Hace 7 años | Por Quinqui a laboro-spain.blogspot.ie
Publicado hace 7 años por Quinqui a laboro-spain.blogspot.ie

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo, porque sin duda será una de las que más podrían intentar aprovecharse inmediatamente los empresarios y empresaurios.

Comentarios

tonetti

#11 ...li...

Penrose

#14 ...po...

D

#18 ...llas

R

#14... LLAS...

N

#1 Tranquilo que Susana Díaz seguro que cambia esto.

N

#4 qué rojos? Sólo conozco los de las mariscadas y a los que se unen y desunen a Podemos, que por su parte se dedican a autoinmolarse. Menuda oposición.

victorjba

#4 Bueno, en realidad eso ya estaba inventado, por ejemplo los contratos que firmas cuando abres una cuenta en el banco que lo pueden cambiar cuando les salga de los cojones. O los de las telecos.

daphoene

#65 No, no pueden, no te equivoques, y por eso te lo comunican y te dan un plazo para no aceptar las nuevas condiciones.

Psignac

#4 Efectivamente. Prueba tu a rebajar las horas que trabajas según tu contrato, a ver lo que te pasa y a ver lo que dice el Supremo en ese caso.

B

#16 Sobre los primeros puntos tienes razón, pero Laboro tiene razón en otro: el ahorro de las familias no es importante? Estos 77€ se pueden ir a una cuenta de ahorros, que luego es una métrica que se usa para medir el nivel de "bienestar" de las familias españolas.

mefistófeles

#23 Sí, a ver, si más que laboro no tenga razón lo que me molesta es el tratamiento que le dan. Ha sido un caso puntual, ha pasado desapercibido y, más que probablemente, no pase de ahí.

Y esta gente lo trata como si fuera el apocalipsis, asustando más al personal, y a mi parecer esa es un política que bien poco favorece a nadie.

mefistófeles

#33 Efectivamente es como dices, pero apenas sabemos nada del contexto de la negociación, así que ahí estamos un poco teorizando.

Yo pienso que era la típica medida que, o bajamos sueldo o despedimos gente porque las cuentas no salen. En estas situaciones, las he vivido en varias ocasiones, te sorprende cómo mucha gente (las que se creen que sus trabajos están asegurados) prefieren que se despida a gente (por supuesto, a otros que no sean ellos mismos) que reducirse su salario.

En este caso se decidió esa rebaja del 3% de forma unánime, así que en realidad la única forma de impugnarla es que hubiera existido fraude, dolo, coacción o abuso derecho. (a no ser que se impugnara de forma colectiva, que entonces iría de otra forma)

Por otro lado no es que cobrar 77 € no cause perjuicio, no se trata de eso, si no de si ese perjuicio es tal que motiva la justifiación de la extinción de un contrato de trabajo, y eso es lo que mide la sentencia (de ahí que apenas sea aplicable a otros casos), que entiendo (y yo comparto), que en una nómina de 2600 € perder 77 € molesta, pero no te causa un perjuicio irresoluble.

daphoene

#37 Yo puedo ver razonable la medida, pero dependerá de muchas otras cosas, y no entiendo que se revoque mi derecho a no participar en un cambio de mis condiciones de contrato. Yo he hecho muchos sacrificios por alguna empresa ( más por los compañeros, realmente ) y no me lo han pagado especialmente bien. Yo puedo ver que la empresa va mal, y que no se han tomado las medidas necesarias, puede que se esté echando a gente válida y quedándose con parásitos que cobran el doble pero son enchufadísimos, puedo ver que se tira el dinero a manos llenas en tonterías mientras se me pide ese esfuerzo, y el juez no es quien para valorar esas cuestiones. El perjuicio que me cause o deje de causar que cambien mis condiciones pactadas es algo que tengo que tener el derecho a decidir, y además de forma individual, porque yo no he firmado un contrato a título colectivo, sino individual. El resto se llaman convenio y otros etcéteras.

daphoene

#39 Perdón, ¿ cordura ? Te remito a mis comentarios en #79 y #81, que no me gusta repetirme. Pero llamarlo cordura ya es el colmo.

wondering

#82 Yo te recomiendo que leas el detalle de varias de las respuestas que ha dado #16 en ese y otros comentarios. Más que él no voy a aportar.

Ya en general, y por resumir lo que quería decir con mi comentario, es lo que me molesta el alarmismo de ciertas noticias de sentencias en plan "el-mundo-se-va-a-acabar" que en cuanto rascas un poco, ves que como mínimo, ni es tan escandalosa, ni supone el fin del mundo ni nada parecido. De hecho en la mayoría de estas sentencias, resulta que vas al detalle y no tiene ni un pero. Eso sí, ahora parece que todo kiski es magistrado del tribunal supremo como mínimo.

daphoene

#86 Yo no soy magistrado del TS, pero no me hace falta para ver la tendencia que tienen las últimas sentencias, y las últimas leyes de estos cinco años pasados. Laboro es alarmista porque es su negocio, estoy de acuerdo, pero el que le vayamos quitando hierro a estas cuestiones es lo que da poder al poder, y acaban siendo cosas mucho peores que estas. Cambias cuatro matices de las leyes del trabajo, que no se notan mucho porque la gente en general 'no es magistrado del Tribunal Supremo' y no se complica, y al final la película termina de forma trágica para la gente, que no se entera, o no se quiere enterar.

Edito: Y a pesar de todo, la sentencia no hay por dónde cogerla, independientemente de que se haya pactado, y que la empresa pueda demostrar lo que le de la gana, incluso aunque sea razonable, porque no puede poner la carga de la prueba en quien no ha roto el contrato, y menos siendo el perjudicado a la vez que la parte más débil: el trabajador. La empresa es libre de pactar y de cambiar las condiciones, y el trabajador tiene que ser libre de no aceptarlo, y punto.

wondering

#87 No sé si has leído lo que comentaba #16, pero te remito a ello si no lo has hecho todavía.

Yo creo que está bien estar alerta. Pero de ahí a tergiversar hay un trecho (no hablo de ti obviamente, hablo de las noticias). Sobretodo porque el día que pase algo de verdad, cuando alguien diga "que viene el lobo, que viene el lobo", habrá gente que pasará completamente.

Lo de la tendencia de las sentencias, lo mismo tiene algo que ver todo lo mediático que hay alrededor de ellas y la percepción que tenemos debido precisamente al tratamiento que le dan los medios. Me sorprende ver a gente super-crítica con los medios cuando no les gusta lo que oyen, pero se tragan cualquier cosa si reafirma sus prejuicios.

