Publicado hace 1 año por Meneador_Compulsivo a elespanol.com

El violador del portal de Lugo saldrá de prisión después de que la Audiencia Provincial de Lugo haya rebajado a dos años la pena por la aplicación del Ley del sólo sí es sí. En TVE Victoria Rosell, ha señalado y recordado a las víctimas que la "responsabilidad" de esta revisión de condena es del "órgano judicial". Rosell ha afirmado que hay jueces que han decidido "llevar de mínimas a mínimas las penas" de condenados por agresiones sexuales "con una clara voluntariedad de decir que hay un choque de esta ley con el viejo sistema".

Comentarios

IkkiFenix

#8 #10 #28 Les esta pidiendo a los jueces que no revisen las penas

Misc0

#38 En esencia, que prevariquen porque es que les están dejando en evidencia.

Podemos, quién te ha visto y quién te ve.

Misc0

#8 Según juristas y catedráticos, esto que tú comentas es algo que sabe cualquier estudiante de 2º de derechos.
Victoria Rosell es imbécil. Parece una trol barata de Vox metida en Podemos. Lo mismo que la Montonto y la tocina de la Ángela Pimpampum.

La culpa es de los jueces. Cuando no del patriarcado. Cuando no del machismo... Qué coñazo de gente, Cristo...¡Qué puto coñazo!

hasta_los_cojones

#5 no lo van a hacer.

Yo estaba esperando a que acusasen publicsmente a un juez concreto por una sentencia concreta, y ahora que lo han hecho, espero que el juez denuncie.

IkkiFenix

Pero si hace unos días dijo que estaba en contra del punitivismo. Querían penas menores o mayores para los violadores? No se acaran ni ellos.

Atusateelpelo

La linde, Vicky, la lindeeeee.

D

#15 #20 Pero hablamos de un caso en concreto. ¿Por qué razón exactamente el juez podría no haber rebajado esta condena en particular? ¿Cuál es la doctrina que están aplicando en Galicia? ¿Estaban los agravantes que menciona Rosell como hechos probados en el juicio? ¿La condena, con esos agravantes y la pena mínima, reduce la condena original?

¿O no conocéis (conocemos) el caso en concreto, y las afirmaciones de #6 son simplemente "wishful thinking"?

editado:
#19 exactamente

#12 Desde luego, si la ley da pie a estas situaciones en las que un juez hace interpretaciones diametralmente opuestas a las que haría otro, es obvio que hay un problema en la ley y como ha sido redactada.

Eso no exime la existencia de jueces que toman malas decisiones, equivocadas o malintencionadas, en base a la interpretabilidad de la legislación. Ojo, que no es algo exclusivo de esta ley y recuerdo que ningún juez pudo saber quién era M.Rajoy, así que no nos hagamos los ingenuos que este país necesita una purga urgente en el poder judicial.

roybatty

#17 pues si el error es de ambos, tienes dos opciones, asumir tu parte de culpa y aprender de tus errores o trasladar toda la culpa a la otra parte.

Victoria Rosel es juez y redactora de la ley, culpar a los demás jueces es la definición de echar balones fuera. Eso en la derecha funciona de cine, en la izquierda no.

D

#17 Pero es que partes de la premisa de que unos jueces interpretan unas cosas y otros, otras distintas. Y no. Simplemente en unos casos corresponde rebaja y en otros no.

Claro ejemplo: el Tribunal Supremo. Han denegado más revisiones que las que han concedido. Y todos los magistrados han participado en casos de rebaja y en casos de mantenimiento de la pena. ¿Interpretan cosas distintas según el día, o es que cada caso es distinto?

D

#6 y que con la ley en la mano podía no haber rebajao la condena

¿En qué te basas para decir que el juez podía no haber rebajado la pena? Sin prevaricar, se entiende.

themarquesito

#13 Supongo que se basa en que existen dos posibles consideraciones:

1. La pena que se impuso es la más baja (o la más alta) del tramo penal concreto, con lo que se debe aplicar la pena más baja (o más alta) del tramo penal concreto de la nueva ley, pues sería más beneficiosa para el reo.

