#81Es que el artículo completo es opinión y porque pongan un enlace al CP no cambia el hecho de que "opinan" sobre la aplicación de ese artículo. Y si fuera verdad de la las "fuentes consultadas" pondrían el nombre y no las citarían anonimamente.
Como veo que no lo has leído entero sobre l'aplicació del artículo del CP te repito esto: "Por otra parte, és imposible cometer un delito por dejar de desempeñar un cargo cuando el nombramiento hace 4 años que caducó. "
Como veo que no lo has leído entero sobre l'aplicació del artículo del CP te repito esto: "Por otra parte, és imposible cometer un delito por dejar de desempeñar un cargo cuando el nombramiento hace 4 años que caducó. "