Publicado hace 3 años por BejarBurel a conceptosjuridicos.com

La usucapión o prescripción adquisitiva es el modo de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado. El Código Civil permite que se adquieran por usucapión el dominio y otros derechos reales. Para ello basta con que el poseedor lo haya sido por mucho tiempo, de modo que la usucapión funcionaría como una especie de consolidación del derecho.

Comentarios

#9 Mis dieces por recordarme esa pelicula (y con enlace). Gracias.

D

yo usucapo
tú usucapes
él usucape
nosotros usucapimos
vosotros usucapís
ellos usucapen,

Verbo usucapir, que utilizo todos los días.

t

Eso es lo que pretende la Iglesia con las inmatriculaciones?

s

#5 no, la usucapion sería el titulo para inscribir, que deberá ser aprobado por un juez.

Miguel_Diaz_2

#6 Dios es el juez supremo. No hace falta la aprobación de jueces mundanos.

sevier

#7 Ramen

Walter_Sobchak

#6 No es así. No basta con la usucapión. La cosa es bastante más compleja.

Walter_Sobchak

#5 Te estás confundiendo... La iglesia inmatriculaba por otra vía, que ahora tiene vedada. Prescripción adquisitiva o usucapión, nada tiene que ver con aquello.

D

#5 más bien es lo que hacía la hermana del dictador Franco:

Pilar Franco, la jubilada de RENFE/c3#c-3

A

Tengo entendido que si te haces cargo de los impuestos de un inmueble o solar durante 25 años, te pertenece. Que no es el caso de la ICAR.

BM75
AmeliaFolch

En este país eso al final no tiene importancia porque usucupas un terreno, estás manteniéndolo y pagándo impuestos durante años y de repente viene la administración y te lo expropia por cuatro duros, porque el arquitecto municipal, los tasadores y el constructor de turno tienen un negociete para hacer su urbanización a su gusto. Y no tienes nada que hacer como ciudadano pringado de a pie.

sevier

Ostras, sólo 15 votos, 2 comentarios y en portada.

j

#3 Es el mercado, amigo