Hace 1 año | Por --508782-- a elsaltodiario.com
Publicado hace 1 año por --508782-- a elsaltodiario.com

El BOE publicó el jueves el real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del lunes en el que se reconoce el derecho a la prestación de desempleo de las trabajadoras del hogar. Los vítores llegaron tres días antes que el texto. Tras su lectura, abogados de las trabajadoras del hogar y sindicatos valoran la nueva norma con un sabor agridulce, el que deja “una trasposición incompleta”, resume el letrado Javier de Cominges.

Comentarios

D

La verdad es que algo es algo, pero si se puede probar que se ha cotizado no veo la razon y aun parece un poco incompleto a pesar de los anteriores titulares, pero ojo, repito. Algo es algo ya y sigue siendo una mejoria, pero tampoco es bueno llevarse a engaños y conviene saber todas las letras

B

#1 Muy triste eso del "algo es algo".

D

#2 Si, aunque peor es nada, pero sobre todo, no nos fiemos de los grandes titulares que uno ya esta hasta los huevos de estos periodismos que se olvidan las letras pequeñas. Se da mas de la cuenta

De todas formas con cotizacion probada me parece tremendamente injusto

#3 en todo caso creo que importan mas las cotizaciones quie los conceptos

C

#4 Como que "si puedes probar que has cotizado"? Entiendo que si no tienen derecho a paro no pueden cotizar para ello.

jdmf

#1 #4 Por un lado, aunque demuestres que ha estado trabajando durante los últimos 10 años, la norma o ley acaba de salir y no dice nada de retroactividad, por lo que el tiempo se cuenta desde la publicación en el BOE, de ahí una de las críticas.
Por otro lado, las trabajadoras de hogar no son autónomas, deben o deberían tener un contrato para que coticen, sin éste no habrá ni paro ni jubilación ni indemnización. Si fueran autónomas deberían facturar sus servicios para demostrar de donde sale el dinero, que bien podría ser un método pero no sale a cuenta y nadie lo hace.

p

#1 entiendo que debería haber cotizado por ese concepto específico.
En los autónomos, y que me corrija alguno si estoy equivocado, creo que tienes que cotizar un plus para tener derecho a cobrar por cese de actividad.

chulonsky

Evidentemente. Antes no estaban cotizando para el paro (un impuesto que pagas con tu nómina), y para tener derecho a paro, debes haber cotizado como mínimo un año.

G

Ay señor, a esta tipa se le va la fuerza por la boca con los anuncios sin decir la letra pequeña. Pues las no contributivas tampoco cotizaron...