La sentencia delimita los efectos de la inhabilitación al cargo de fiscal general y apunta a que la pérdida de la condición de fiscal raso de forma permanente es "excesiva"
#1 Si la inhabilitación es sólo para FGE y le dejan la carrera fiscal intacta, no le queda mucho más por "subir" que el puesto en que estaba antes (fiscal jefe de Sala y jefe de la secretaría general técnica). A ver qué dice la nueva FGE.
#2 La sentencia sólo le inhabilitaba para FGE, y eso me llamó la atención. Al ver la noticia de la inhabilitación pensaba que García Ortiz sería vetado para ejercer en la FGE en cualquier capacidad en vez de sólo en la cúspide.
#6 De hecho, y falta por ver la acotación e interpretación disciplinaria que hace la nueva FGE, no sé si García Ortiz podría volver a ser el jefe de la secretaría general técnica de la propia FGE.
#7 A mí me parece que la sentencia no admite ambigüedad interpretativa alguna, con lo que no me sorprendería que volviera a ocupar la jefatura de la secretaría general técnica.
FALLO
Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por
Saben que la condena nunca llegará a ser firme porque no hay por donde agarrarla, y saben que si van más lejos los que pueden acabar condenados son ellos.
Esto no ha sido un juicio, ha sido una espectáculo con motivaciones políticas.
FALLO
Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por
… » ver todo el comentario
Pero vamos que este ya no ve otro cargo de confianza ni en foto.
Esto no ha sido un juicio, ha sido una espectáculo con motivaciones políticas.