Hace 2 años | Por maxi_mus a idealista.com
Publicado hace 2 años por maxi_mus a idealista.com

Si un contribuyente veta la entrada a su vivienda a la Agencia Tributaria no puede ser sancionado por obstrucción. Así lo establece el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia que en una resolución

Comentarios

T

Joder si lo pone en la Ley General Tributaria:

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados
tributarios.
Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea
necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o
efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento
de aquél o la oportuna autorización judicial.
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el
mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad
y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun
con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el
acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y
períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

M

#3 Parece que en el Idealista han hecho con esto como Casado con la obligación alimenticia a familiares del Código Civil.

R

Solo faltaba.

tiopio

No es un revés a Hacienda. Hacienda no puede actuar contra los derechos fundamentales.

H.Meyer

Qué miedo

Cuñado

Información de interés para todos los ciudadanos: El Tribunal Constitucional señala que:

- el domicilio protegido de una persona física es aquel donde el contribuyente vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, como es el caso de la vivienda habitual. También puede tener dicho carácter todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. Es lo que ocurriría con las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de un hotel…

- el domicilio protegido [de las empresas y despachos] se referiría, únicamente, a los espacios físicos que son indispensables para que dichas empresas puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas por constituir el centro de dirección de la sociedad, o servir de custodia de los documentos, u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, que quedan reservados al conocimiento de terceros.