Hace 9 años | Por --72686-- a eldiario.es
Publicado hace 9 años por --72686-- a eldiario.es

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Ohiana Mardarás por el atentado en 2008 contra la sede de EITB en Bilbao, al no considerar probado que participara en la colocación de la furgoneta bomba que estalló causando cuantiosos daños materiales.

Comentarios

D

#2 ¿Porque la GC se lo piden por favor?

Bueno... eso de "por favor"... lol lol

D

#2 Nunca lo sabremos. A lo mejor lo hacen (hacian) para que pasen estas cosas.

Lo que si chirria es que la AN "entre al trapo" y condene con tan poca prueba. Imagino que la politica nada tiene que ver con esto, y que un alto tribunal como La Audiencia se rige exclusivamente por criterios judiciales...

Dene

#6 no chirría... Si luego echan atrás la condena nadie le quita lo que ya lleva de cárcel.. Objetivo cumplido

D

#8 Eso es exactamente lo que digo, pero para mi es un asunto politico no judicial.

Para muchos politicos es rentable electoralmente que la AN condene injustamente, aunque luego haya que retractarse, o pagar indemnizaciones.

D

#6 ¿Chirría? No chirria en absoluto, así llevan no años, sino décadas actuando.
Lo que en todo caso puede chirriar es que el Supremo se rile y la causa está en las condenas Estrasburgo, con el director del Egunkaria ya hubo un rapolvo serío, pero en la de Etxebarria y Ataun fueron más lejos

Sin embargo, en estas dos últimas sentencias, el TEDH ha dado un paso más, poniendo en duda la legalidad del propio régimen de detención incomunicada. Así, en los párrafos 48 de la sentencia Etxebarría y 38 de la sentencia Ataun, afirma: “el Tribunal suscribe las recomendaciones del CPT, acogidas por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su informe de 9 de octubre de 2013 (…), respecto tanto de las garantías que deben asegurarse en semejante situación como del principio mismo de la posibilidad, en España, de mantener a una persona incomunicada”.
La primera de esas recomendaciones, a las que se refiere el TEDH en estos párrafos, es la de que el régimen de detención incomunicada sea abolido, dado que, por su propia naturaleza, este régimen implica el riesgo de que se den abusos y violaciones de los derechos humanos (véase el párrafo 102 del informe del Comisario, citado en los párrafos 32 de la sentencia Etxebarría y 27 de Ataun). El resto de recomendaciones hechas al Estado por parte del CPT y el Comisario se refieren a las garantías imprescindibles que han de rodear el régimen de detención incomunicada, precisamente para minimizar la posibilidad de violaciones de los derechos humanos de los detenidos, y que son el acceso efectivo y rápido a un abogado de su elección, así como la posibilidad de ser reconocido por un médico de su confianza.

http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=3282

Imag0

#6 Que chirría el qué??? Pero en qué país vives?? Aquí la justicia es un cortijo y unos cuantos hacen lo que les sale de la punta del nabo.

Gnomo

#1 Mola más que una etarra ande suelta

nemesisreptante

#3 3 con Pablo Iglesias y la Madre de uno de los de la Oreja de Van Gogh.

Uzer

#1 el "yo te multó/condeno/denuncio/etc y luego tu si eso recurre" se lleva desde hace años

D

Despues de esto suele venir la indemnización..... sobre la detención incomunicada ya se ha manifestado repetidamente el TEDH

D

La justicia funciona, el sistema funciona, hay que denunciar... y demás mierdas con las que se llenan la boca los tertulianos, políticos etc.

La justicia en este país es una tomadura de pelo y da auténtica vergüenza.