Me remito por ejemplo al caso de una noticia que venía a decir algo así como que se estaba limitando el derecho a huelga, y luego resulta que la setencia hasta favorece a los trabajadores. También me remito al caso Urdangarín, que si lees ciertos titulares parece que se ha librado de la cárcel para siempre, y luego resulta que el juicio no se ha acabado porque la sentencia no es firme.

Y no digo que no haya chanchullos y que sea un sistema pluscuamperfecto, pero si los hay, se tienen que demostrar. Es que yo creo que no somos conscientes del peligro que tiene poner en duda prácticamente cualquier sentencia que no nos guste por un titular y que no se adapte a nuestros prejuicios. Por que si ponemos en duda esas, puedes estar seguro que las que sí te gusten en algún momento también entrarán en ese saco. Y cuando la percepción mayoritaria sea que efectivamente no puedes en absoluto confiar en la justicia, te puedo asegurar que ahí SI que será un problema.

daphoene

#88 La gente no es que ya tenga la percepción mayoritaria de que no puedes confiar en la justicia, es que lo sabe, o al menos es consciente de que el mismo delito se juzga de distinta forma dependiendo de quién se siente en el banquillo ( o igual me he perdido alguna diferencia sutil entre el juicio de la Pantoja y el de la infanta, que también puede ser, realmente no soy un experto, pero huele bastante mal en general ).

De acuerdo en que el tono puede ser excesivo, y en la noticia que mencionas sobre el derecho a huelga, te hubiera dado toda la razón, esa sí es una noticia sensacionalista, además agravada por ser un falso titular. En este caso el titular no es falso, si hay una segunda sentencia en este sentido del TS, se crea jurisprudencia, y quedará a merced de la opinión de cualquier juez determinar si el cambio en las condiciones del contrato 'es realmente un perjuicio o podemos pasarlo por esta vez', y personalmente creo que sienta un precedente muy malo, en general, quizá no por sí solo - que también - sino sumado a toda la batería de "detallitos" que nos van dejando, y que realmente me alegro de poder descubrir a través de Laboro, porque la ley anterior me la conocía bastante bien, pero no tengo tiempo de leerme todas las leyes laborales todos los días, y poco a poco, como en el caso de esta noticia, la película va pasando de la comedia al drama, y repito, como es tan poco a poco, no nos damos cuenta, pero muchos pocos juntos acaban siendo mucho.

wondering

Otra noticia-truño para despertar las iras y cargar contra los tribunales.

Gracias #16 por poner un poco de cordura al tema.

D

#16 Pues supongo que es directamente proporcional al beneficio de la empresa, es decir, si para él 77 euros no son nada, para la empresa ahorrárselos tampoco. La empresa firmó un contrato, que lo cumpla, ¿o es que entonces un contrato no sirve para nada? ¿Si ahora el trabajador decide irse 10 minutos antes todos los días debería la empresa demostrar que le causa un perjuicio para poder sancionarle?

mefistófeles

#41 errr...¿has leído la sentencia? Hazlo, luego hablamos, ¿de acuerdo? Es que si no va a ser complicado entenderse.

#15 ¿cuántos trabajadores tiene la empresa? Es que igual resulta que rebajando 77 € a X trabajadores se evita tener que despedir a algunos de ellos.¿Has pensado eso?

#43 No es cuestón de si produce una merma, joder, ¿es que nadie lee la sentencia y las leyes? El tema es si esa merma es de entidad suficiente para indemnizar un contrato, si esa merma produce un descalabro tal al trabajador que le resulta imposible o muy difílcil de asumir. Se trata de eso, no de otra cosa.

A ver si no nos confundimos, que no es que yo apruebe las rebajas salariales, pero si leemos la sentencia veremos que fue un acuerdo aprobado por el 100% de las partes

D

#46

No es tan dificil comprender el comentario de #41 con relación al articulo.
Hace un planteamiento basado en la lógica de la sentencia y la correspondencia de las partes.

Si el trabajador ha de demostrar que esa rebaja no le perjudica, tendrá que demostrar la empresa antes que el trabajador, que esa rebaja es necesaria para no perjudicar realmente la viabilidad de la empresa, pues es la empresa la que inició el procedimiento y es la empresa la que tiene que justificar la iniciativa de modificar el salario al trabajador a modo de rebaja salarial.

Por eso dice que si para el Juez una rebaja de 77 euros sobre un salario puede no ser un perjuicio para el trabajador, de igual modo puede el Juez intepretar que si la empresa no lleva a cabo dicha rebaja salarial tampoco supondra un perjuicio para la empresa.

Y como entiende #41 que solo se le exige la carga de la prueba al trabajador, añade eso de que si un trabajador decide irse 10 minutos antes todos los días, ¿debería la empresa demostrar ante un Juez si 10 minutos es de entidad suficiente como para crearle un perjuicio a la empresa o al no ser de entidad suficiente esos 10 minutos, se entiende que no crea perjuicio alguno a la empresa y se permite al trabajador una rebaja de la jornada diara por no crear perjuicio demostrable por si solo el hecho de irte 10 minutos antes de tu puesto de trabajo?

Dices que cuantos trabajadores tiene la empresa, que igual resulta que rebajando 77€ a X trabajadores se evita tener que despedir a algunos de ellos.
¿Cuantas personas dependen a la vez del trabajador?, igual resulta que no rebajando esos 77€ al trabajador, alguno de sus hijos no tiene que comer menos comida y no tiene porque tener que estar desnutrido, puede que el abuelo no tenga que dejar de tomar la medicina que necesita o puede que otro de sus hijos no tenga que conformarse con una educación insuficiente por carecer de medios, etc...

Bueno, igual resulta que rebajando 77€ a X trabajadores, el propietario de la empresa puede comprarse antes el coche de alta gama que desea o la nueva casa de la playa para sus vacaciones, las cuales establece el mismo al dirigir su propia empresa. ¿Has pensado en esa otra posibilidad?

Luego comentas que el tema es si esa merma es de entidad suficiente para causarle un perjucio al trabajador que no pueda asumir. Pero dice la sentencia que quien tiene que probar y demostrar el perjuicio es el propio trabajador.
¿Has pensado que quizas quien tiene que probar y demostrar que la motivación de la empresa para rebajar el salario del trabajador es porque de no hacerlo perjudicaría la viabilidad de la empresa?
¿O el empresario decide sin justificar la razón y el trabajador tienen que aceptarlo a no ser que consiga demostrar que le perjudica esa rebaja salarial en la viabilidad de su vida personal?

