Hace 5 años | Por wochi a eldiario.es
Publicado hace 5 años por wochi a eldiario.es

Una sentencia de la Audiencia Nacional es la tercera que establece el derecho de los trabajadores a "disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador"A pesar de que los sindicatos CGT, SEMAF y CCOO han pedido la ejecución de la sentencia y han presentado la documentación que acredita el derecho a disponer de los días anuales, la compañía –que se acoge al convenio– les aplica sanciones de suspensión de empleo y sueldo

Comentarios

bronco1890

Son cuatro días libres al año, sin tener que preavisar ni dar ninguna explicación. Así que más de uno abusará de ese derecho seguro.
Aunque es verdad que sí lo has firmado en el convenio no toca otra que tragar con ello.

wochi

#2 Mas de uno abusará y mas de cien lo necesitarán realmente. Y algunos de ellos conducen los trenes en que viajamos. Yo al menos prefiero que no lo hagan enfermos.

bronco1890

#3 Si estás enfermo vas al médico a qué te de la baja que no vas a tener ningún problema, como hacemos todos los currantes. Lo de dejar que cada uno decida cuando está enfermo yo lo veo problemático

wochi

#4 Es que la noticia no esta bien explicada, tienes que llevar justificante médico para que puedas descansar ese día pero aún así te descuentan dinero de tu sueldo. Quizás en este enlace a lo que dicen los sindicatos quede más claro


"LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O

LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE

Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
· Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
· Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
· Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
· Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
· Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
· Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
· No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y ...."

wochi

Tres sentencias en contra de Renfe, y ella porque lo vale, incumple los derechos de los trabajadores, pasa de la seguridad de los usuarios. Y luego dicen que la justicia es igual para todos ¡Ja!