2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
#186 Te dejo el enlace al BOE donde puedes leer su artículo 36 punto 18 al completo. Lo que yo deduzco es que si eso es una infracción, lo contrario, no lo es, así como el punto 16 dice que el consumo y posesión en lugares públicos es ilegal, de lo que yo deduzco que el consumo y posesión en lugares privados, no lo es. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442&tn=1&p=20150331&a
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 - [Bloque 61: #a36]
Del resto ni mú, ¿verdad?