Me parece recordar que un cambio legislativo de hace poco, permitiá a las empresas emprender un ERE sin necesidad de demostrar la necesidad por causas de viabilidad del negocio
Vamos, que no tenian que rendir cuentas a nadie.
Parece que ahora es el trabajador quien tiene que demostrar las cosas y las empresas no tienen que justificar nada de lo que hacen.

Bueno, solo quería aportar mi punto de vista respecto a tu comentario, pues me parecía que solo te ponías en el lugar de una parte y no en el lugar de las dos para ser lo mas objetivo posible. Ademas que solo has supuesto una posibilidad de la miles que podrían darse y me he tomado la libertad de añadir parte de la otra parte, ademas de añadir mas posibilidades para que la visión sea un poco mas amplia.

Un saludo.

mefistófeles

#69 Jolín, que no es eso, que no me pongo a favor de ninguna parte, pero me parece una sentencia coherente y, por parte de laboro, un tratamiento alarmista.

la empresa, a través de la negociación colectiva necesaria para alcanzar ese acuerdo, tuvo que demostrar la necesidad del mismo. Recuerda que la sentencia dice que fue un acuerdo pactado y aceptado por el 100% de las partes, es decir, la propia empresa, los sindicatos, los trabajadores y, quizá, la inspección de trabajo o autoridad laboral. (esto último depende de varios factores que ignoramos), es decir, que no es que la empresa no hay probado la necesidad de la medida, porque eso ya lo hizo, si no que el trabajador, a criterio de los tribunales, no ha logrado demostrar que esa reducción de 77€ le cause perjuicio tal como para abandonar el trabajo. Es lo que tú comentas: no se despide a nadie por llegar tarde 5 minutos.

Luego, por favor, no me argumentes que porque una persona que gana 2600 € pase a cobrar 2500 va a dejar desamparado a un familiar, porque además, de ser eso así lo hubiera demostrado a lo largo del procedimiento jurídico y no estaríamos ahora comentado esta noticia.

D

#72

Te tengo que remitir a #74 donde sigo el dialogo contigo.
Siento las molestias.

mefistófeles

#75 De acuerdo contigo al 99%.

de todos modos, el ET está para proteger los derechos de los trabajadores, pero eso no quiere decir que siempre hayan de tener razón.

Imagino que tu despido fue declarado improcedente, bien directamente por la empresa (dependiendo de cuándo fue, por aquello de los cambios legislativos) o por los tribunales. Cuando digo que no lo hacen, me he explicado mal ya lo siento, quería decir que no lo hacen con esperanza de que prospere como despido procedente, no que se invente cualquier excusa para intentar justificarlo.

Yo he visto de todos los colores en Sala, y esa experiencia me dice que si el TS dicta esta sentencia no es por favorecer a la empresa (¿cuántas habrá de signo contrario?), si no porque dispone de información más que sobrada (demanda, sentencias de la Sala de los Social, recursos, Sentencias del TSJ que corresponda...) para dictarla de ese tenor.

De todos modos, yo atacaba más al enfoque que del asunto hacía laboro que del fondo de la sentencia. Me ha dado cuenta que les gusta ir con un alarmismo que, a mi parecer, no es nada bueno porque no suele ser real.

D

#77

Puede ser, pero en este caso el TS alude al espiritu de la norma y eso me hace dudar de su buen juicio.

Y respecto a enfoque que da Laboro, no es que me haya fijado en exceso, pero de todas formas, cualquier medio de comunicación suelen tratar de llamar la atención para tener audiencia y no es que sea Laboro el unico medio que le da un tono alarmista. Cualquier telediario o programa de la tele trata de manera similar la información que da.
O al menos eso me parece a mi.

Un placer, un saludo y buenas noches.
Me voy a dormir.

D

#69

No digo que te pongas a favor de ninguna parte, digo que de alguna forma se te ha pasado por alto quizas algunos detalles.
A todos nos pasa alguna vez, no pasa nada.

La empresa a traves de la negociación colectiva a saber si demostro o justificó nada.
La sentencia no dice nada mas que se llego a un acuerdo en la negociacion colectiva para modificar las condiciones de los trabajadores, nada mas.
Así que lo mas que podemos hacer es suponer que demostraron algo o de igual forma, suponer que no demostraron ni justificaron nada.

Por otro lado, no es lo mismo demostrarlo ante un Juez, que es lo que le exigen al trabajador en esta sentencia.

Por cierto, y esto es un caso vivido por mi...
Me despidieron por salir del vestuario 1 minuto tarde al inicio de la jornada, por entrarme ganas de mear, lo que me hizo retrasarme unos segundos.
Eh, y el jefe estaba esperandome tras las puerta del vestuario.
Así que si, por menos de 5 minutos doy fe que si que ocurre.

Entiendo que puede que esa rebaja le cause un perjuicio o quizas no, pues no es que sea un sueldo que se acerque al SMI.
Pero entiendeme, que yo ignoro el caso particular del demandante y no puedo dar por hecho que no tenga un minusvalido a su cargo, ni tampoco que no tenga a nadie dependiendo de el.
Ignoro el caso del demandante, pero no ignoro mi propia ignorancia para suponer saber el caso particular cuando realmente lo desconozco.

Pero por otro lado, si ves la sentencia, alude al espiritu de la norma del E.T. alegando que el espiritu es el de proteger a la empresa.
Y digo yo, ¿Por que le llaman el Estatuto de los trabajadores y no el Estatuto de los empresarios, si dan por hecho, presuponen o presumen que el espiritu de la norma del E.T. es proteger a las empresas?

¿No será que de origen el Juez comete una falta de buen juicio de base, al entender que el espiritu de la norma del E.T. es proteger la viabilidad de la empresa?

Es mas, juraría que el espiritu del propio Estatuto de los trabajadores es el de proteger a los trabajadores pues tienen menor poder negociador y de presión respecto a los propietarios de las empresas.

Solo me falta oir, que el espiritu de los sindicatos es velar por la viabilidad de las empresas.