2- La pena que se impuso de X años se podría imponer también con la nueva ley ya que entra dentro del tramo penal previsto, con lo que no procedería la rebaja de pena.

#13 y #16 La respuesta está en #15 que ha tenido el detalle de ahorrarme la explicación.

celyo

#15 Pues yo tengo una duda.

Entiendo que hay tramo, y que para ir subiendo en el tramo se van considerando ciertos hechos.

Aquí lo que hay es hay unas nuevas valoraciones y un tramo más amplio, y aplicar un "si antes se puso la mínima, ahora también será la mínima" sería una chapuza colosal de los jueces.
Si la ley está redactada como el culo, y se pueden aprovechar resquicios para caer en el tramo más bajo, ok, pero eso de que si tienes la mínima caiga la mínima, me parecería absurdo, ya que entonces TODAS las penas revisadas irían a la mínima dentro del tramo.

No soy jurista, y tampoco me gusta la actitud de Podemos en este caso, pero oyendo a una decana de Derecho de Cádiz, vino a indicar que en algunas sentencias revisadas no habían hecho apenas ninguna revisión o justificación de lo asignado.

Atusateelpelo

#15 En las sentencias que se han reducido penas y he leido (son varios los casos en los que se ha tenido acceso a la sentencia sin tener que buscar gran cosa) se especificaba que la pena minima era 6 años y que por tanto esa pena era la que se aplicaba.

Ergo no hay interpretacion posible salvo que quieras que te lleven a juicio por prevaricacion y se acabe tu carrera.
Las interpretaciones quedan para los politicos, que siempre seran favorables a sus intereses para que la que no se acabe sea su carrera.

Caresth

#15 Es que el tema ahí es si el reo se merecía la pena mínima que eran 10 años o si se merecía 10 años. Si pusiste la mínima, ahora irás a la mínima.
Si pusiste 10 años, habrá que ver, con la nueva ley, cuántos le tocarían aplicando tramos, agravantes, etc., que podrán ser los mismos 10 o menos, pero nunca más. Así que la ley siempre tendrá el efecto (medio) de reducir las penas.
Yo creo que el fallo de Podemos ha sido empecinarse en negar que habría rebajas, en lugar de decir que es lo normal (nunca puede haber subidas) y tratar de centrar el foco en lo que sea que la ley tenga mejor.

D

#15 Esa segunda interpretación que das sería correcta si existiese una disposición transitoria sobre la revisión de penas en esta ley. Al igual que existe en la LO 10/1995, en la LO 5/2010, la LO 1/2015, e incluso en la LO 14/2022 de este mismo gobierno. Pero como no la hay, se considera más beneficiosa la pena aunque la anterior siga siendo imponible.

T

#6 A ver.... No

No soy jurista pero se que la ultima reforma del Codigo Penal tiene dos Disposiciones Transitoria que obligan al juez a rebajar la condena. En pocas palabras, la primera dice que hay que aplicar al reo la condena mas favorable y la segunda que el juez, sí o sí, debe aplicar la más beneficiosa.

Todo lo demás es prevaricacion. Y por eso se dice que Igualdad se equivoco sacar la ley sin tener en cuenta estas disposiciones transitorias

mefistófeles

#6 "Pues ha sido el juez, que con la ley en la mano le ha rebajao la pena y que con la ley en la mano podía no haber rebajao la condena, "

Si eso fuera así, ¿no crees que sería una puta mierda de ley, qu deja al albur del juez la decisión?

Y respondida esa pregunta, ¿quién es el impulsor y responsable de esa ley que permite tal arbitrariedad?

Pues eso, que lo mires por donde lo mires, sólo hay una responsable de lo que está pasando.

psdata: es rebajado, no rebajao

K

#6 la ley concretamente el rango menor.

