Hace 4 años | Por tiopio a twitter.com
Publicado hace 4 años por tiopio a twitter.com

Un tema de fuentes del Derecho. Los criterios de determinación de la sanción deben estar recogidos en ley previa a la comisión de los hechos; y según la Ley 40/2015 puede haber desarrollo reglamentario para su "graduación", sin alterar la regulación legal. Entonces, ¿qué es esto? Según la comunicación son sólo una "indicación de carácter orientativo para los órganos instructores" que emite el Ministerio. O sea: que los criterios de determinación de la sanción tienen que estar en una Ley (o graduados en un reglamento). Pero el Ministerio dicta…

Comentarios

tiopio

Sigue Dopico:

Pero el Ministerio dicta criterios de determinación de la pena extralegales, que son "sugerencias", "orientaciones para actuar todos del mismo modo".
Dirán vdes.: "son pautas para interpretar la ley".
Caramba. Pues la ley es CLARÍSIMA:
- Hay CIRCUNSTANCIAS que deciden si la infracción se aplicar en grado mínimo, medio y máximo.
- Y para moverse DENTRO de ese grado, YA APORTA ELLA SOLITA CRITERIOS TASADOS DE GRADUACIÓN.
La ACTITUD del sujeto jactanciosa, de menosprecio, de "aceptación resignada"... NO ESTÁ EN LA LEY COMO UNO DE ESOS CRITERIOS. Y no puede ser incluida en ninguno.
¿Puede una comunicación del Ministerio crear criterios de "graduación" distintos de los detalladísimos de la ley?
La idea de que es "orientativa" no es razonable.
Para ser una "orientación" debería referirse a la interpretación de alguno o algunos de los elementos regulados.
La actitud del sujeto en varios de los términos que dice esta comunicación no tiene que ver con ellos.
Además esos criterios son difícilmente compatibles con la ley vigente.
El DELITO de falta de respeto a la autoridad tiene multa de 1 a 3 meses. P. ej.: si la cuota diaria es de 6 €, sería de 180 a 540 €.
¿Cómo la desobediencia con JACTANCIA/MENOSPRECIO salta de 600 a 2.000€ ?
Te saldría mejor que te condenasen por la desobediencia sin más (600) y que considerasen que tu JACTANCIA es TAN, pero TAN grave que constituye DELITO de falta de respeto del art. 556.2 y que te calzasen una multa de 180 €.

themarquesito

En resumen, multas que no van a ninguna parte