La Sala recuerda que los datos relativos a la salud son especialmente protegidos y su tratamiento está prohibido salvo excepciones legales, ninguna de las cuales se acreditó. Por tanto, el uso de esa información para organizar un seguimiento y justificar el despido constituyó una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales.
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Nada nuevo en España, por desgracia.
Ojalá la inspección de Trabajo se pusiera seria y fuera cerrando todas esas empresas delincuentes.
Así dejaban sitio para las empresas honradas.