Comentarios

D

Pues no, no estarían todos hablando de ello: el 1-O le pegaron un balazo de goma a un chico que pasaba por ahí que le costó el ojo y hasta el ministro de justicia se ha "olvidado" de su caso en su comparecencia de hoy en el congreso.

D

#4 #5 #6 Vamos, que se merece perder un ojo y que nadie hable de él. Estupendo criterio.

D

#9 Le estas pillando el gusto a mentir, yo no he dicho eso, he señalado sutilmente que has mentido

D

#2 Teniendo en cuenta que vendíais que había mas de 1000 heridos, la irrelevancia mediática del único herido real es cosa vuestra.

kucho

#2 toda españa se esta volcando con el, estan todos cantando "yo soy español"

D

#2 pues si sería lo mismo , es un trabajador de una empresa privada con lo que todos le pondrían de gorila y macarra , además de que nadie le ayudaría

Caramierder

#1 Yo diría que no es el mismo tema, ni siquiera el titular es diferente. No sé, el envío duplicado está pensado para informaciones que sean las mismas no? no que vayan sobre un mismo tema.

Jeau

#10 La redacción es otra (faltaría más), pero las dos están hablando de lo mismo.

ElementoPrimario

No si todavía querrá una condecoración o algo...

D

No va incluido en nómina? Pregunto.
Son policías pero privados, no?

Caramierder

#7 pues no sé yo si por 700 euros al mes o por ahí va incluido quedarte sin ojo. Y no, no son policías privados

D

#11 No me alegro del mal de nadie, pero en un policía va en el sueldo.

Los hay que cobran menos. Yo personalmente les tengo mucho asco, como a los policías polis.
Supongo que la noticia si es que a un espectador le agredan, pero a un policía privado no.

Uge1966

#11 Copio mi comentario que puse en la noticia primera, La Policía investiga la agresión a un vigilante del Wanda Metropolitano que le provocó la pérdida de un ojo

Hace 6 años | Por GaiusLupus a europapress.es


Estoy indignado y personalmente muy herido.

Ya está bien que el fútbol, o cualquier otra cosa de similar calado, sirva de benevolente excusa para aceptar como normal en la vida hechos como éste.
Y aún me molesta más que, con cuatro frases de la noticia, otros hagan su artículo, destacando las irregularidades de no se que empresas que contratan cuasi ilegalmente personal auxiliar no cualificado para trabajar en condiciones irregulares.

Pues no es el caso éste. No.

Éste vigilante, Javier Arenas, no es un "auxiliar no cualificado", sino un profesional de la seguridad privada. Es Vigilante de Seguridad desde hace más de 15 años; además, está debidamente cualificado para trabajar con explosivos; además, está debidamente cualificado como escolta privado; además, está debidamente cualificado como adiestrador canino. No es un Auxiliar.

Éste vigilante, Javier Arenas, durante sus años de servicio en las diferentes empresas de seguridad por las que ha sido contratado, ha cubierto puestos tan diversos que comprenden un abanico que abarca desde perseguir carteristas en el Metro hasta cubrir puestos especializados en el entorno de las más altas Administraciones del Estado.

Éste vigilante, Javier Arenas, como miles de otros vigilantes más, y seguramente debido a la precariedad que se sufre en el sector desde hace tiempo, trabaja a tiempo completo para una empresa que en ocasiones no le paga a tiempo, no le paga un mes o no le paga dos meses. Javier Arenas, como miles de trabajadores más, tiene la obligación de seguir trabajando aun cuando tenga dos nóminas atrasadas sin cobrar o le deban las horas extras de seis meses. Javier Arenas, como todos los demás, aunque no cobre su sueldo debe seguir pagando las facturas y comer cada día. Javier Arenas, como cientos de otros vigilantes, a veces se ven empujados a complementar su trabajo con eventos ocasionales, como en éste caso, en que se les contrata por cuatro o seis horas a seis euros la hora. Quizá un sueldo bajo para un profesional, pero un sueldo que, al menos, cobra a tiempo.

