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El Tribunal Supremo reitera que no cabe reducir los incentivos por haber estado de baja

El Tribunal Supremo reitera que no cabe reducir los incentivos por haber estado de baja

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la posibilidad de reducir el importe correspondiente a incentivos en caso de haber estado de baja por incapacidad temporal (STS de 16 de julio de 2025, reitera doctrina, estima el recurso interpuesto por una trabajadora).

| etiquetas: derecho , laboral , empleo
12 3 0 K 153
12 3 0 K 153
#2 En particular, esa sentencia consideró contraria a derecho la actuación de la empresa consistente
en deducir del pago del complemento del plan de objetivos de productividad, la parte correspondiente a los
días en los que el contrato de trabajo había estado suspendido por encontrarse la trabajadora en situación de
incapacidad temporal.


Son 2 cosas diferentes.

Cc/ #5
Osea, tienes derecho a cobrar incentivos aunque no hayas trabajado por ellos (por estar de baja).
Entiendo que si se contrata a un sustituto para cubrir el puesto, no tiene derecho a esos incentivos aunque se logre el objetivo
#1 ¿Y si esos incentivos son mensuales o anuales? El hecho que hubiera estado de baja temporal no supondría un inconveniente.

De la noticia:
La empresa abonaba a la trabajadora incentivos anuales en función de las ventas con IVA de la tienda, con tres topes, el primero por 1.650 euros, el segundo por 3.300 euros y, el tercero por 6.600 euros, lo que se le comunicaba anualmente con las condiciones, entre otras, de que el incentivo se perdía si el empleado causaba baja en lla empresa antes de la finalización del periodo de devengo.

La empresa, muy lista ella, quería ahorrarse los incentivos si alguien se ponía malo y se daba baja y el tribunal supremo ha dicho que tararí. Que les den a los espabilados estos.
#2 No lo acabo de entender del todo, pero ahí creo que se refiere a que una persona deje de trabajar para la empresa antes del reparto o constatación de que se han logrado los objetivos, tampoco estoy de acuerdo pero esa persona ya no tiene relación alguna con la empresa, me parece mas una medida de retención en la empresa que un desagravio.
#1 A mi tambien me ha dejado un poco descolocado, los incentivos son precisamente para que los trabajadores se involucren activamente en los objetivos de la empresa y se beneficien de esos beneficios, en una baja relativamente corta no veria sentido pero en una de 50 dias como es el caso no lo acabo de entender, en todo caso los incentivos (de esos dias que no ha trabajado) le corresponden a aquella persona que la haya sustituido.
No entendía este titular.
Es tal la invasión de noticias de incendios que ya leo "incendios" en titulares donde no aparecen.
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