Hace 9 meses | Por ElenaTripillas a niusdiario.es
Publicado hace 9 meses por ElenaTripillas a niusdiario.es

El censo se aprobó a finales de 2015 para evitar que los condenados por delitos sexuales pudieran realizar actividades o trabajos en los que estuvieran en contacto con menores

Comentarios

ElenaTripillas

#2 Yo la verdad es que no les permitía vuelta a la calle

d

#2 yo prefiero el método chino. Pena de muerte por corrupción.

#7 es uno de los pocos casos que apoyo la moción.

El impacto real de la corrupción en la sociedad es muchísimo mayor que cualquiera de los delitos más habituales... Pero curiosamente las penas son mucho menores (y los indultos mucho más frecuentes).

M

#2 Cualquier empresa pública y la empresa privada que les contrate no puede optar a contratos públicos. A la mierda con los sillones giratorios.

#16 me gusta como piensa

Gry

Le falta poner el porcentaje de mujeres en esa lista.

KoLoRo

#4 Ya salió el primer machista.

s

#5 Por formación... Me gustan los datos, su segmentación y su categorización.

Te permiten hacer muchas cosas. De primeras, conocer tendencias, conocer problemas sociales... Etc

KoLoRo

#10 Me querías responder a mi?

ElenaTripillas

Antes de que venga alguino con "inmigrantes" recordar que la mayoria de ellos se dan en ambitos familiares o cercanos y que a la gente , y los primeros los afectados en general no quieren mucha difusión del caso ni que sean fenomenos de circo. Sentencias firmes

s

#17 ¿Que dice la LOPD?

Pues supongo que nada... Porque es un requisito y tú eres el que libremente aporta la documentación. A menos que sea un proceso de la administración y tú aceptes que ellos lo consulten por ti.

Un tercero no puede acceder al registro y tú eres quien se mete en el registro, metes tu certificado electrónico y sacas un informe PDF

estoyausente

#19 y si te piden un certificado de que no has tenido cáncer?

El aportarlo voluntariamente no hace legal un hecho.

Que no lo defiendo, entendedme, pero ese argumento no se yo...

s

#13 Pues a mí me los piden . Básicamente es tienes o no tienes delitos sexuales. Lo muestras y listo.

Y si me parece bien. Por una sencilla razón, alguien que trabaja con menores no debería de tener ese historial que por cierto... Yo no haría que prescribieran en el tiempo. Ya que suelen ser delitos con alto índice de reincidencia.

Además, es una garantía extra para los padres. Es un filtro y un añadido a la disuasión del delito que supone la pena. Ya que si cometes un delito y te condenan pierdes tu medio de vida. Que oye eso no evita que ha día de hoy no siga habiendo docentes, sanitarios o X que puedan no abusar sexualmente... Pero si se evita meter a un condenado con un grupo de niños, me alegró.

t

#15 No, si a mí también me parece bien y hace mucho que se hace, perro me ha surgido la duda. Porque una cosa es que nos parezca bien y otra que sea totalmente legal. ¿Dónde ponemos el límite de pedir antecedentes? ¿Qué dice la LOPD sobre esto?

t

¿Y esto no sería inconstitucional? ¿N se supone que si una persona ha cumplido condena ya ha pagado a la sociedad?

d

#3 no. El registro de delitos de esta índole es legal y necesario.
Impide por ejemplo que está gente pueda ejercer trabajo con menores, dar clase, ser monitor, etc.

#8 Gracias, Sara.

s

#3 No. Nunca ha sido así.

Tú si cometes delitos tienes antecedentes penales. Y transcurridos X años después de cumplir condena puedes pedir que te quiten los antecedentes.

Eso también pasa con los antecedentes sexuales.

t

#9 Ya, pero una cosa es tenerlos y otra tener que informar de ello ¿Qué pensaría la gente si al ir a una entrevista de trabajo le pidiesen los antecedentes?