El punto 8 del texto es otra oportunidad perdida para la inclusión de Correos en el EBEP: "No será de aplicación al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A S.M.E, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (...) cuando se asignen la prestación de servicios de interes economico general”.
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