Hace 1 mes | Por areska a confilegal.com
Publicado hace 1 mes por areska a confilegal.com

Los trabajadores laborales, interinos o estatutarios son todos trabajadores temporales en abuso. La Directiva 1999/70 no diferencia y tampoco lo hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]. Su última sentencia, la del 22 de febrero pasado, es aplicable tanto a la jurisdicción social como a la contencioso-administrativa.

Comentarios

areska

El gobierno y sus aliados sindicales niegan la fijeza a los interinos en fraude. Es un tema muy complejo que no está en la palestra pero con enormes repercusiones ciudadanas por lo que implica en los servicios públicos. Dicen que somos enchufados cuando la mayoría pasamos procesos selectivos. Si nos cesan ahí sí que meterán a los que ellos quieran. Denunciaremos y los ciudadanos tendréis que pagar tanto nuestras indemnizaciones como nuestra reincorporación, duplicando plantillas.
Por las chamulladas del gobierno ahora mismo hay un lío legal de tres pares.

g

#4 Pero una indemnización puede ser disuasoria según su cuantía. Ahora bien, si desde Europa ya se habla de que la indemnización por despido improcedente no es lo suficientemente disuasorio entiendo que tampoco lo vean para este caso, pero sería un tema de cantidad.

g

Porque ha venido a decir que la medida adecuada para solucionar la situación de los empleados laborales de la Administración encuadrados en la calificación de «indefinido no fijo» (un oximorón de libro) es la transformación de sus contratos en fijos.

No es cierto. Lo que han dicho es que esa podría ser una forma de resarcir a esos trabajadores, pero el TJUE no propone soluciones, solo dice que el abuso de temporalidad en las administraciones no está lo suficientemente castigado. Pudiera ser que en vez de hacerlos fijos, la situación pasase por aumentar la cuantía de la indemnización a, por ejemplo, 33 días por año cotizado. Lo cierto es que aún nadie sabe nada sobre como se trasladará esta sentencia del TJUE a la doctrina española.

#3 Eso no valdría, ocurrió en Italia. El TJUE dijo que la sanción tenía que ser DISUASORIA, no indemnizatoria.

Pejeta

Se van a dar situaciones en muchas administraciones en que a muchos trabajadores despedidos se le van a tener que readmitir o indemnizar con un pastizal