Se ha promulgado a los cuatro vientos que la viabilidad de las empresas es el pilar del bien estar, pero no es cierto.
Se ha extendido de alguna forma el temor a que pierda la empresa y se sacrifica todo con tal de que los malos augurios que sobrevuelan nuestras mentes sobre los "pilares que levantan el país" se vengan abajo y por ello hay que protegerlas, incluso si eres el trabajador al que le rebajan el salario por un bien "mayor".

Y no es cierto.

En un coche, por mucho que vaya el motor, si falla el freno, el conjunto por si mismo falla.
El RET, Relación en el entorno de trabajo, ya se enseñaba que hay que cuidar todo, incluso a los trabajadores, pues si no se cuida a los trabajadores, que son esos engranajes que forman el 99% de la empresa, la empresa no tiene viabilidad a largo plazo.
Pero se ven que prefieren exprimir la gallina de los huevos de oro a corto plazo, aunque eso suponga destruir un país y modificar las condiciones laborales de la mayoría a la baja.
Como si las condiciones laborales de un país nada tuviese que ver con la llamada sociedad del bienestar o progreso.

¿Oye, que te parece si para proteger a la empresa, el primero en rebajarse el sueldo es el que mas cobra, el propietario?
¿Y que tal si estas rebajas por el bién de la empresa, del país, de los trabajadores que no van ha ser despedidos, se realiza de arriba, los que mas cobran, hacia abajo, los que menos cobrar. Por ese orden de prioridad y distribución?
Vamos, lo que debería de ser justo a la vista de todo ser humano, como debería ser con los impuestos.

¿No te da la impresión de que en vez de salvar empresas, se estan salvando de aportar a esta "salvación" de todo lo importante, los mas importantes?

A mi si.

Un saludo.

daphoene

#46 Por el 100% no, ya que esta persona no estaba de acuerdo, y hasta donde yo sé, el resto de personas no negociaron y firmaron su contrato.

D

#46 El 100% de las partes no, será por los representantes de los trabajadores, que no es lo mismo. ¿Preguntas que si he leido la respuesta y al mismo tiempo presupones que no la he leído? Desde luego que va a ser complicado que tú y que yo nos entendamos.

a.benjumeda

#16 Es por culpa de gente como tú que cada día los derechos laborales en España van de mal en peor. Por culpa de gente como tú que no entiende lo que "trabajador por cuenta ajena" significa y que justifica que a otro le reduzcan sus derechos porque tiene más que tú.

Pues mira no, ni 1€ de rebaja. Ni tiene que justificar que eso le agarabie o no, es SU dinero y olé sus huevos por luchar hasta por el último céntimo.

Si este señor no ha visto ni un céntimo de más cuando la empresa ha estado hasta las cejas de beneficios, no tiene por qué ceder ni un céntimo cuando tiene pérdidas. Y te tiene que importar un cojón de pato lo que otros hallan firmado puesto que ellos no estaban allí cuando él firmó su contrato. Y te tiene que importar el otro cojón del pato si no quiso recurrir la sentencia y preferir el despido a la rebaja, indiferentemente de los motivos que tenga para ello, los cuales tendrá.

Es vomitivo ver a trabajadores como tú, si es que lo eres, defendiendo la merma sistemática de los derechos que tus padres y abuelos derramaron sangre para conseguir. Muy probablemente seas de los que desean que los estibadores terminen cobrando el SMI porque son unos privilegiados y una mafia.

Vomitivo, vergonzoso, repugnante.

mefistófeles

#47 La diferencia es que no me dejo llevar por titulares sensacionalistas, y leo el artículo, lo comprendo y, además, leo la sentencia. Cosa que me da que tú no has hecho.

Y seguro que tampoco conoces el derecho laboral y opinas desde la rabia e indignación.

Y por cierto, he hecho por los derechos de los trabajadores más de lo que jamás harás tú en tu vida, Pero yo desde el conocimiento, no desde la barra del bar.

a.benjumeda

#49 Precisamente porque conozco perfectamente el derecho laboral opino, como bien dices, desde la rabia e indignación, no desde su desconocimiento.

Precisamente porque he leído y comprendido el artículo y la sentencia, he podido decir todo lo que he escrito sobre ti tras leer y comprender tu opinión sobre el mismo.

Que des por hecho que "has hecho por los derechos de los trabajadores más de lo que jamás haré yo en mi vida" tras haber dicho lo que has dicho en #16 y sin tener ni p.i. de quién soy y he hecho o dejado de hacer, demuestra que estamos en niveles de debate muy alejados y por tanto no mereces ni un minuto más de mi tiempo.

mefistófeles

#52 Pues poco saber de derecho laboral si ignoras el sentido del art. 41 del

editado:


Respecto a lo de no saber quién eres, tienes razón, pero es que lo mismo has hecho tú conmigo, y claro, ahí empatamos, así que no critiques en mí lo que tú has hecho antes conmigo (juzgarme sin conocerme)

Pero permíteme que siga dudando que conoces el derecho laboral, porque si de verdad has leído la sentencia no podrás rebatir que el artículo de laboro (que es lo que comento) es alarmista y sin fundamento. Y perfectamente fundado en derecho.

a.benjumeda

#53 No señor, eres tú quien ignora el sentido del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Si los cambios implican que se están cambiando los puntos fundamentales que rigen la relación laboral, estamos ante una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

En estos casos, al ser cambios importantes sobre las condiciones que se han pactado al empezar la relación laboral, tienen que ser llevadas a cabo según unos requisitos y permiten la finalización justificada de la relación laboral, considerándose que el trabajador está en situación legal de desempleo y por lo tanto, con la posibilidad de solicitar prestaciones y subsidios por desempleo si tiene cotizaciones acumuladas suficientes.

Se consideran que son sustanciales, entre otras, las modificaciones que afecten a:

- la jornada de trabajo
- el horario y la distribución del tiempo de trabajo
- el régimen de trabajo a turnos
- el sistema de remuneración y la cuantía salarial
- el sistema de trabajo y rendimiento

Incluso este listado no está cerrado y otros tipos de modificaciones pueden ser sustanciales, y habrá que estar a cada caso concreto. Se puede considerar que es una modificación sustancial no sólo cuando se cambian las condiciones del contrato, sino también las reconocidas unilateralmente y de forma colectiva por la empresa.

