, no sé si por algún motivo tú las leer igual, revísalo.

Pregunta a otros usuarios y te confirmaran que las palabras son distintas.

D

#85 que mal llevas las criticas ja ja ja. Tu único argumento es un lapsus, pone en valor el resto de tus comentarios de hoy y me afianza en mi opinión de que ni el titulo has leído.

D

#89 las críticas infundadas que no se sostienen como la tuya las llevo genial, son divertidas. Que has tenido que inventarte algo de erróneo para salir al paso y nada.

D

#91 no necesito justificarme, es mas, reconozco mi error en la lectura sin tapujo ninguno, soy humano.
Lo que produce vergüenza ajena es el discursito que te has marcado sin molestarte ni en leer el titular de la noticia...
Y como no podía ser de otra manera, ante la falta de argumento valido,pues a trolear.
No pasa nada, ese es el nivel por aquí.

D

#93 me alegra que reconozcas error, positivo.

En cuanto a lo que insistes del titular, ya te respondí, desde el min 1 he dicho que es una opinión de una parte, y es lo que es.

kapitolkapitol

Hay que ser serios. Se puede estar muy enfadado con todo este caso (que huele bastante mal vaya que si) y al mismo tiempo poder admitir que lo que apunta #11 sobre este meneo, que está un poco a la virulé, es cierto. No hace mucho favor a la causa subir a portada artículos hechos deprisa y corriendo

p

#11 EL articulo lo hace el que escribe según su unto de vista, no el tuyo, y con sus argumentos.
El video es claro, ella se retira.
La sentencia se basa en pruebas subjetivas contradichas por el resto de testigos, y solo se les da credibilidad por su condición de policías (también reciben indemnización por RC)
Los daños acreditados no se han podido individualizar en la condenada: los testimonios hablan de insultos genéricos y lanzamientos que no han acreditado qeu fueran de Isa. El atestado se realizó un mes después de los hechos....eso esta en la prensa.
La sentencia no la ha publicado la propia interesada, pero tu puedes hacer tu articulo y rebatir estos hechos.

#53 #11 tiene toda la razón. Esto es todo menos un artículo decente. Como si cuento yo una historieta y obvio la realidad.

Tarod

#11 toda la razón. Pero aquí mucha gente prefiere no pensar y ocultar la verdad.

dudo

#11 aporta los otros vídeos, o aparta

#1 Go to #11
Esto en portada es lamentable.

F

#11 De irrelevante nada. Si lo que dice es cierto esa sentencia va a ser tumbada en el recurso, y lo que dice hay que decirlo ahora, porque la caterva que va a usar la condena como arma política va a empezar a hacerlo desde ya y tampoco va a publicar la sentencia, así que hay que contestar pronto. De irrelevante nada.

Y si lo que dice es falso, cuando se publique la sentencia lo sabremos, así que no me parece verosímil que mientan.

Y de opinión tiene bien poco. Menciona hechos bastante claros: se le condena exclusivamente en base a las declaraciones de los agentes por tener un plus de veracidad, cuando la doctrina es que ese plus no debe existir cuando son las víctimas y además debe haber corroboraciones periféricas no hay. Sí, vale, la "opinión" puede estar simplemente en omitir aspectos importantes de la sentencia, pero eso lo veremos fácilmente cuando se publique.

D

#74 "Si lo que dice es cierto"

Como ya he señalado, no prueba nada de lo que dice, ergo, IRRELEVANTE.

F

#76 Lo que dice está en la sentencia y mentir, en los hechos que yo he mencionado, no tiene ningún sentido. Ese (convenientemente recortado del resto de la frase) "si lo que dice es cierto" se puede aplicar a cualquier noticia o cualquier declaración de lo que sea. Seguro que no aplicas ese criterio para ningún otro meneo, ¿verdad? ¿qué pasa si aplicas ese criterio a la publicación de la sentencia por parte de otros medios? "si lo que dice es cierto". Coño, pues como no publican la sentencia, irrelevante, porque igual no es cierto. Flipante.

Ah, y se te ha olvidado opinar sobre to he dicho de la absoluta relevancia de publicar un comunicado ya porque los que van a usar la sentencia condenatoria como arma política lo van a hacer desde ya, y tampoco publican la sentencia.

