La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad.
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etiquetas: prueba , indiciaria
Lo primero es que en una definición no puede aparecer la misma palabra o término que se quiere definir y aparece varias veces.
Sé que la sentencia hay que justificarla, pero si unos votan una cosa y otros otra, su justificación será distinta con la misma norma.