Hace 6 años | Por Kódax a derecho-internet.org
Publicado hace 6 años por Kódax a derecho-internet.org

Con fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso. Vía https://twitter.com/jdelacueva/status/983398213234429952

Comentarios

D

#1 qué gran político perdió España.

Wayfarer

#1 Muy relacionada:
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Hace 6 años | Por bonobo a vozpopuli.com


CC #9 Efectivamente, esta sentencia a quien más va a beneficiar va a ser a las grandes plataformas de streaming que van a poder reclamar todo lo que han pagado de más.

Stash

Yo me quejaba el otro día:

Vengo a cagarme en la puta malparida que permite que tengamos que volver a pagar 22€, v e i n t i d o s e u r o s, en canon por discos para backups de mis propios datos o de mis clientes.

Y felíz Día Internacional de la Copia de Seguridad, que es el sábado...



Sólo puedo estar agradecido

D

#10 no es del todo cierto. Si la reclamación está por debajo de (creo recordar) 1500€ puedes presentar tú mismo la denuncia sin procurador ni abogado. Si no hay modelos online, si perteneces a alguna asociación de consumidores, tipo OCU o FACUA, pueden asesorarte e incluso te dan el modelo a presentar. A mí me ayudaron por un robo en un aparcamiento de pago, me pasaron una plantilla y la llevé al juzgado. No hice más

j

Esto viene a decir que podremos reclamar nuestro dinero del canon? Compré ayer mismo un portátil y me cobraban 6,50€(si mal no recuerdo) de canon

timeout

#7 Si, pero tendrás que reclamarlos judicialmente, el problema es que el gasto en abogado, procurador tasas, si se aplicasen, etc., etc... superaría con creses los 6.5€ del canon. aunque supongo que si la reclamación fuese en colectiva la cosa podría salir a cuenta

x

Zasca!!!

D

No es posible, el Tribunal Supremo está a las órdenes del ejecutivo, no puede ser.

anv

#12 Y no es.

D

Lamentablemente para el ciudadano de a pie y la pequeña hosteleria solo le queda la pataleta, y probablemente seguir pagando los sablazos de la sgae y resto de chiringuitos chupopteros.

D

#3 Bastaría que el ciudadano dubdito conociese la ley, y no atendiste a la legalidad que esgrime el Gobierno que frecuentemente, no solo es ilegal sino anticonstitucional.

D

#5 Ya, pero incluso un ciudadano informado que se compre un disco duro seguira teniendo que pagar un canon arbitrario decidido por el estado para la sgae, si quiere llevarse el artículo a su casa. Lo mismo para el dueño de una cafetería que quiera tener un televisor tendrá que pagar lo que le pidan, o esperar a la sanción y luego litigar en un tribunal. ¿a cuantos les compensará eso por un cobro/robo de 60 euros?

Kikofoliux

Como la sentencia no sirve para nada (porque no van a devolver un euro) esto es una zanahoria para que se piense que los tribunales son independientes.

D

#13 Claaaro porque esto tiene mucha publicidad

Nova6K0

Esto no tiene nada que ver con el canon digital si no con las tarifas que hay que pagar a la SGAE por usar obras de su repertorio. Pero bueno se demostró que las tarifas fueron infladas artificialmente.

Salu2

anv

Ya me parecía que tenía que haber trampa en esto:

La demanda interpuesta por Crue impugnaba la Orden Ministerial debido a once motivos y bastó el primero de ellos para que el Tribunal Supremo le diera la razón.

(¿y los demás ni los miraron?)

Para que el Ejecutivo dicte una orden con rango reglamentario, debe incluir junto con su tramitación una «memoria de análisis de impacto normativo». [...] en esta memoria debe incluirse «el impacto de la normativa en la familia».

Es un motivo ridículo. Fácilmente pueden hacer uno de esos análisis que al final siempre son inventados a medida del que los pide.

Claro: si anularan las tarifas por un motivo más razonable, les sería mucho más difícil arreglarlo. Pero así sencillamente hacen su "análisis" y listo, de vuelta a cobrar. Habrá que volver a presentar la demanda y esperar de nuevo años a que salga la sentencia.