D

#6 y quien coño ha aprobado la ley que utiliza el juez? Vais sobrados de demagogia.

#53 Y vuelta la burra al trigo. Mire que puta fantasía, puedo criticar la mala redacción de la ley y su pésima revisión, sin dejar de mirar mal a los jueces que instrumentalizan una ley para hacer política desde su posición.

¿Lo pilla o su sesgo no se lo permite?

a

Tendría que dimitir un cargo de igualdad por cada beneficiado por la ley del si.

D

#3 No hombre, si Vicky Rosell lo hizo todo guay y estos jueces van a perder todos los juicios por prevaricación, que seguro que les denuncian.

strike5000

Cuando esta señora se quede sin chiringuito y tenga que volver a vestir la toga dirá que la culpa es del Gobierno (que no será de los suyos) y que los jueces se ven obligados a cumplir la ley.

D

A PAM le han pagado 40K€ en productividad, creo q le pagan un buen dinero por cada volador suelto

sixbillion

No se como sus votantes se dejan tomar por gilipollas de este modo ....

c

Se ve que el juez entendió que no hubo violencia...

Aunque la condena era por agresión...

Lo cual no se explica, ya que la agresión implicaba violencia.

El juez sabrá los motivos..

D

#25 El juez entiende que hay violencia o intimidación, condición necesaria para condenar en base al delito de agresión sexual contenido en el artículo 179 de la legislación previa, e impuso la pena mínima de 6 años por dicho delito. La conducta penada se contiene en el nuevo artículo 179, e impone una pena mínima de 4 años, sin atender a si hay violencia o no, pues el texto de dicho artículo no atribuye más gravedad a los hechos con violencia o intimidación. Simple.

c

#34 Según la noticia la rebaja es a dos años, no a cuatro.

Y exactamente, no atiende a si hay violencia o no pese a que estaba condenado por un delito que implicaba el uso de violencia.
Si hay una horquilla penal es para algo.

D

#35 La noticia es errónea (classic ElEspañol, muy Perdo J). La rebaja es de 6 a 4 años. No he encontrado aún nota de prensa del TSXG, pero otros medios citan correctamente la rebaja de 2 años, a un total de 4 años de condena. https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-rosell-responsabiliza-juez-excarcelacion-violador-portal-rebajarle-condena-dos-anos-20230214132850.html

Si se atiende a si hay violencia (los hechos no se vuelven a juzgar). Simplemente el nuevo artículo 179 no asigna una mayor gravedad a las conductas con violencia (o intimidación) que a aquellas en las que no concurren estas circunstancias.

c

#36 Simplemente el nuevo artículo 179 no asigna una mayor gravedad a las conductas con violencia (o intimidación) que a aquellas en las que no concurren estas circunstancias.

Entonces qué utilidad tiene la horquilla penal ???

D

#37 El otro día te enlazaba una sentencia del Supremo que lo explica:

"En general la opción por el umbral de la pena desvanece cualquier efecto que pudiera entenderse anudado a un supuesto déficit motivador sobre la materia, pues si bien hemos señalado que es imprescindible expresar en la sentencia las razones individualizadoras, ese esfuerzo argumentativo es proporcional al grado de discrecionalidad, y más exigente a medida que la opción del Tribunal se aleje del mínimo legal."

Es decir, la horquilla está para que los jueces puedan aplicar penas más altas a las conductas más graves, o a aquellas que presenten agravantes contemplados en el tipo básico. Sin embargo, dicha mayor pena requiere de un especial esfuerzo argumentativo, que tiene que ser basado en la ley. Esta nueva ley no considera más grave la violencia o intimidación que su ausencia (ya que lo único importante es el consentimiento). Pero más allá de eso, las revisiones conllevan la aplicación del razonamiento de la sentencia original a la nueva legislación.

