Publicado hace 7 años por --512240-- a rosabogadosgranada.blogspot.ie

Lo único que pretendo con este artículo es mostrar a aquellos de mis lectores que se sientan indefensos ante ese colectivismo mal entendido de los profesionales de la Administración Educativa, una herramienta que puede serles de gran utilidad (...) ¿Y cuál es esta herramienta? (...) Pues algo tan sencillo como GRABAR LAS CONVERSACIONES CON ESTAS PERSONAS.

Comentarios

Stash

Creo que alguien debería leerse esto antes de ponerse a grabar a un funcionario público durante el desempeño de su función publica, no vaya a ser que andemos después con lamentos:

En definitiva, si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior, en tanto que ésta última constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal tal y como viene definida por el artículo 3 j) de la LOPD, esto es, como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Y en todo caso así lo será cuando tales imágenes se utilicen para fines concretos, como pudiera ser para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra determinados empleados públicos, o
para su difusión por internet. En relación con este último supuesto, ya dijimos en informe de esta Agencia de 26 de junio de 2009 (en parecido sentido, el informe de 7 de julio de 2008): “No nos encontramos, sin embargo, dentro del ámbito de la vida privada o familiar de los particulares cuando dicha publicación tiene una proyección mayor de aquella que conforma en cada caso dicho ámbito. Así resulta indicativo de que la publicación de las imágenes no queda reducida al marco personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas.


https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2013-0077_Captaci-oo-n-y-grabaci-oo-n-de-im-aa-genes-de-empleados-p-uu-blicos..pdf

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2016-0006_Consejer-ii-a-presidencia-Murcia.-Publicaci-oo-n-datos-de-funcionarios-y-empleados-p-uu-blicos.pdf

c

#2 No lo acabo de ver. Una cosa es difundirlo por internet, pèro:

no queda reducida al marco personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas.

Presentarlo como prueba en un juzgado no equivale a una distribución ilimitada.

Stash

#5 El problema principal no es la difusión y te doy la razón en parte.
Lo que dice el informe de la AGPD (ve al final de la pagina 4 y 5) es que, dado que no se cumplen todos los requisitos de la LOPD para excluirlo de sus obligaciones, al considerarlo fuera del ámbito familiar, el primer escollo te lo encuentras en la recogida del dato (la grabación), que ha de contar con el consentimiento del titular del dato (a la poster el funcionario en su puesto de trabajo) y de ahí acabas teniendo casi que registrar el fichero en la propia AGPD, incluso acabar denunciado por el propio funcionario y sancionado por la AGPD por varios incumplimientos.

Bajo mi punto de vista es un informe demasiado sesgado y protector con el funcionario, al que, ojo, tambien hay que defender en su intimidad en lo que a persona física se refiere.
Es el dificil equilibrío del límite de los derechos de cada cual.

Por otro lado, que en caso de que sea un medio de prueba para interponer una denuncia, no habría de mediar consentimiento. Pero te arriesgas a llegar al juzgado y que te invaliden la prueba por haber sido obtenida de forma ilegal.
Un incumplimiento de la LOPD manda una prueba a la ilegalidad como ha pasado con robos grabados con cámaras puestas sin el correspondiente registro en la AGPD. El fulano se ha ido de rositas porque la cámara que le grabó robando en el bar ( y el ficherto de datos) no estaban en situación de legalidad administrativa.

Y luego, claro está, hay multiples interpretaciones de todo esto hasta que llega el TS y hace tábula rasa de todas.

D

Me parece bien que los padres graben las reuniones con los profesores si los profesores pueden grabar el comportamiento de sus hijos en clase. roll

Es1962

Los árticos tan largos es dificulpa de leer

D

#1 Ahora sólo falta que seas consciente de lo difícil que es leerte a ti aunque no escribas nada largo.

¿Y qué tiene de difícil leer un artículo largo, por cierto?