Hace 12 días | Por pablisako a eleconomista.es
Publicado hace 12 días por pablisako a eleconomista.es

El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, ha sido noticia en muchas ocasiones al ostentar un puesto en el área cultural de la Diputación de Badajoz, gobernada por el PSOE. En esta ocasión, el PP extremeño ha puesto el foco en su residencia, que estaría establecida en la localidad lusa de Elvas, por lo que, aun cobrando de fondos públicos, no tributaría en Extremadura.

Comentarios

javibaz

¿Y que ley se está saltando?

Olepoint

#2 Ninguna, pero al PP le parece raro que alguien haga las cosas como se deben hacer, si tu residencia habitual está en Elvas (localidad portuguesa) debes tributar allí, lo contrario sería un delito. Pero es el PP, una mafia camuflada bajo un partido popular, así que usará lo que sea para conseguir el poder.

strike5000

#15 Pregunto:

Si tú trabajas para una empresa (la Administración) española, que está afincada en España, cobrando un sueldo de esa empresa por un trabajo que se desarrolla en España aunque sea de manera telemática, ¿no deberías tributar en España? Otra cosa son los youtubers, por ejemplo, que "trabajan en internet", e internet no está, físicamente, ubicado en ningún país concreto.

devilinside

#21 No. El criterio es la residencia efectiva

V

#2 No sé si será funcionario o personal laboral, pero está esta:

La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), dispone en el apartado tercero de la Disposición Final Cuarta:
“Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias
de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las
normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos
humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”. Por ello
continúan en vigor aquellos preceptos anteriores al EBEP que no se opongan
al mismo, como es el artículo 77 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el
que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, el cual
dispone:
“1. Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la
oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios.
2. Por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá
autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea
compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo”

mmcnet

#20 Eso es mentira. Yo soy funcionario y he vivido, con conocimiento de la administración, en otro municipio.

Lo que se requiere es que, en ese caso, se comunique.

Esto es relevante,por ejemplo, en el caso de un accidente "in itinere".

De hecho, el procedimie to es la solicitud de permiso para residir en otro nunicipio, que siempre se concede.

f

#31 Trabajes dónde trabajes debes comunicar a tu empresa tu residencia, por el motivo que dices.

f

#18 Elvas está a menos de media hora de Badajoz. Millones de personas tardan más en ir a sus puestos de trabajo a diario.

Y Portugal no es un paraiso fiscal ni nada por el estilo.

#19 por lo que parece esa ley está derogada. Yo he buscado el Estatuto Básico del Empleado Público y no figura nada de eso.

Lo que es lógico, miles de funcionarios lo estarían incumpliendo. Por ejemplo, buena parte de los funcionarios que trabajan en Madrid viven en municipios cercanos.

glups

#24 En Madrid se considera valido el ambito de influencia.

f

#27 ¿En qué ley pone eso?

#2 La misma ley que el rubius o auronplay, ninguna. Pero que es otro patriota de pulserita que cambia su país fiscal para ahorrarse dinero en impuestos, pero que en este caso a la izquierda le da igual porque es de lo suyos.

Sinfonico

Según el PP jajajajajajajajajajajajajajajaj
Vaya chiste más bueno

pablisako

#1 en su Declaración de Bienes y Actividades, documento que es "público", declara no estar obligado a presentar ni IRPF ni el Impuesto de Patrimonio en los años 2021 y 2022.

Sinfonico

#4 Todo eso también según el PP...anda que no se consuela el que no quiere jajajajajajajajajaja
La corrupción según el PP jajajajajajajajajajajaja

pablisako

#5 Es un documento público.

Sinfonico

#10 Tú lo has visto o hablas según el PP?

pablisako

#12 si no existiera ese documento público ya estaría desmentido

Sinfonico

#23 Sí, como la financiación de Podemos por Venezuela, años de bulos sin sonrojarse

frg

#1 Perrodismo de calidad ...

nemesisreptante

Que bonito es elvas, no os lo perdaís si pasaís por la zona.

kumo

Lo de "según el pp" es un poco tendencioso. Se ha comprobado que vive y tributa allí. Que tiene tal patrimonio, sueldos, trabajo en el Real y en la diputación, todo en remoto, etc...

Lo que no es muy de recibo es criticar al youtuber o deportista de turno por irse a vivir a otro país y montar una especie de caza de brujas, cuando tienes esto en casa (y con dinero de todos, BTW).

gassganso

#18 Estoy un poco confundido (y puede que realmente lo esté del todo) pero, mire donde lo mire, me sale que en Portugal se paga más impuesto que en España. La diferencia de 76.000 € de la que hablas, ¿a qué se puede deber?¿Por tramos quizás?

kumo

#28 Es la cifra que han sacado en los medios. Que es de donde la coge el meme. Esto ya salió hace algunas semanas que es uno de los motivos por los que algunos miembros del gobierno se pusieron tan estupendos con eso de no hablar de los familiares... Mientras hablaban de los familiares de otros.

Es probable que sea por los tramos más una suma de otros impuestos directos e indirectos que se ahorre o que sean de menor cuantía.

z

Periodismo del bueno contrastando la información. "Según el PP" dicen. clap Se les nota pelín desesperados con querer tapar lo de Ayuso.

Leni14

¿Eso es todo lo que tienen contra Sánchez?.

Disiento

¿Es el padre de Carceller?

Tributar en Portugal está bien si vives o duermen en Portugal.
Los peperos son quienes viviendo y durmiendo en España declaraban su residencia en Portugal para tributar menos.

MoñecoTeDrapo

"Según el PP": lo de contrastar la información para comprobar la realidad de la misma lo dejamos, que eso ya no se lleva en "periodismo".

M

¿Es hermano de Marcos de Quinto?

M

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24001
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes,
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