Análisis de las consecuencias favorables al contribuyente, de la ultima sentencia del supremo. Donde considera que los pagos de intereses por parte de hacienda, deben tributar el IRPF.
#2 En el artículo explica que de no hacerlo, seria asimétrico en detrimento del contribuyente y tiene lógica... Si el cobro es ganancia, el pago debe ser perdida.
#3 Sí, sí... Lo he visto. Pero intenta meter como gasto una sanciñón y te dirán que el carácter punitivo de la sanción te corresponde a ti exclusivamente, proque de lo contrario supondría que la Agencia Tributaria paga una parte de la multa.
Y los intereses de demora tienen carácter disuasorio o punitivo.
Comentarios
A mi me parece que no. Lo mismo que las multas.
#2 En el artículo explica que de no hacerlo, seria asimétrico en detrimento del contribuyente y tiene lógica... Si el cobro es ganancia, el pago debe ser perdida.
#3 Sí, sí... Lo he visto. Pero intenta meter como gasto una sanciñón y te dirán que el carácter punitivo de la sanción te corresponde a ti exclusivamente, proque de lo contrario supondría que la Agencia Tributaria paga una parte de la multa.
Y los intereses de demora tienen carácter disuasorio o punitivo.
Yo no iría por ahí, ¿eh?
Creo que es interesante, la analizar como la puerta abierta por el supremo se puede volver contra hacienda.