Un trabajador, ante una modificación sustancial, sea individual o colectiva puede:

- Aceptar la modificación y seguir trabajando con las nuevas condiciones

- No aceptar el cambio y decidir finalizar la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. En este caso además se tiene derecho a acceder a las ayudas por desempleo, al quedar en la llamada situación legal de desempleo (Esta opción no se puede elegir si la modificación sustancial solo afecta al sistema de trabajo y rendimiento)

- No aceptar el cambio, no decidir finalizar la relación laboral, e impugnar la modificación sustancial impuesta por la empresa mediante la presentación directamente de una demanda ante el Juzgado de lo Social , sin ser necesario presentar antes una papeleta de conciliación. El plazo de presentación es de 20 días desde que se comunica la modificación (no desde que tiene efectos la modificación). El Juez decidirá si la modificación está justificada o no, y si el trabajador debe o no volver a sus condiciones anteriores. Pero mientras el trabajador tiene que cumplir con las condiciones impuestas con la modificación hasta que se resuelva por el Juez.

El señor del artículo se decidió legítimamente, por la segunda opción, y ahora el TS se ha pasado por el forro el artículo 41 del ET con dicha sentencia decidiendo qué porcentaje se considera sustancial o no.

Pero por lo visto tú, en tu profunda sabiduría sobre derechos laborales, consideras que el tío es un listo y que se lo merece por enterao y avaricioso.

mefistófeles

#56 Por un lado me estás dando la razón (¿y por qué no impugnó lo modificación? Sí, lo sé, porque al ser colectiva y consensuada sólo hubiera podido impugarla por dolo, mala fe...etc, pero podía haber empezado por ahí.)

Por otro lado, sí, es una modificación sustancial y además colectiva (lo dice la sentencia), así que ha debido pasar los diversos "filtros" que impone la normativa para salir adelante: reuniones, inspección de trabajo, aceurdos, preavisos....

Pero lo que obvias es que esa modificación, para poder extinguir el contrato con derecho a indemnización, ha de suponer un qubranto para el trabajador, y que el trabajador debe probar (de las pocas veces que no se invierte la carga de la prueba) el perjuicio que le ocasiona.

Y justo ahí es donde entra la sentencia: que una merma de 77 € en un salario de 2600 € no supone un perjuicio gravoso, insisto, gravoso, para ESE trabajador. NO que sea justo, ni bueno ni aconsejable reducir salario, si no que la reducción salarial ACORDADA y PACTADA no alcanza entidad suficiente para poder aplicar ese artículo.

Y no, no pienso que el tipo sea listo ni un enterado (más bien el abogado que le aconsejó). Quizá tú te sientas así porque, leyendo un par de artículos antes de comentar, pienses que sabes más que todo un Tribunal Supremo.

Que no te confundas, que no me alegro por la sentencia, sólo digo que el tratamiento que le da laborlo no me parece correcto.

#54 Por favor, leed la sentencia. Que nadie dice que no sea una merma (y una putada), que no, que no es eso. Lo que dice la sentencia de todo un Tribunal Supremo es que esa reducción no alcanza gravedad suficiente como para extinguir con indemnización el contrato de ESE trabajador en concreto.

D

#59 ¿Y qué criterios técnicos y cualificados definen qué es gravoso y qué no? ¿El límite es arbitrario? ¿Por qué ha de demostrar el trabajador nada, cuando no es quien ha modificado las condiciones de la relación laboral?

mefistófeles

#62 Ay, por dios, de verdad, que no soy el malo, que no defiendo que se rebajen los salarios, sólo he dicho que laboro es muy sensacionalista, que no me parece correcta esa actitud, porque ni se ha abierto la ley para que se reduzcan salarios ni los empresarios van a a poder acogerse a esa sentencia porque es para un caso concreto.

Por otro lado, en respuesta a tu pregunta: la ley y el sentido común. El trabajador tiene que demostrar porque es quien pide la indemnización y el derecho al desempleo, así que tiene que acreditar que reúne las condiciones y requisitos que la ley marca y estipula para ello. Tampoco puede ser: "eh, esto me perjudica, dadme una indemnización y el desempleo" ¿no te parece?

daphoene

#63 "El trabajador tiene que demostrar porque es quien pide la indemnización y el derecho al desempleo", no, no señor. El trabajador ha firmado un contrato, y cumple lo que ha firmado. Si empezamos así, podemos seguir hasta donde quieras, yo no tengo problema. Cuando a mí se me joda el coche, pediré cobrar una extra de 800 euros a fondo perdido, y lo firmamos todos los trabajadores, y que demuestre la empresa que necesita ese dinero más que yo, o que le causa un perjuicio importante. Si en ese caso no se invierte la carga de la prueba, ¿ por qué en este caso sí ? El trabajador no ha pedido nada hasta que se le han modificado las condiciones del contrato. ¿ Quién es el juez para decidir que esta persona tiene que aceptar trabajar por menos dinero del que ha pactado ? ¿ Ha valorado si la empresa realmente ha hecho lo que tenía que hacer para no perder dinero antes de tener que recurrir al sueldo de sus trabajadores ? ¿ Por qué el perjuicio de la gestión lo tiene que pagar él, y cuando la empresa vuelva a dar beneficios no se podrá beneficiar en el mismo grado que fue perjudicado ? Preguntas misteriosas e insondables...

mefistófeles

#85 Pues porque lo dice la ley, y los jueces no tienen otra obligación que hacerla cumplir. Y sí, doy por hecho que todo un Tribunal Supremo tiene información más que sobrada para dictar sentencia sobre una base más allá de una noticia de internet de laboro.

Y lo que fue aceptada por el 100% lo pone en la Sentencia, si tú sabes algo que los demás ignoramos vale, pero yo me remito a la sentencia.

#90 Uf, 15 € un libro, eso es carísimo. Uf, 7 € la entrada del cine, es carísimo. Uf, 77 € menos (en un sueldo de 2600 €), voy a pasar hambre. Coño, un nuevo samsum galxy omega TX-100 por sólo 800 €, ¡corro a comprarlo!!

Todo es relativo, pero si le causa tanto perjuicio, ¿por qué no lo alegó y demostró en los juicios? Porque tuvo su oportunidad de hacerlo.

daphoene

#94 La discusión no está en si le causa mucho o poco perjuicio, me parece ruin, despreciable y grosero entrar en ese juego, la cuestión es si tiene derecho a no aceptar un cambio unilateral de las condiciones del contrato, y mi opinión es que sí tiene derecho a no aceptarlo. El resto es el juego que le interesa a ellos, que la gente entre a discutir si es mucho o poco, si es un insolidario, etc.

