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El Tribunal Supremo archiva la causa contra Alvise Pérez por difundir un informe policial de la Ertzaintza: los hechos no constituyeron delito de odio

La Sala concluye que el mensaje de Pérez transmite esencialmente datos estadísticos basados en un informe policial preexistente y que, aunque su formulación sugiere implícitamente que los detenidos son mayoritariamente de origen extranjero, no incluye epítetos, expresiones de menosprecio ni llamamientos directos o indirectos a la violencia contra ese colectivo. El mensaje publicado en la cuenta de Telegram de Alvise Pérez no incorpora los elementos de incitación a la violencia que exige el artículo 510 del Código Penal, ha concluido el Supremo.

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