Pero ¿sabes qué? ¿sabes cuál es el argumento definitivo por el cual ese artículo es relevante? porque ha servido, por ejemplo, para que yo me entere de que la presunción de veracidad de la que gozan los testimonios de los policías no existe cuando éstos actúan como víctimas, cosa que es cierta, que yo no sabía, y de la que las noticias que publican la sentencia condenatoria no informan. ¿Puedes ahora reconocer que es relevante y acabamos la discusión, o vas a convertir esto en una batalla para defender tu ego?

D

#3 Machirulo opresor. Ella es libre de pegar a quien quiera

mmlv

#3 Bueno, podria ser una tia de 1,80cm, 85kg de peso y muy musculada, pero no es el caso.

Para hacernos una idea:

f

#3 NO creo que sea buen enfoque lo que mencionas, lo que importa es la verdad.

D

#3 Da la impresión, que los policías son como Neymar.

B

#25 Puedes pasarnolas al resto?? Por lo que dices, debes tener acceso a TODAS las pruebas del caso y no solo a la versión de una parte como los que leemos la noticia por aquí

D

#9 si, soy un veleta y reconozco mis errores, voy a llamar al psoe a ver si me dan trabajo para parar el covid 42

D

#19 La Jessica Jones española!

D

#19 De lo poco que ha salido del caso, se habla de lanzamiento de objetos, incluso se ve en vídeos aportados por la defensa si no me equivoco. ¿Hay algo que impida a una persona de 50 kilos lanzar objetos?

En concreto se menciona por ejemplo una maceta, ¿crees que una maceta lanzada a una persona es incapaz de provocar lesiones?

t

#24 lo he visto yo...esa roja digo progre, llevaba una fragoneta en la mano y se la lanzado al policía a quemarropa de eso... Le ha mandau a un abugero negro.
¿Tu tienes pruebas del lanzamiento de objetos? Ayúdame que estos rojos no me creen.

d

#24 nos pasas un vídeo donde se vea a la acusada tirar objetos? Gracias!

mmlv

#19 Se tomó la pócima secreta de los galos antes de ir al desahucio

sualos

#26 no veas como repartia entre las fuerzas de seguridad lol

D

Que no quede en recurrir solo, que un policía mienta es algo gravisimo. Deben ser expulsados de por vida si se demuestra.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#1 Si se demuestra que ha mentido querrás decir.

D

#4 obvio

ﻞαʋιҽɾαẞ

#5 Parece que has editado el comentario...

wondering

#4 todos ellos querrás decir.

Tarod

#1 El Tribunal Superior de Madrid destaca la "especial inquina" de la política de Unidas Podemos con dos mujeres policía, una de las cuales resultó herida.
#2

cuarentaytresbotas

#45 No has visto ni el vídeo.

Tarod

#88 Lo ha visto el TSJM?

m4k1n4v4j4

#95 Sí, y no sale Isa Serra golpeando a ningún policía.

F

#1 Que no se logre demostrar que alguien es culpable no significa que sea inocente, y por lo tanto no implica directamente que los acusadores mientan.

D

#48 si se demuestra que esa mujer no hizo lo que los policias dicen entonces mienten, hay mala fe y abuso de presunción de veracidad . Es muy grave. Deben ser expulsados

F

#80 No lo entiendes. No es necesario demostrar que no lo hizo, basta con que la acusación no pueda demostrar que lo hizo. En eso consiste la presunción de inocencia. Por supuesto si en el juicio quedara demostrado que no lo hizo (y es muy difícil probar un negativo así habiendo estado allí) y además se pudiera probar que los agentes lo sabían perfectamente y mintieron (y es muy difícil probar eso), entonces se podría actuar contra ellos. Porque resulta que la presunción de inocencia funciona en las dos direcciones, y una acusación contra los agentes por mentir debe probar que mintieron, y ya te he explicado por qué eso es muy difícil.

D

#92 si en la sentencia firme queda absuelta solo puede significar una cosa: que los policias mienten. Y por tanto se les puede denunciar en base a estos fundamentos jurídicos #29
Conllevan cárcel, pero yo iría mas alla y pediría que se les expulsara del cuerpo de por vida.
Lamentablemente las acusaciones falsas por parte de policías indignos de serlo son frecuentes y si no se erradican cualquier dia le puede tocar a cualquier persona. Ojito con pensar que solo le puede ocurrir a los que andan "metidos en follones".

F

#97 QUE NO. QUE SI QUEDA ABSUELTA SIGNIFICA QUE NO SE HA PODIDO DEMOSTRAR QUE SEA CULPABLE, NO QUE SE HAYA DEMOSTRADO QUE ES INOCENTE.

