Publicado hace 2 meses por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

27 infracciones de no solicitud de alta de trabajadores. Una falta grave que suponía 4.689 euros por cada trabajadora; y, en total, 126.603 euros. Del mismo modo, se extendía el acta de liquidación de cuotas de la seguridad social. [..] Así pues, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, estipulaba que la actividad principal de las trabajadoras era el tráfico sexual. Y, por tanto, el ejercicio de alterne previo constituía “un paso previo”. Una situación que no se valora en la actual sentencia del Supremo.

Comentarios

me_joneo_pensando_en_ti

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El TS fija que los clubes de alterne deben dar de alta a sus empleadas aunque ejerzan la prostitución por cuenta propia: https://www.malagaes.com/el-ts-fija-que-los-clubes-de-alterne-deben-dar-de-alta-a-sus-empleadas-aunque-ejerzan-la-prostitucion-por-cuenta-propia/

g

No parece que sea nada nuevo. En resumidas cuentas, las trabajadoras en estos locales "alternan" su naturaleza: Son trabajadoras por cuenta ajena cuando incitan a beber a los clientes para volverse autónomas cuando los lleva al catre.

Esta sentencia no reconoce de pronto la legalidad del proxenetismo, solo se limita a juzgar el trabajo por cuenta ajena que realizaban las mujeres, que parece ser que en este caso no cotizaba el empresario por dicho trabajo.

d

#2 SI las das de alta y les pagas un sueldo, las vas a obligar a venir cada día a trabajar. Qué menos. Pero a muchas esto no les interesa.

g

#4 las vas a obligar a venir cada día a trabajar Obligadas a trabajar ya estarían si inspección y los distintos tribunales han llegado a apreciar relación laboral.

d

#5 Justo lo que yo digo, pero añadiendo que no lo harán. La prostitución no es un trabajo que se pueda hacer por cuenta ajena. Luego todo esto es una ficción.

d

"la actividad principal de las trabajadoras era el tráfico sexual"

TRAFICABAN con su propio sexo.