El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la posibilidad de reducir el importe correspondiente a incentivos en caso de haber estado de baja por incapacidad temporal (STS de 16 de julio de 2025, reitera doctrina, estima el recurso interpuesto por una trabajadora).
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
en deducir del pago del complemento del plan de objetivos de productividad, la parte correspondiente a los
días en los que el contrato de trabajo había estado suspendido por encontrarse la trabajadora en situación de
incapacidad temporal.
Son 2 cosas diferentes.
Cc/ #5
Entiendo que si se contrata a un sustituto para cubrir el puesto, no tiene derecho a esos incentivos aunque se logre el objetivo
De la noticia:
La empresa abonaba a la trabajadora incentivos anuales en función de las ventas con IVA de la tienda, con tres topes, el primero por 1.650 euros, el segundo por 3.300 euros y, el tercero por 6.600 euros, lo que se le comunicaba anualmente con las condiciones, entre otras, de que el incentivo se perdía si el empleado causaba baja en lla empresa antes de la finalización del periodo de devengo.
La empresa, muy lista ella, quería ahorrarse los incentivos si alguien se ponía malo y se daba baja y el tribunal supremo ha dicho que tararí. Que les den a los espabilados estos.
Es tal la invasión de noticias de incendios que ya leo "incendios" en titulares donde no aparecen.