Es decir, en una sentencia nueva, con una argumentación fuerte, un juez podría imponer penas más altas a conductas que percibe como más lesivas que otras contempladas en el tipo. Pero esto lo debe hacer en ejercicio del arbitrio judicial, y como tal, requiere una mayor fundamentación de la pena. Ese es el problema por ejemplo del que avisaba la Asociación de Mujeres Juristas Themis: muchísimas condenas de delitos sexuales se aplica el tipo mínimo, por no poder justificar penas mayores dentro de la horquilla.

Te dejo aquí enlazado el comentario del otro día, donde te enlazaba la sentencia angela-rodriguez-pam-no-queremos-modelo-penal-demostrar-agresion/c0532#c-532

Hace 1 año | Por Luiskelele a twitter.com

c

#40 es imprescindible expresar en la sentencia las razones individualizadoras, ese esfuerzo argumentativo es proporcional al grado de discrecionalidad,
Qué quiere decir eso exactamente??

El esfuerzo argumentativo ya está hecho: La condena era por agresión, no por abuso.

Esta nueva ley no considera más grave la violencia o intimidación que su ausencia
Claro que sí. Por eso existe una horquilla penal. Si no que sentido tiene esa horquilla?

muchísimas condenas de delitos sexuales se aplica el tipo mínimo, por no poder justificar penas mayores dentro de la horquilla.
Ya . Pero este caso llevaba implícito el uso de violencia. No es necesario un argumento adicional, porque el uso de la violencia está implícito en la propia culpabilidad

D

#44 Te lo he explicado, otra cosa es que no lo entiendas.

El abuso tenía una pena de 4 a 10 años. Existía una horquilla, y no es para tener en cuenta la violencia. Es para el ejercicio del arbitrio judicial, que tiene que individualizar la pena. Dicho ejercicio ya está realizado. Querer volver a realizarlo es ilegal.

Lo condena por agresión, pero el abuso ya no existe. Y eso que antes era inferior en grado, ahora no lo es. Estás aplicando el razonamiento de la legislación derogada a la nueva: estás considerando la agresión y el abuso como cosas distintas. Es decir, mostrando un desacuerdo fundamental con la refundición de tipos, pues aplicas el razonamiento de los tipos sin refundir.

Coge el artículo 179 aprobado en la LO 10/2022. Mira si asigna mayores penas a alguna conducta concreta. Es así de simple.

c

#45 El abuso tenía una pena de 4 a 10 años. Existía una horquilla, y no es para tener en cuenta la violencia. Es para el ejercicio del arbitrio judicial, que tiene que individualizar la pena.
Claro. Exactamente igual que la horquilla de la ley actual.
Qué quiere decir exactamente el "ejercicio del arbitrio judicial" ??
Antes en el abuso, no se podía tener en cuenta la violencia porque el propio delito excluye el uso de la violencia, del mismo modo que el delito de agresión (por el que se impuso la condena) lo incluye.

El juez que dictó sentencia obviamente usando su "arbitrio judicial" constató que al existir violencia el tipo penal era agresión y no abuso. Eso no precisa de justificaciones en la pena porque va implícito en el delito.

La pregunta es por qué ahora el juez obvia eso y no hace uso de esa violencia CONSTATADA EN LA SENTENCIA para haciendo uso de su "arbitrio judicial" NO rebajar la pena o hacerlo en menor medida.

No estoy considerando la agresión y el abuso abuso como cosas distintas, simplemente destaco que una agresión sexual "con violencia" (y está demostrada en juicio) merece que el juez, haciendo uso de su arbitrio judicial, haga uso de la horquilla penal, que para eso existe.

D

#46 La cuestión es que sigues hablando de abusos. Eso que mencionas no existe en nuestro código penal, está derogado.

Antes: sin violencia/intimidación, 4-10 años. Con violencia/intimidación 6-12 años. Ahora, en cualquier caso 4-12 años.

