Hace 9 años | Por --77528-- a geografiasubjetiva.com
Publicado hace 9 años por --77528-- a geografiasubjetiva.com

A eso de las seis de la mañana iba a escribir una entrada sobre las posibles estrategias de voto que los diferentes partidos andaluces podrían seguir en la investidura de Susana Díaz como Presidenta de la Junta de Andalucía tras las elecciones del próximo domingo. Entiendo que lo regulado en una y en otra disposición es diferente y contradictorio, de modo que hay que plantearse cuál es la norma aplicable. El Estatuto forma parte del bloque de constitucionalidad, de modo que un conflicto entre Reglamento y Estatuto es una materia constitucional

Comentarios

sorrillo

Interesante artículo.

El caso es que la inconstitucionalidad de una norma únicamente la puede determinar el Tribunal Constitucional, por evidente que nos pueda parecer que lo es. Hasta que el TC no suspenda cautelarmente esa norma o no dicte sentencia firme esa norma sigue en vigor.

Por otro lado dudo que el TC pueda actuar por cuenta propia, entiendo que requiere que ese hecho sea denunciado. Por lo tanto si eso no ocurre esa norma sigue vigente.

Lo que me sorprende es conocer que indica el artículo que existe un límite de tiempo para recurrir la constitucionalidad de una norma. Me parece extraño que ese hecho pueda evitar que el TC se pronuncie incluso aunque parezca evidente que es atenta contra la Constitución Española. (edito: veo que a nivel judicial no existe ese límite).

a

#2 Lo lógico es que prevalezca el estatuto, ya que es de rango superior.

Donde manda capitán no manda marinero.

sorrillo

#5 Lo lógico es que se aplique la norma vigente.

El problema es que hay dos normas vigentes que se contradicen parcialmente y ni tú ni yo tenemos la autoridad legal para imponer una de ellas sobre la otra.

a

#6 Hay dos normas vigentes, una de rango superior a la otra, ergo la superior es la que prevalece.

sorrillo

#7 Es un tribunal competente quien debe determinar si una de las normas anula la otra.

Ni tú ni yo somos un tribunal competente.

La norma del reglamento del parlamento está plenamente vigente, no hay ningún motivo legal que impida su aplicación. Si alguien cree que sí la hay debe remitirlo al tribunal competente para que juzgue y sentencie.

Hasta entonces no existe ningún impedimento para aplicar esa norma.

a

#8 El sentido común, y primarios conocimientos de derecho, nos dice cual ha de aplicarse, la de rango superior. Una es una ley y la otra norma un reglamento que la desarrolla.

sorrillo

#9 El sentido común no determina la legalidad de un acto, eso lo hace la aplicación de la ley.

Y en aplicación de la ley hoy por hoy aplicar esa norma está conforme a derecho. A menos que un tribunal dictamine lo contrario o un legislador cambie la norma, lo cual no ha ocurrido.

F

Me acaba de dejar flipado ver una contradicción así...

D

Tendría que gobernarlos A. Mas, según él gran parte del dinero catalana va a Andalucía, y así nos ahorramos a unos mantas

oso_69

Andalucía is diferent...

D

No va a pasar absolutamente nada! Es mi democracia y me la follo cuando y donde quiero! #MarcaEspaña #MarcaPPSOE