Por cierto, la ley, como te han comentado anteriormente, dice que una rebaja en los honorarios pactados es un cambio que perjudica al trabajador, es uno de los motivos por los que puede pedir la indemnización y el paro.

mefistófeles

#98 Disculpa, la discusión (la sentencia) es precisamente eso: si le causa o no un perjuicio grave. Lo que tú comentas es otra cosa totalmente distinta. Y te repito, para que el trabajador pueda reclamar esa indemnización y desempleo debe mostrar, porque así lo estipula la ley (que no lo digo yo, caramba) que esa modificación le causa perjuicio. Insisto, dede demostrarlo, y en ESTE CASO EN CONCRETO, en trabajador no pudo demostrar que esa reducción le causa perjuicio. ¿Que es una putada? Por supuesto, ¿que es justo? Probablemente no. PERO QUE NO ES ESE EL TEMA, el tema es precisamente el que tú niegas: si le causa o no un perjuicio.

#99 ¿?¿¿¿¿? No te entiendo, creo que confundes impugnar la modificación con demandar a la empresa. Y no lo repito más, la ley contempla esa indemnización cuando se causa perjuicio al trabajador, etc, etc,....joder, por dios, leed la sentencia y la ley, que no lo digo yo, coño, que es que así es la ley, que al igual que exige a la empresa que demuestre la necesidad de hacer esas modificaciones exige a los trabajadores que demostremos si nos causa perjuicio. Que no es lo que pensemos/opinemos tú y yo, que es que la ley lo obliga.

o

#100 A ver la ley dice que toca indemnización cuando se causa perjuicio al trabajador, y la jurisprudencia hasta el momento entendía la obviedad de que perder sueldo es un perjuicio (si pierdes mucho sueldo o tu sueldo era bajo previamente pues el perjuicio será mayor).
Lo de probar que perder capacidad adquisitva causa perjuicio es ridículo y supone invertir la carga de la prueba.
Que te cambien el puesto de trabajo al pueblo de al lado puede ser un perjuicio o no serlo (y te tocará demostrarlo si argumentas que es un perjuicio) pero que te bajen el sueldo es un perjuicio SIEMPRE y a quien defienda que perder casi el 4% de su sueldo mensual de forma indefinida no le supone un perjuicio le invito a que calcule dicha cantidad y la ingrese en mi cuenta todos los meses (como te dije en #90). Si quien argumente eso es coherente lo hará sin sentir que se le ha perjudicado en absoluto.
Mi nº de cuenta por privado a quien me lo pida. Prometo informar por aquí si una sola persona me emite transferencia.

daphoene

#100 La sentencia versa como dices, la discusión no. La sentencia obvia el hecho de que la pérdida de sueldo es un perjuicio en sí mismo, y obvia que es un supuesto que la ley contempla como ejemplo de lo que es un perjuicio, no es lo que dice la ley, es cómo la malinterpretan ellos, y por eso la sentencia quiere que se discuta si es un perjuicio o no, pero la discusión no versa sobre si es un perjuicio o deja de serlo - al menos, no mi discurso - sino sobre si están aplicando la ley correctamente.

"la ley contempla esa indemnización cuando se causa perjuicio al trabajador", y especifica qué se considera un perjuicio. Te repito lo que ya te comentóa.benjumedaa.benjumeda en #56:

Se consideran que son sustanciales, entre otras, las modificaciones que afecten a:

- la jornada de trabajo
- el horario y la distribución del tiempo de trabajo
- el régimen de trabajo a turnos
- el sistema de remuneración y la cuantía salarial
- el sistema de trabajo y rendimiento

daphoene

#100 Aparte, si tengo que demostrar que me causa un perjuicio, empecemos a definir las cosas: ¿ Cuánto perjuicio ? ¿ Cuánto se considera un perjuicio sustancial ? ¿ Desde qué óptica ? ¿ Con qué baremo objetivo ?

Creo que estamos discutiendo cosas distintas, dices que el TS sólo ha cumplido la ley, puede que sea cierto, como ya dije, no estoy al día de todos los cambios, pero me gustaría que mencionases qué ley dice eso, y bajo qué marco jurídico, igual puedo salir de dudas, y darte la razón.

o

#92 Los casos que selecciona el blog son casos en los que el empleado tiene la razón y "las de ganar" y suele recomendar ir "a la guerra" por ese motivo. Luego si tu consultas tu caso particular te puede recomendar una estrategia u otra... pero en todo caso si te aconseja que denuncies da cierta confianza que ellos no ofrezcan el servicio (lo que te podría hacer dudar de si denunciar es lo que más te conviene a ti o a ellos).

#94 El 19 de diciembre le notificaron al trabajador la bajada de sueldo. Cuatro días después (23 de diciembre, víspera de nochebuena) el trabajador solicitó la extinción del contrato, y cuando le empresa le negó la indemnización (7 de enero, día después de reyes) el trabajador denunció (un día después, 8 de enero). ¿Según tú debió denunciar legalmente a la empresa en plenas navidades mientras se comía las uvas y antes de saber que la empresa no iba a aceptar su indemnización por despido?
Si la ley contempla tu derecho a suspender directamente el contrato y recibir indemnización cuando hay un cambio sustancial en las condiciones, ¿por qué vas a tener que denunciar que ese cambio te supone un perjuicio?

a.benjumeda

#59 Veo que, o no has entendido nada o lo has hecho pero has preferido tirar por los Cerros de Úbeda por a) orgullo o b) vergüenza. En cualquiera de los casos la culpa es mía por no mantenerme firme con mis últimas 21 palabras en #52

Descuida, no volveré a cometer el mismo error.

mefistófeles

#64 Verás, has hecho un copia/pega sin tener ni idea de lo que dice, y te vuelvo a repetir: falta la parte, que viene recogida en la ley y abundantísima jurisprudencia, que es que el trabajador, para extinguir unuilateralmente el contrato con derecho a indemnización, ha de demostrar el perjuicio ocasionado.

No hay peor ciego que quien no quiere ver ni peor ignorante que quien no quiere aprender.

Y que te conste, que no soy yo quien dice que el trabajador debe mostrar el perjuicio, que lo está diciendo EL TRIBUNAL SUPREMO, pero nada, igual tú, con tus copio/pego, sabes más que ellos.

Anda que....