Que las pruebas no sean suficientes para condenarlas no significa que no lo haya hecho, significa que las pruebas no son suficientes para condenarlas. Y ya. ¿Lo entiendes?

D

#99 si no se ha podido demostrar que sea culpable demuestra que los policias mienten.

F

#100 Si no se ha podido demostrar que es culpable significa que el testimonio de los policías no es suficiente, no que sea falso.

Que yo no me crea lo que dices no prueba que lo que dices sea falso.

Y ya no sigo intentándolo contigo.

Oye, ¿cuántos años tienes?

p

#100 Si no se ha podido que sea culpable no se le puede condenar:
in dubio pro reo

«Sentencia 906/2015» PAGINA 6 (PDF). Poder Judicial. «[...] la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y "culpabilidad", haya podido establecerse más allá de toda duda razonable, pues toda duda revestida del dato de "razonabilidad" debe ser interpretada en favor del acusado, al imponerlo así el principio jurisprudencial conocido como in dubio pro reo (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1.992 o 10 de julio de 1.992)».
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7575353&optimize=20160115&publicinterface=true

D

#81 #80 según alguien que ha leído la sentencia, la declaración de los agentes tienen valor por su contenido, no por un plus de credibilidad



Lo que haría erróneo lo que dice este artículo por cierto.

D

Conclusión: las sentencias solo son buenas si nos dan la razón.

p

Artículo 550 Código Penal
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
(...)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a550

Por otro lado, la sentencia 837/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 561/2017 de 20 de Diciembre de 2017 aclara los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito de atentado. En el caso concreto están incorporados al artículo 556.1 C.P. los supuestos de resistencia pasiva grave y los de resistencia activa que no alcancen tal intensidad.

La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 C.P.. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.
La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 C.P.. Aunque la resistencia del art. 556 C.P., es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia.
La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana).

https://www.iberley.es/temas/delito-atentado-contra-autoridad-48101

p

#10 As you wish!
Artículo 458 Código civil.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a458

D

#29 Papel mojado. Y las penas de risa.
A cualquiera le cae más por ir a 150.

Lamantua

Visto lo visto, Esta mujer puede y debe ser la jefa de la policia antidisturbios.

mmlv

Tiene pinta de que desde arriba decidieron ir a por ella, aunque en aquel entonces todavia no se habia fundado Podemos, me figuro que Isabel Serra estaba en las "listas negras" de la Delegación de Gobierno

sualos

triste q esto pueda suceder, sin prueba objetiva, no podemos seguir con esta "justícia". por cierto se presentaron partes d lesiones?

box3d

#15 Esa?
.

blanjayo

#16 Si, creo que si

cuarentaytresbotas

Muy esclarecedor.

DanteXXX

Lo suyo sería que cada agente llevara un cámara que grabara la actuación completa. Así nos evitábamos el peligro de los abusos de poder y eliminábamos la sombra de duda en casos como este.

box3d

Que me pongan circulito sobre quien es que con mochila y a la izquierda solo veo a un tío.

blanjayo

#8 Yo creo que es la que lleva una bufanda granate.

D

#8 creo que es la que se va de alli hablando con otra chica.

neike

Lesiones, contusiones... y ni una puta foto

D

#35 no todo se justifica con fotos...
y menos en una sentencia que nadie se molesta en buscar...

I

¿Por qué la policía tiene que tener presunción de veracidad? Son los elegidos por la diosa de la justicia.

D

Entre la valoración de los abogados defensores, y el auto del juzgado, me quedo con lo segundo.

Este artículo de opinión es bastante sesgado....

dakdakdak

España fabricando realidades alternativas en un juicio? OMG! Debe ser la primera vez!

D

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CEOVAULTTEC

Lo siento mucho por Isa pero esta ley nos va a venir de perlas cuando salgan los piojosos de la derecha a manifestarse.

D

A aceptar la ley y la justicia, no queda otra para esta señora.

sualos

#30 y recurrir of course!

K

No valoración no ostias, a la cárcel para que aprenda un poco

D

A ver, ya han dictaminado los jueces. Ahora vienen a justificarse los inútiiles que no la han defendido bien, eso es lo que entoendo lol lol lol lol

#18 Los jueces, por supuesto, son seres de luz infalibles. Si lo dicen ellos, es que los hechos son exactamente los que ellos dicen y que la ley había que aplicarla exactamente como ellos dicen. Los jueces están libres de parcialidad y además no cometen errores de hecho ni de derecho, ni se ven afectados por los errores que puedan cometer otros.

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