Hace 2 años | Por FranAlva a confilegal.com
Publicado hace 2 años por FranAlva a confilegal.com

Han pasado más de 2 años desde el inicio del Covid y sólo 6.000 empresas, de las 3,7 millones existentes en España, han recibido Fondos del Plan de Recuperación, los Next Generation, según datos del Ministerio de Economía. ¿Por qué solo el 0,2 del total de empresas de nuestro país se han beneficiado? Ese es el misterio. Desde el Centro de Políticas Económicas EsadeEcPol como «think tank» independiente e interdisciplinar, se hizo un análisis reciente de estos Fondos Europeos Next Generation.

Comentarios

D

#6 O startups que tenían un proyecto que iban a hacer de.todas formas y se encuentran con una vía de financiación nueva.

D

#6 no es cierto. Te los puedes gastar si quieres en una simple campaña de seo. Y no tienen por qué suponer gasto. Son a fondo perdido y mientras los gastes a través de agentes digitalizadores nadie te pedirá cuentas de nada

No se gastan porque son cantidades muy pequeñas y a muchas no les interesa meterse en burocracia por 2000 euros.

De todos modos, las empresas de menos de 10 empleados todavía no han entrado en la convocatoria y en España eso representa la mayoría . En la segunda mitad de año la cifra subirá

P

#9 A fondo perdido para gastar en las empresas acreditadas: las grandes multinacionales de siempre. Qué genios, cómo ayudamos a la pyme.

Findeton

#12 El estado siempre beneficia a los grandes. A los que ya lo son o los que gracias a ellos lo serán.

D

#12 la mayoría de agentes digitalizadores son pymes, puesto que el tejido empresarial español se basa en eso, básicamente . Las tienen que acreditar para asegurarse de que no haya oportunistas que montan chiringuitos a medida para dar las subvenciones Se tienen que cumplir ciertos criterios de antigüedad, solvencia, actividad, etc.

Pero vamos, que no voy a ser yo quien defienda esto. Lo de repartir el dinero de esta manera me parece una solución nefasta. Es un plan E v2.

sotillo

#3 Una empresa pequeña no tiene opciones o son más los trámites que el beneficio

Ferran

#7 Porque aun no ha empezado la fase para empresas pequeñas.

Se supone que será útil para todas al final.

sotillo

#10 Yo la mejor ayuda que veo es que se suban los sueldos y se paguen impuestos en función del capital

Maximilian

6000 Amiguetes

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Es alucinante ver como a gente a la que se la denomina experta, demuestran su grandísima ignorancia sobre como funciona esto.

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#14 Y sigue:

Artículo 9. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas a cumplir con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, los órganos responsables de la gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han ejecutado las actuaciones objeto de las ayudas.

b) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación, comunitarios o nacionales. A tal efecto, y sin perjuicio de otras formas de comprobación, requerirán una declaración responsable sobre otras fuentes de financiación.

c) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquiera de sus empleados públicos considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y conservar la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de pago, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de las ayudas.

f) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

g) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar.

h) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido aplicando cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución, tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos asignados.

j) Comprobar que se hace mención al origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

k) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

En particular, tendrán en cuenta en sus actuaciones la perspectiva de género interseccional para incluir grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros.

m) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a las que se haya transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos les requiera la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir a los órganos responsables de la gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada objeto de ayuda. La información requerida se entregará en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento.

4. Los órganos responsables de la gestión del programa de bonos digitales en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Unión Europea, y a cualesquiera otras actua

D

Pq no hay dios q acceda a esos fondos? Como se pueden acceder?

Frasquito

#1 Necesitas ser primo , cuñado , hermano o amigo de la infancia de quien los reparte, de ahí que solo lleguen al 0,2% de empresas.

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#2 Eso es mentira.

Findeton

#4 plandecorrupcion.gob.es

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#1 Estas obligaciones son para las CCAA, pero se trasladan a quienes solicitan las subvenciones. Es un ejemplo de unos simples bonos sociales para pagar 20 € mensuales durante un año:

Artículo 8. Obligaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla exclusivamente a financiar un programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir, para la ejecución de su respectivo programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, no sólo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El presupuesto transferido a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable teniendo en cuenta los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.

Además de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen los siguientes hitos de control, referidos al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I:

a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.

b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de actuaciones a realizar.

En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y en todo caso, con las periodicidades dispuestas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para cada uno de los hitos de control establecidos.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria del correspondiente programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables y el posterior registro de las solicitudes.

Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante la aceptación de la justificación de la concesión de bonos digitales a colectivos vulnerables.

7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro total o parcial por anticipado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 11.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, alineado con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta y Melilla afectada.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe de ejecución, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

Las cantidades objeto de reintegro anticipado conforme a lo previsto en este apartado se destinarán a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

8. A efectos de efectuar un seguimiento adecuado del programa objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir anualmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria elaborada por sus respectivos órganos de control acerca del número de actuaciones realizadas, cuyo número mínimo se especifica para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I, sin perjuicio del informe final definitivo que emitan dichos órganos de intervención y control sobre el presupuesto total ejecutado, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven del programa regulado en este real decreto.

9. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo I, será condición indispensable cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Santino

Estarán directa o indirectamente relacionadas con el ibex, y evitar su desplome será la razón por la que dan esos fondos a España