G

#56 plas plas plas

D

#16 Oye, que si 77€ al mes no es una merma, pues que lo saquen de los defensores de la medida, digo yo. Que lo saquen del juez, por ejemplo. Seguro que está encantado de Palmar 77€ al mes porque sí, porque le sobran (144 los meses de paga extra) y así no joden al otro que tiene que demostrar que sacarle el dinero del bolsillo por la cara le perjudica. ¿No?

daphoene

#16 cc/ #15

Con 77 euros se pueden hacer muchas cosas, puede ser la factura de la luz, puede ser la compra de una semana, puede ser el ahorro, pero sobre todo, es un dinero que se ha pactado pagar por un trabajo. Vamos a ver si nos entendemos, cuando la empresa va súper bien, a mí no me pagan otro sueldo. Yo, además, cumplo con mi parte del contrato, y he decidido trabajar en una empresa porque se me ofrecieron unas condiciones, posiblemente he descartado otras ofertas para trabajar contigo, y si yo cumplo, tú tienes que cumplir también, creo que no es tan difícil de entender. Si lo que hace esta empresa es legítimo, también lo será si un mes tengo un gasto imprevisto y considero que tengo que ganar 100 euros más porque me hace falta, y que sea la empresa la que demuestre que no lo necesito, o que no me lo puede pagar sin causarle un perjuicio. Me parece que hemos perdido el norte, y que llegamos a cotas de estupidez que rayan en la locura, y lo peor es que la gente ni siquiera se da cuenta de las consecuencias de todo esto.

La empresa, si va mal, puede pactar con sus trabajadores lo que quiera, si estos aceptan, claro. Yo puedo hacer un esfuerzo por mi empresa, pero un juez no tiene por qué invalidar el compromiso de un contrato legal, porque se está meando en la seguridad jurídica, y en toda la base del derecho moderno ( y del antiguo ).

o

#16 Como tener 77 euros menos no te va a suponer un gran perjuicio me los vas a dar a mi. ¿Que te parece injusto? Pues denuncia y demuestra que sí es un perjuicio.

urben

#26 Mi suegro em su día se negó a pasar por el aro. Dejó su trabajo muy pagado (ojo, no digo bien) por muchas horas y prefirió buscarse la vida en otras cosas. No le fue muy bien, la verdad, y se tuvo que prejubilar por motivos físicos. ¿Qué hace ahora?, ver 13 tv y hablar mal de los inmigrantes. Pero no le voy a malmeter, tuvo unos cojones como dos furgonetas y no toleró a jefazos gilipollas. La vida es muy perra, o mejor dicho, muy puta.
Eso sí, cuando hablo del tema con él dice que no se arrepiente de nada menos de fumar. Pobre como una rata y contradictorio, pero feliz.

D

#42 En mi familia hay dos currantes de Ford España (los únicos que no son autónomos o PyMEros). Ahora ya están jubilados, pero se han hinchado a hacer más horas extras que el reloj de la entrada. Hace ya demasiado tiempo estuve currando en esa mierda un par de años, la verdad es que para ser un inútil que colocaba cualquier cosa en una línea de montaje sin usar ni un 0.0000001% de tu cerebro, te pagaban bastante bien.

Le pregunto un día a un familiar mío que si no está harto de hacer horas; la respuesta: "si no las hago yo las hará otro así que mejor me llevo el dinero yo". El resto de los currantes todos diciendo "pojclaroquesí chaval, tú cuando te venga el encargao le dices que sí y te vienes el sábado, que te pagan una pasta". Un abuelo del grupete que estábamos dijo "claro que sí, y luego vuestros hijos en casa paraos con 20 años, para qué van a trabajar, ¿verdad? si sus padres ya hacen su jornada y la de ellos". Se burlaron de él como troles de Forocoches, desde "así te va que nunca tienes un duro pa venirte a cenar con nojotros" hasta "ya le diré a tu mujer lo que marca mi nómina y lo que marca la tuya y le explicaré por qué no tienes más dinero".

Hace unos años, en medio de la "crisis", me viene uno de esos dos familiares en una visita que hice a España comiéndome la cabeza que si "hay que matarlos a todos", "habría que coger una ametralladora", que si "la revolución" y que si su puta madre. Me partí el culo tratando de poner la misma voz socarrona que ponía él hablando de sus horas extras y le dije "pues ya sabes, coge la escopeta y ves empezando, ¿no?" Menuda cara que se le quedó al muy pringao, se pensaba que me iba a poner de su lado o algo, to rojelio él con tropecientos años y a punto de jubilarse. A buenas horas, ahora si te quitan la pensión y se la echan de subvención a los de Nuevas Generaciones pues te jodes, espero que hayas ahorrao todos esos sobrecitos que te llevabas por hacer de putilla de la Ford. Mwahahaha

D

#12 no insultes a la escoria comparando por favor.

D

#9 Creo que no era exactamente eso. Lo que se decía era que se permitía subcontratar personal para sustituir huelguistas:

El Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga

Hace 7 años | Por Raditz a efe.com


Y aquí el desmentido:

Es mentira que el TS haya permitido la subcontratación en las huelgas
Hace 7 años | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.ie

alfgpl

#29 Ya lo había leído, si bien es de agradecer la labor de laboro concretando que supone la sentencia del supremo no deja de ser cierto que en nuestro contexto de subcontratas que contratan con contratas que contratan con... es toda una puerta abierta al esquirolaje, así que no me parece incorrecto decir que "limita el derecho a huelga".

wondering

#36 Yo creo que sí es incorrecto, porque de hecho es una medida de presión más para la empresa contratada. Ejemplo: A contrata a B y los empleados de B se ponen en huelga, así que A contrata a otro (por menor precio, o mismo precio pero mejor servicio). Resultado: B podría perder el cliente. Es decir, B, tendrá que lidiar muy bien con sus trabajadores si quiere evitar el riesgo de perder al cliente.

e

#17 cuando rebajaron el 5%, trabajo Zapateril hacia el futuro Rajoy , recuerden, a un señor que estaba soltando tópicos y sandeces en un bar, le recordé el viejo refrán: "cuando las barbas de tu vecino .... ...." y lo callé con respuesta por su parte:" a lo mejor lleva usted razón, con un "pero algunos lo merecen," respondiéndole que si lo merecían que los echasen y al trabajador que no cumpla lo mismo, pero que las medidas generalistas son globos sondas lanzados por parte del poder...."

daphoene

#17 Yo no estoy de acuerdo en que se le haya hecho eso a los funcionarios, pero su contrato tiene una base distinta, y un régimen distinto también, y lo que se les ha hecho es una putada, pero no puede considerarse ilegal. Otro tema es que luego el resto de españoles envidiosos encima lo aplaudan.