Lo que propones es que los jueces sigan aplicando la definición de los tipos anteriores, y no puede ser. Están obligados a aplicar lo definido en la LO 10/2022. Y en dicha ley, la condena mínima para un acceso carnal sin consentimiento, ya sea con o sin violencia, es 4 años. Y a partir de ahí, podrán razonar en sentencia (en ejercicio de su discrecionalidad) por qué aplican mayores penas dentro de la horquilla.

El juez ahora no puede hacer uso de dicho arbitrio: la sentencia es firme, y solo cabe aplicar sus fundamentos a la nueva legislación. Lo contrario sería rejuzgar el caso, y va en contra del TEDH.

Pero vamos, que esta discusión es poco relevante: estamos de acuerdo en el fondo, las conductas con violencia o intimidación son más graves que aquellas en las que no concurren estas circunstancias. Ahora solo falta que la ley lo recoja.

c

#49 En absoluto.

Por qué un Juez puede imponer 6 años y no 4 ?

c

#49 El juez ahora no puede hacer uso de dicho arbitrio: la sentencia es firme
Claro, es una sentencia firme que considera probada una agresión sexual con empleo de violencia.

Y el juez decide aplicar la pena mínima, de una horquilla posible de 4 a 12 años.

D

#56 No, la pena mínima ya estaba aplicada. Ahora simplemente se aplica la nueva legislación de manera taxativa, empleando la sentencia de origen.

Por mucho que repitas una cosa una y otra vez no lo hace verdad.

c

#57 Estaba aplicada a OTRO DELITO que exigía la existencia de violencia. Ese delito ya no existe. Ahora el delito está tipificado de otro modo.

La sentencia de origen constataba el uso de violencia, por lo que lo lógico es que se tenga esto en cuenta en la revisión de la pena.

Es voluntad del juez hacerlo o no.

D

#58 Está tenido en cuenta. Se le aplicaba la mínima imponible al hecho. Ahora se le pone la mínima imponible al hecho. Esa mínima es imponible a ese hecho y al hecho que antes constituía abuso, al no haber gradación explícita de las conductas. Y si, 4 años son imponibles aunque haya violencia (aunque también pudieran ser imponibles penas mayores, pero habría que sentenciarlo así). Vamos, lo que se había avisado. Y lo que vienen fallando ya desde noviembre, no es novedad. Tenemos ya una larga serie de sentencias, muchas de ellas con valor jurisprudencial. Que algunos (como Vicky Rosell) sigan insistiendo en las mismas tonterías que se insistía el día 16 de noviembre es una oda a aquello del tonto y la linde.

Lo dejo ya contigo. No es que no entiendas, es que no quieres entender.

c

#59 Está tenido en cuenta
NO. No lo está. Está aplicando la misma pena que si no se hubiera actuado con violencia. De hecho no podía aplicar menos pena.

Se le aplicaba la mínima imponible al hecho
El hecho era el empleo de violencia para vulnerar los derechos sexuales de otra persona.

Ahora se le pone la mínima imponible al hecho.
Si. Se le pone la mínima imponible a una agresión sexual con uso de violencia. Por decisión del juez, porque con un mínimo razonamiento podría aplicar 6 años debido al demostrado en juicio uso de violencia al cometer la agresión.

Esa mínima es imponible a ese hecho y al hecho que antes constituía abuso,
El abuso ya no existe. Que esa mínima fuera la mínima que antes constituía abuso es irrelevante. La pena es por una agresión sexual con uso de violencia.

Y si, 4 años son imponibles aunque haya violencia (aunque también pudieran ser imponibles penas mayores, pero habría que sentenciarlo así).
Exactamente. Son imponibles penas mayores. Es el juez el que decide si las circunstancias merecen una pena mayor o no.

D

#60 Sigues planteando rejuzgar, el caso, que los jueces en revisión de penas cambien el fundamento de la sentencia en vez de aplicarlo. Lo cual es una clara violación de los derechos del reo. Lo que quieres es que a alguien que está condenado a la mínima imponible al hecho, en revisión se le condene a una pena superior a la mínima imponible al hecho. La magnitud de esa burrada es suficiente como para plantearse los fallos de la democracia.

