Hace 1 año | Por Juez_Falcone a poderjudicial.es
Publicado hace 1 año por Juez_Falcone a poderjudicial.es

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, por considerar que la remisión operada a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y los límites de la actividad publicitaria en materia de juego pudiera ser contraria al principio de reserva de ley, consagrado en el art. 53.1 de la Constitución, todo ello en relación con la libertad de empresa regulada en el art. 38 de la Constitución.

Comentarios

oceanon3d

Esto no es un tribunal...don una banda de desalmados rozando la delincuencia al servicio de lobbies.

Que investiguen el patrimonio de estos indeseables que seguro hay sorpresas.


Esto no es nada de la Constitución: es hacer política. En ese libraco de mierda lleno de vagedades y generalidades caben toda la mierda imaginable.

J

Más info https://www.azarplus.com/el-tribunal-supremo-plantea-cuestion-de-inconstitucionalidad-en-relacion-con-el-articulo-7-2-de-la-ley-del-juego/

Y este es el artículo al que hace referencia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9280

Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego. 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:

a) El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que sólo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

b) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.

c) La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.

d) La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías.

e) El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.

f) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

Nova6K0

Básicamente el reglamento desarrolla una ley. Pero no puedes poner nada más que lo que había en dicha ley, si quieres poner algo más, deberías modificar la ley. Como estamos hablando de la libertad de empresa, todo lo que sea limitar esa libertad, debe ser contenido en la ley, y nunca en el reglamento.

Saludos.

E

Lo he intentado, xo no me entero con el lenguaje jurídico. Alguien podría hacer un resumen xa tontos, x favor?

thorin

#3 En un vistazo rápido entiendo que la ley 13/2011 sobre juegos de azar dice en 7.2 que la publicidad del estos debe regularse mediante reglamento.

Y ahora el Supremo duda de que esto sea legal, y entiende que quizás debería hacerse mediante ley. Por eso pregunta al Constitucional.

Cabe recordar que la ley es lo que aprueba el parlamento (legislativo) y el reglamento es lo que aprueba el gobierno (ejecutivo) con los detalles para ejecutar una ley.
Los reglamentos tienen menos competencias que las leyes, porque si no sería dar demasiado poder al ejecutivo.

D

#3 Básicamente dice que las limitaciones a la publicidad tienen que especificarse en la ley, y no en el reglamento que acompaña a la ley. Por si no sabes la diferencia, las leyes se elaboran en el congreso, se votan por los diputados, etc. En cambio, los reglamentos los establece el gobierno con bastante libertad. Por otro lado, la ley tiene más rango que el reglamento.

Básicamente la ley establece las reglas, y los reglamentos las detallan con más precisión, indicando de qué manera se debe cumplir.

Esto, por cierto, me recuerda a una frase que el conde de Romanones les decía a los ministros de Alfonso XIII: "hagan ustedes las leyes, y déjenme a mí los reglamentos".

Romanones, tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII, decía a los diputados: Hagan ustedes las leyes y déjenme a mí hacer los reglamentos. La Ley, voluntad del Legislativo, es la norma máxima pero el reglamento, generalmente obra de la Administración del Ejecutivo, es el que desarrolla la aplicación de esa Ley y en consecuencia el tránsito de la misma por los mil y un vericuetos y dificultades que la realidad cotidiana ofrece de manera continua. https://www.eleconomista.es/firmas/noticias/8958761/02/18/Decia-Romanones.html