Hace 6 años | Por sam2001 a 451legal.com
Publicado hace 6 años por sam2001 a 451legal.com

Una de las dudas que se planean habitualmente en el despacho es si estamos obligados a presentar una declaración de bienes en el extranjero por el hecho de haber adquirido en algún momento criptomonedas, el conocido como “modelo 720”. El modelo 720 es la “declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero“, así ya la propia denominación de la declaración nos plantea varios aspectos que tenemos que analizar para ver si estamos obligados a declarar.

Comentarios

sorrillo

#4 No me consta que el modelo 720 lleve asociado el pago de ningún impuesto.

Sí lleva asociada una multa si se incumple la obligación. Y de hecho la UE ha criticado a España por poner multas abusivas por esa cuestión: http://www.elmundo.es/economia/2017/02/15/58a45819ca47418d488b45ea.html

D

#4 Si no hay convenio de doble imposición y es residente en España, si. Lo más seguro es que haya convenio.

J

Si los tienes en un depositario extranjero, sí

J

#13 debes identificar un nodo donde estan los bitcoins: si está en España, no hace falta el 720. Si está en el extranjero, deberás indicar el propietario del nodo y su dirección.

y

#15 Todos los nodos tienen exactamente la mima copia del blockchain, tus btc no están en uno o en otro. Una blockchain pública no tiene geolocalización

Noeschachi

#8 En ese caso Hacienda te puede dar para el pelo como encuentre que tienes ingresos no declarados o cuentas ocultadas.

Noeschachi

#4 Uno paga donde tenga la residencia fiscal. Fin.

D

#7 Pensaba que cada país era una "isla" económica y que si me tocaba la lotería en Japón y me compraba allí una casa aquí no tendría que pagar nada.

Pacman

Esto no se puede regular de esa forma, no es tangible más que en su resultado inicial (si compras o minas) y en el final (si vendes).
tienen una volatilidad enorme
no sabes donde está esa información
puedes tenerlos en un depositario de Luxemburgo, en un usb en tu casa o en un papel en tu cartera.... Pero seguirán sin estar ahí.

Hacienda se tiene que poner las pilas o habrá abusos por ambas partes.
Ojalá tuviera yo que declarar ganancias por bitcoin, encantado de la vida, pero no quiero que me acosen a formularios estúpidos antes de tiempo.

Ka0

Los bitcoin no están en el extranjero.

Ferran

#9 Si los guardo en un USB en el extranjero, sí están en el extranjero.

Pueden estarlo o no.

y

#10 los bitcoins no están en tu cartera, así que no los puedes guardar en un USB. En tu cartera solo tienes las claves privadas que te permiten trasferirlos, pero los bitcoins en sí, solo son registros en el blockchain y están en cada nodo de la red. Es como decir que tienes internet en un pendrive porque metiste una copia del firefox

D

#11 Creo que no se cambian, sino que vuelves a ponerlas a la venta y deben comprartelas de nuevo pero no me hagas mucho caso que yo de esto de las crypto ni idea. Tengo amigos que de vez en cuando se sacan unos cientos de eurillos luego sí se debe de poder.

D

Yo tenía entendido que solo debías declarar al "cobrar" es decir al transformar tu criptomonedas a euros y transferirlas a una cuenta en España.

Mientras no vendas las ganancias son cero patatero.

sorrillo

#1 El modelo 720 es otra historia, se refiere a si tienes bienes en el extranjero.

Si por ejemplo cambias cien mil euros a dólares y tienes esos dólares en una cuenta bancaria en el extranjero deberás declarar el modelo 720. Y una vez cambies esos dólares a euros deberás declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes por esa venta. Son por lo tanto trámites independientes el uno del otro.

D

#2 No veo por qué un español debe declarar bienes que no están en España y pagar por ellos. Si un latino hereda la casa de su madre en Ecuador ¿además de pagar los impuestos en ese país debe pagar aquí?

leporcine

#1 pensaba que no se pueden cambiar por euros.