Por suerte los jueces saben aplicar la ley, y no se inventan una gradación inexiste, o se ponen a modificar el fundamento de sentencias firmes en la revisión. Porque si los jueces no supieran de derecho, y actuasen como sugieres tú, íbamos a tener que pagar unos cuantos cientos/miles de indemnizaciones a los afectados, cuando inevitablemente Europa fallase a su favor, como ya pasó con Parot.

Pero bueno, sigue pensándote que sabes más de cómo funciona una revisión de sentencias que el 100% de los magistrados del Tribunal Supremo, o cientos de magistrados de Audiencias Provinciales que llegaron a la misma conclusión antes que ellos. Incluso los fiscales llegaron a la misma conclusión antes de que la FGE obligase a oponerse a las rebajas. Pero si, todos esos juristas en ejercicio están equivocados, la política Rosell, o juristas en prensa tienen mucha más relevancia que lo que se dicta en sede judicial.

c

#61 Sigues planteando rejuzgar, que los jueces en revisión de penas cambien el fundamento de la sentencia en vez de aplicarlo
NO. El caso está juzgado. Era una condena por agresión, que implica necesariamente el uso de violencia. El fundamento de la sentencia establecía sin dudas que se había violado la libertad sexual de una persona Y se había utilizado violencia.

Claramente en el nuevo código penal eso tiene que ser más que la pena mínima. Para eso existe una horquilla penal.
Es cierto que es el juez el que decide la pena correspondiente, y en este caso optó por la mínima. El sabrá por qué.

a alguien que está condenado a la mínima imponible al hecho,
Pues claro. Pero era la mínima imponible al hecho de una violación de la libertad sexual de otra persona CON uso de violencia. No otro hecho diferente, el hecho ES ese.
Es decisión del juez al revisar la pena el imponerle la pena mínima posible al aplicar las penas de UN NUEVO TIPO PENAL que no exige que se de violencia para existir. En ese caso, el juez parece que estima que estima que el uso de violencia es irrelevante y que le corresponde la pena mínima. No se para qué está la horquilla penal en la ley.... igual el juez podría explicarlo.

Lo que quieres es que a alguien que está condenado a la mínima imponible al hecho,
El hecho, recordemos, era un atentado a la libertad sexual de una persona haciendo uso de violencia. La conclusión es que el juez estima que el usar violencia o no no debe tener ninguna influencia sobre la pena impuesta, por lo que no estaría mal que explicaran para qué sirve la horquilla penal.

D

#62 "Pues claro. Pero era la mínima imponible al hecho de una violación de la libertad sexual de otra persona CON uso de violencia."

La mínima imponible a ese hecho son 4 años, es lo que marca el artículo 179 (y si no es así, dime cual es el mínimo imponible, y dónde lo pone). No vas a poder. Ya hace una semana lanzabas afirmaciones que no eras capaz de sustentar, cuando dijiste que había documentados casos de penas mínimas que no se rebajaban, y cuando te pedí un ejemplo lo ignoraste. Esto es más de lo mismo, dices que el mínimo imponible al hecho no es posible imponerlo en casos con violencia, por tus huevos morenos, y ahí queda. Lo de sustentarlo citando el articulado de la ley ni te lo planteas.

