Hace 3 años | Por ipanies a heraldo.es
Publicado hace 3 años por ipanies a heraldo.es

Los magistrados aclaran que la administración podía regular los aforos pero no limitar un derecho fundamental como el de reunión. La DGA va a recurrir ante el Supremo, que si confirma el fallo permitiría a los hosteleros exigir daños y perjuicios.

Comentarios

lameiro

En este país no aprendemos ni muriendo como chinches.

B

¿Entonces qué pasa con la prohibición de reuniones en casas de no convivientes que se impuso en marzo?

Podías quedar con una persona en un bar pero no en su casa, lógica aplastante.

c

#1 que si no hay perjuicio económico no hay nada que indemnizar y no pasa nada.

B

#2 Ah pues alegaré que mis camellos se han arruinado, gracias.