Comprar o vender un vehículo, hacer un trámite administrativo, o darte de alta en el gimnasio. Son muchas las ocasiones en las que los ciudadanos tienen que ofrecer sus datos personales para poder llevar a cabo una actividad. Sin embargo, en ocasiones, esta cesión controlada de información personal, como es el DNI, puede acabar convirtiéndose en una sanción por parte de la AEPD. La venta de cobre en diferentes establecimientos utilizando diferentes nombres provocó una sanción al suplantador por protección de datos.
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Las multas tendrían que ser de órdago, y con trabajos sociales para el que no pueda pagar.
Si se pegase unos años limpiando bosques todos los fines de semana, seguro que se le quitaban las ganas.
Ah, y si era para no ser pillado... ahora que lo han pillado, no hay castigo tampoco?
Una cosa es suplantar la identidad para contratar una hipoteca a nombre de otro con todo el perjuicio que le supone a esa persona y otra dar su DNI para no superar una cuota de venta de cobre, que no supone ningún perjuicio para la persona para la que han suplantado la identidad.
Las multas deben ser acorde con el daño ocasionado y ésta lo es. Los castigos desproporcionados que propones corren el riesgo de incentivar delitos mayores al ser sus penas indistinguibles de las de los delitos menores.