D

Tibunal supremo, constitucional, audencia nacional, al servicio de la poblacion.

Dovlado

#2 Pues nada, a esperar que alguien recurra al TJUE. roll

camvalf

Eso lo deciden unos sres. jueces puestos en el cargo a dedo por el parásito de turno, el cual esta bajo el poder del alguna gran empresa. ¡LA DEMOCRACIA FUNCIONA!

D

Pasito a pasito

Maelstrom

SENSACIONALISTA DE LIBRO.

Si es que ellos mismos, en el tercer párrafo por el final, indican muy claramente la naturaleza de la sentencia, que desmiente de forma bastante nítida la tónica del artículo y hasta el titular.

Luego está también la comparación torticera con el trabajador que roba material de oficina o intenta el fraude como casos en los que sí cualquier mínimo provecho es recusable a favor de la empresa, pero es lo lógico, ya que se presupone alevosía y ocultación, mientras que la rebaja salarial se comunica y hasta se justifica (según la misma sentencia); por tanto, la exigencia de indemnización sí es condicional a que efectivamente perjudique al empleado. De otro modo, por ejemplo cualquier rescisión de contrato con cualquier operadora de servicios porque esta subiera el precio de los mismos exigiría también una compensación o indemnización, lo cual sería absurdo (sería exigible si no se comunicara, si no se justificara, etc.).

Y aquí nadie, o muy pocos, se leerá la sentencia ni el artículo ni nada, y lo que quedará es la estupidez prejuiciosa ideológica,

D

Al final del contrato van a poner ya por defecto: Y al que se queje, ya sabe lo que hay: carretera y manta.

Dovlado

#7 Hasta que empecemos a quemar mansiones y dirán que no nos pongamos así, que somos unos radicales (Sin saber lo que significa el término)

D

#57 Efectivamente... hasta que se levante la, cada vez más numerosa, gente más empobrecida por estos canallas y nos tengamos que llevar las manos a la cabeza todos.

D

#58 que se levante quién? los que llevan poniendo el culo bien agradecidos desde el día 0?

joffer

#57 terroristas no radicales

Nova6K0

Aquí es donde el empresario/emprasaurio si le interesa que exista el Salario Mínimo Interprofesional. Que es un poco como el hasta 20 Mbps aunque te lleguen 10 Mbps y aunque protestes no te hacen ni caso, porque ya cumplen con un mínimo. Como se cobra más, pués si te rebaja solo un poco te fastidias.

La sentencia no la leí, pero cualquier rebaja salarial perjudica al trabajador, con lo cual, no se que quiere decir el Alto Tribunal con dicha sentencia.

Salu2

D

#5 No es el SMI, es el salario mínimo fijado en su convenio para su puesto y categoría laboral, que es bastante distinto.

D

#5 cualquier rebaja perjudica al trabajador en primera instancia, y a la sociedad e incluso al propio empresario a medio/largo plazo.

El problema es que los empresaurios de este país son extremadamente cortoplacistas y sólo buscan el enriquecimiento inmediato.

G

#24 lo que yo entiendo es que aquí se ha invertido la carga de la prueba. Eso se puede hacer?

davidiant

Lo están pidiendo a gritos

Battlestar

La ultima que lo estudie hacen falta DOS sentencias del TS en la misma linea para establecer jurisprudencia.

PedroMateu

Así son los comisarios políticos del Tribunal Supremo al servicio del neoliberalismo.

PlusUltra

Malditos progres. Es que lo queréis todo; queréis trabajar y que encima os paguen por ello. Mucho vicio es lo que tenéis.

D

#22 Hay dos tipos de trabajadores los que quieren que les paguen por trabajar y lo que quieren que les paguen por dejar de trabajar.

D

Damas y caballeros, solo recordarles que la lucha es el camino y que la gasolina siempre está ahí si es necesaria...

capitan__nemo

¿ rebajas salariales sin posibilidad de indemnización ... para los jueces del tribunal supremo?
¿cuanto cobran?

Omóplato

¿Sabemos si en la sentencia el juez ha puesto lo de "por lo menos tienen trabajo"? Que está muy de moda últimamente.

D

Últimamente ese tribunal está que lo borda sacando sentencias que perjudican a los trabajadores.

D

La que están liando los estibadores

polvos.magicos

Que el Tribunal Supremo esta contra el pueblo es algo de lo que ya no queda duda.

Endor_Fino

Un conocido que está siendo despedido ha escrito a Laboro para solicitar servicios de un abogado laboralista y cual no ha sido sus sorpresa (Y la mía) cuando le han contestado que no hacen ese tipo de servicio.

Desde luego o el blog está mal enfocado o no queda muy claro qué objetivo tiene (¿el de comprar sus modelos?)

o

#76 creo que el blog busca ganar dinero con las consultas laborales y la venta de libros.
Si ofrecieran servicios de abogado laboralista perdería credibilidad (tendrían más interés personal en que hubiese denuncia siempre, aunque al trabajador no le interesase).

Endor_Fino

#91 bueno, por el tono usado en todos los artículos del blog da la impresión que realmente recomendaran ir a la guerra en cualquier caso. Aunque el blog me gusta, esa forma agresiva de contar las cosas a veces embrolla el contenido y le da un aire algo infantiil.

painful

No me atrevo a menearla por si le damos demasiado bombo y se acaban enterando los empresaurios.

D

Por favor, no perdamos la perspectiva: Venezuela, Irán,...

E

Qué hijos de p.En mi empresa fijo que lo aplican, empresa de it propiedad de un fondo buitre, ya nos han bajado salarios, eliminado días de libre disposición, congelado per secula los trienios... Hace cinco años que nos bajaron el sueldo y por supuesto no hemos visto trienios, van quitando del.complemento hasta que llegue a cero. Y ahora esta mierda...

Bley

¿Tanto revuelo por una rebaja TEMPORAL de 77 euros de un sueldo de 2500€?

Es que dar una indemnización por eso...

K

#15 Si es una mierda de rebaja, para qué la propone la empresa?

Aquí siempre son los de siempre quien poquito a poquito se van tragando mierdecitas de conejo y al final después de los años uno se da cuenta de que te has tragado la mierda de media granja.

Disfrutad lo votado, lo abstenido y por supuesto lo criticado a aquellos que aún siquiera han podido cambiar nada. Qué os jodan a todos!

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