Hace 3 años | Por pablisako a boe.es
Publicado hace 3 años por pablisako a boe.es

Por decreto ley, el Estado se queda prestado a 15 años el superávit de los ayuntamientos. Además: Beneficios fiscales para la UEFA Women's Champions League 2020. No serán rentas consideradas ganadas en España las rentas ganadas en España. También devolverán el IVA.

Comentarios

e

#2 El gobierno sera todo lo izquierdas que quieran pero actuan como el peor PP

D

#9 De derechas nada, de izquierdas feministas y muy feministas. No he leido el BOE ni el Real Decreto Ley pero es para la Champions de mujeres segun la entradilla.

e

#13 Pues eso digo, que el gobierno es de izquierdas pero se comporta como el peor pp

D

#15 El PP no hubiese dado beneficios fiscales a una Champions, ni masculina ni femenina. Este Gobierno es de izquierdas y como es una Champions femenina tiene que hacerse notar.

e

#17 Me refiero a la forma de aprobarlo, no a lo que aprobaron.

D

#2 No se si tambien incluye la de hombres pero Yo leo "Beneficios fiscales para la UEFA Women's Champions League 2020"

zenko

#12 y? beneficios fiscales para el fútbol son una medida de urgencia que justifica un decreto?

D

#14 Si esta relacionado con el feminismo...para este Gobierno (sobretodo con Podemos) no solo es urgente sino necesario y obligatorio. No vaya a ser que se confundan las mujeres y vayan a votar a la derecha.

(notese el tono ironico)

zenko

#16 te lo compro, visto el resto de medidas del gobierno me lo creo

lorips

Lo de coger el dinero de los ayuntamientos está muy bien porque ha unido a Albiol y Colau en el "España nos roba".


Pues sí, y además les vamos a reclamar las políticas sociales mas cojonudas del planeta y que nos bajen los impuestos.

D

Atraco a mano armada a los ayuntamientos por parte del dúo p.p. lol Decreto ley, muuuuuuuuuuuuuuuuu democrático. ¿Cuántos llevan ya los caraduras estos?. lol

pablisako

Notas características del decreto ley:
Extraordinaria y urgente necesidad como habilitantes.
https://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_ley

D

No serán rentas consideradas ganadas en España las rentas ganadas en España.

pablisako

#8 Yo tampoco lo entiendo, será que es feminista, pero no se.
La verdad en todo el tocho que meten no dan ninguna explicación de porque hacen esto.

D

#11 lo pregunto porque no sé si esa regulación es especifica a una liga solamente, en este caso la masculina y al jugarse la femenina debe especificarse aparte por no estar regulada ya.

ochoceros

#11 Igual van a apuntar al fútbol a la princesa Leonor, y la van a usar para sacar todo el patrimonio puesto a su nombre sin pagar a Hacienda.

tinfoil

pablisako

Dios mío, pero es que no pueden parar de hacer leyes y más leyes. Luego te dicen que la ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento, pero ¿quién es el hijoputa que puede estar al tanto de las miles de leyes que publican? y encima por decreto ley en Agosto.
Esto es una monstruosidad.

D

Lo que debería ser un delito es que el parlamento permanezca cerrado y no se puedan aprobar leyes con el voto de nuestros reperesentantes.

pablisako

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

1. No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

2. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.o del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

2. Por excepción de lo establecido en el número 7.o del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.

3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.
Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones- liquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Lo dispuesto en este número será igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el número 1 anterior.
No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

4. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.

5. El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», el previsto en el número 2 del apartado tres anterior.

6. La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

pablisako

Por otra parte, el anuncio efectuado por la UEFA de que la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián ha resultado elegida para albergar en ellas la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere la regulación de un régimen fiscal específico.

D

#5 un desfalco en toda regla, pero todos aplaudiran a raudales por "ayudar a las mujeres"

D

#6 sin defender ni atacar la medida. Hay un régimen similar para la liga masculina?

No termino de entender el cambio legislativo.

rakinmez

Disfruten lo votado y defiendalo los palmes