Éste vigilante, Javier Arenas, es además de un excelente y profesional trabajador, honrado y dispuesto, inmejorable compañero, simpático y amigo de sus amigos. La persona que nunca negará un favor a otro compañero ni se quejará por hacer un par de horas extras si es necesario. Es, como decía Antonio Machado, "en el buen sentido de la palabra, bueno".

Éste vigilante, Javier Arenas, ha sido víctima de un energúmeno que creyendo que por tener un cartoncito con su foto impresa en la puerta de un estadio de fútbol, tenía derecho a saltarse las normas, a exigir saltárselas y a exigirlo por la fuerza.

Le ha costado un ojo de la cara. Un ojo por seis euros la hora.

Espero y deseo que el energúmeno sea identificado, detenido, juzgado y condenado. No pido para él más pena que la que la ley y el juez le impongan.

Para éste vigilante, Javier Arenas, espero y deseo que se recupere lo antes posible, física y psicológicamente; que sea indemnizado en la justa medida que marquen la ley y el juez; que los compañeros, supervisores, inspectores y directores que se han volcado en acompañarle y solidarizarse, se acuerden también de que tendrá que reincorporarse de nuevo, en un puesto digno y acorde a su excelente cualificación y capacidad, donde quizá tener visión binocular no sea una prioridad y la prioridad sea la lealtad, la profesionalidad, la capacidad de sacrificio, la honradez y humildad con que siempre ha desempeñado su puesto de trabajo. A eso se le llaman los activos de una empresa. Javier Arenas es un activo muy valioso.

Que ésta imperdonable agresión, que ha acabado con la pérdida de un ojo, no acabe también con la vida de “una buena persona”.

minardo

#7 ¿policías privados? madre mía, vaya nivelazo demuestras. Esto aclara muchos de tus comentarios. Por favor, dime que tienes menos de 16 años y todavía tendré algo de esperanza en este país..

D

#16 Por favor señor señor.
Puedes aclarar algo sobre lo de policías privados?
O no tienes ni puñetera idea?

Uge1966

#17 Te informo de lo que la ley dice sobre los vigilantes de seguridad:

Funciones

Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a.- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b.- Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c.- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d.- En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

e.- Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

f.- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad/funciones

No, no son "policías privados". Están regulados por la siguiente normativa:


Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril).
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril).
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) N.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) -artículos 4 y 19- (BOE núm. 138, de 10 de junio).
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995).
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).
Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero).
Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).
Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas particulares del Campo, en sus distintas especialidades (BOE núm 212, de 3 de septiembre)
Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).
Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).
Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo).
Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE núm. 57, de 6 de marzo).

D

#20 mientras no lo resumas, si son policías privados.
policías pobres o policías de la propiedazzz privada.
La experiencia lo demuestra.

Uge1966

#21 Creo que mejor lo resumo con una frase tuya (con tu permiso):

No juzgues aquello que no te da la cabeza a entender.

D

#22 No das la talla, venga campeón.

Uge1966

#23 Mira, no es mi guerra hacerte aprender. Realmente, basta con que busques en Google y si dedicas cuatro minutos aprenderás por qué un vigilante de seguridad no es un policía, no forma parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y por qué. En cuanto a mi talla, solo ofende el que puede, y no el que quiere. Dejo de entretenerme contigo, porque acabaremos desvirtuando éste hilo que no trata de ti ni de mi, sino de un vigilante que ha perdido un ojo trabajando y no le iba eso en el sueldo. Venga, campeón.

D

#24 No te líes.
Es un policía privado, un vigilante de seguridad? Si, la experiencia así lo atestigua.
Incluso legalmente, han ido aumentando las funciones de este gremio pistolero, para que haya más negocio.
Además cuanto más desigualdad material haya, más policías hace falta.

Conoces waterblack? Un ejército privado de mercenarios. A sueldo de tus amos EEUU.

En los cotos privados de Andalucía, veo que son los policías de ese terreno (alucino con los andazules).