Tienes unos fallos de concepto brutales, que es no entender el nuevo tipo penal, sigues atascado en el razonamiento de la legislación derogada. Aplicas una gradación inexistente, y te inventas que los mínimos definidos en el tipo no se pueden aplicar cuando concurre violencia. Si vienes con datos, o con alguna referencia, te contestaré. Si no, hasta aquí, por eso de la linde.

c

#64 La mínima imponible a ese hecho son 4 años, es lo que marca el artículo 179 (y si no es así, dime cual es el mínimo imponible, y dónde lo pone).
Solo si el juez estima que el uso de violencia no merece más pena que la mínima. Ya que el uso de violencia había sido establecido, juzgado y penado en el juicio. Que el Juez podía haber aplicado una pena mayor lo dice la propia horquilla. De no ser así esa horquilla no existiría.
Simplemente, el juez no lo ha estimado oportuno.

dices que el mínimo imponible al hecho no es posible imponerlo en casos con violencia
No. Digo que el juez tiene una horquilla de penas que van desde una pena mínima a una pena máxima. Si en una agresión violenta el juez aplica la pena mínima es porque el Juez estima que el uso de violencia no merece más pena. La ley permite imponer penas mayores.


Tienes unos fallos de concepto brutales, que es no entender el nuevo tipo penal, sigues atascado en el razonamiento de la legislación derogada

En absoluto. Entiendo que el tipo penal de la nueva legislación NO es el mismo que el que había antes. Antes había un delito que consistía en una violación de la libertad sexual sin hacer uso de violencia (abuso) y otro que consistía en hacer lo mismo "con violencia" (agresión).
Esos tipos han DESAPARECIDO.

Ahora hay un delito que consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, que también se llama agresión, y que tiene una horquilla penal. El Juez, atendiendo a las circunstancias del delito, aplicará una pena u otra que irán desde el tipo mínimo al tipo máximo.

En estas revisiones, ni más ni menos, lo que está ocurriendo es que el Juez estima que violar la libertad sexual de otra persona haciendo uso de violencia merece la misma pena que hacerlo violentamente.
El Juez sabrá por qué cree eso, porque NO lo explica.

En la pena impuesta con la ley anterior se había certificado el uso de violencia, y la pena fué impuesta considerando ese punto.

Robus

#44 Antes el uso de la violencia era un agravante, con la ley actual, no.

La idea era que, con la nueva ley, la pena no dependiese de si se había utilizado la violencia o no.

El problema es que al quitar el agravante de violencia, en una sentencia anterior en que se indicaba de que la pena eran 6 años debido a la violencia, el reo puede acojerse a que no se tenga en cuenta el agravante de violencia porque ya no existe como tal.

Así pues su delito a pasado de abuso con violencia a abuso a secas, por lo tanto la pena es inferior.

c

#47 No es un "agravante" pero debe influir a la hora de fijar la pena, para eso hay una horquilla penal.
Si no, que sentido tiene?

La idea era que, con la nueva ley, la pena no dependiese de si se había utilizado la violencia o no.
En absoluto. Eso es absurdo.
Se pretendía que cualquier agresión sexual se considerará eso: Agresión. De forma independiente a la resistencia ofrecida por la víctima

Robus

#48 Para lo cual quitaron el agravante de violencia que separaba "abuso" de "agresión".

Al dejar la violencia de ser "agravante" se ha bajado a la pena inferior.

c

#51 No había ningún "agravante" que separara el abuso de la agresión.

Simplemente eran delitos distintos. Si no te resistías y te violaban era un "abuso", si te resistías "lo suficiente" para que el agresor "empleará violencia" agresión.

El grado de violencia es algo que el juez debe tener en cuenta para fijar la pena, por eso hay una horquilla de 4 a 12 años.

Por qué un Juez puede fijar 5 o 6 años en lugar de 4 ?

D

Con un poco de suerte, Podemos a finales de este año pasan a la absoluta irrelevancia politica… se les va a recordar a diario que son un partido que legisla en beneficio de violadores, punto.

B

El problema del ministerio de Igualdad es que la que más sabe de legislar es Rosell, así que imaginad el nivel.

D

El nivel a la altura de los hechos.

S

El juez ha hecho su trabajo, son los imbéciles que han redactado un cagarro de ley los únicos responsables

Batalla

Acusa al juez porque todo el mundo tiene derecho a no acusarse a si mismo.