Sin embargo, una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, adelantada este martes por el diario Expansión y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, ha avalado que una subcontrata, inmersa en un proceso de despido colectivo, use para las indemnizaciones de los trabajadores los salarios de su convenio de empresa que eran más bajos que los que marcaba su convenio sectorial de referencia.
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