El director del centro escolar obligó al menor (contando con una edad de 12 años) a desvelar las claves de acceso seguridad del teléfono móvil, con lo cuál, una vez desbloqueado y contando con el auxilio del auxiliar del departamento informático se procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, histórico de navegación, etc.). Es decir, se produjo un acceso inconsentido a información personal del menor (consentimiento que en cumplimiento del RDLOPD, al tratarse de menores de 12 años correspondería a sus padres).
Comentarios
Pues parece que sí.
Os copia el post completo porque debéis haber tenido algun problema que ha impedido que lo leáis:
[Como toda pregunta en Derecho, depende del caso concreto y la poderación de derechos fundamentales a realizar en cada caso. Pero, vamos a detenernos en un caso concreto y real, y que responde de forma afirmativa a la pregunta planteada en el título del presente post, recogido en una sentencia de la Audiencia Nacional (PDF Sentencia) ante la denuncia presentada por unos padres ante la Agencia Española de Protección de Datos, que no prosperó, ante la revisión del móvil de su hijo, menor de edad, por parte de los responsables del centro educativo.
Los hechos según se puede extraer de forma bastante resumida de la sentencia que adjuntamos serían los siguientes: El director del centro escolar obligó al menor (contando con una edad de 12 años) a desvelar las claves de acceso seguridad del teléfono móvil, con lo cuál, una vez desbloqueado y contando con el auxilio del auxiliar del departamento informático se procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, histórico de navegación, etc.). Es decir, se produjo un acceso inconsentido a información personal del menor (consentimiento que en cumplimiento del RDLOPD, al tratarse de menores de 12 años correspondería a sus padres). Esta situación se produjo ante la acción del menor de una posible exhibición de videos a otros menores en el colegio y que se vieron violentados por dicha exhibición.
Cabe destacar en primer lugar que nos encontramos ante un procedimiento contencisoso-administrativo ante una resolución desestimatoria de la Agencia Española de Protección de Datos; y una vez que fueron incoadas diligencias previas, realizados todos los trámites de investigación y toma de declaración a los denunciados ante los juzgados de lo penal y posteriormente archivadas por el mismo juzgado. Resolución de la Agencia Española que también archiva las actuaciones basándose en 2 criterios:
Que si bien hay un acceso a datos de carácter personal éstos son de carácter doméstico, encontrándose fuera del ámbito de aplicación de la LOPD.
Que existe normativa orgánica educativa que en ámbitos disciplinarios permitiría en su caso el tratamiento de los datos de los alumnos.
Ante el archivo de actuaciones, recurren a la Audiencia Nacional que corrige en primera instancia a la Agencia si bien a posteriori no estima la demanda por la ponderación de derechos a realizar. La Audiencia corrije a la Agencia en el sentido que no entiende que la acción realizada se encuentre dentro del ámbito personal o doméstico,es decir a los tratamientos realziados por una persona física para sus fines personales, sino lo que realmente se ha producido ha sido un acceso a información de un tercero, información recalca la sentencia, a la que puede alcanzar la más estricta privacidad. Sentada esa primera base, y ante la aplicación de la normativa de protección de datos, la Audiencia establece la posible ponderación de derechos ante la vulneración de la normativa de protección de datos por un derecho fundamental a la protección de los menores y el interés legítimo, en este caso de los responsables del Centro, para acceder a dicha información en base la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación que reconoce a los alumnos el derecho a no verse agredidos y ser protegidos incluso moralmente.
El Centro, sentencia la Audiencia Nacional, actúa conforme a la normativa de referencia puesto que puede considerarse que la exhibición de vídeos pornográficos a menores de 12 años compromete su integridad moral y, puede comprometer una agresión, asimismo, moral.
Como siempre, la clave en estos casos es la ponderación de derechos, no hay 2 casos iguales, pero debemos ser cuidadosos y estar seguros que hay otros derechos fundamentales que entran en juego antes de vulnerar la intimidad, privacidad y la protección de datos de terceros (y más si cabe si son menores, como en el caso en cuestión).
De toda la sentencia, a mi juicio cabe destacar, cómo estamos en la actualidad “retorciendo” la normativa de protección de datos para regular y juzgar acciones para los que apriori no estaba pensada la normativa y como, en el caso en concreto que estamos viendo, tienen que ver más con la intimidad, privacidad e incluso, por qué no, con el posible secreto de las comunicaciones, más que con la famosa “autodeterminación informativa” declarada ya en aquella famosa sentencia del Tribunal Constitucional.]
#1 Según el artículo, sí. La justicia les ha dado la razón. En #5 está copiado, pero basta con leer el artículo.
No, siguiente pregunta, como dice #1;... peeero como añade #5 -y no es 'pues parece que sí', es más fina aún la linea-, 'Como siempre, la clave en estos casos es la ponderación de derechos, no hay 2 casos iguales, ...'
En realidad, en la mayoría de los centros, está prohibido el uso de móviles expresamente en el Reglamento de Régimen Interior. Si un padre tiene que ponerse en contacto con su hijo o éste con su progenitor puede hacerse a través de la dirección de centro.
Una forma de proceder correcta es requisar el móvil al alumno y en su presencia extraer la tarjeta SIM y batería, dárselas al chico(a) y llamar a los padres para que vayan a buscar el terminal al centro y advertirles de la prohibición que existe y que figura en un Reglamento que ellos mismos han aprobado a través de sus representante en el Consejo Escolar.
#9 totalmente de acuerdo
hombre es un menor de edad, esta tutodiado, los padres confian en el colegio.... no lo veo yo nada descabellado si fuera por algo necesario.
#9 pues si en el cole el telefono quizas sobra
Formo parte del equipo directivo de mi centro. Una vez un alumno (menor) vino alterado a decirme que otro compañero (menor también) lo filmó desnudo en la ducha a pesar de su oposición. Automáticamente corrí a buscarlo, e hice lo mismo que ese director, sabiendo que si esas imágenes subían a internet no habría manera de hacerlas desaparecer. Ví las imágenes, las borré, e informé a las familias (a la del pavo que las grabó no pareció importarle demasiado lo sucedido). ¿Qué haríais vosotros? Todavía tengo pesadillas.
No, siguiente pregunta.
RDLOPD ¿en serio?
Vamos a poner un caso análogo: me llaman del cole de mi hijo porque ha enseñado una revista de porno duro a sus compañeros y estos se han chivado. Lo que menos me preocuparía es que el director le hubiese abierto la mochila para encontrar la revista. Como responsable suyo en ese momento, en principio tiene todo mi permiso y confianza para hacerlo. Comprendo que a los 12 añacos pueda tener algún marrón posiblemente humillante en la mochila o en el móvil. Mala suerte chico, pero no te preocupes que de eso no se muere nadie.
La posesión de un móvil no convierte a un menor en un adulto. El menor tiene derechos especiales, pero en consecuencia también tiene otros derechos cercenados: derecho a votar, o a beber alcohol, o a ser responsable de sus actos. Nadie que no es imputable penalmente de sus actos puede pretender tener el mismo grado de libertad en cuanto a esos mismos actos que quien carga con la responsabilidad de los suyos. El no entender esto es la base de muchos problemas con los chavales que van de creciditos cuando no son mas que unos mocosos.
Osea que un policía no puede ver tu móvil pero un director de un colegio si?, muy peculiar tiene que ser este caso.
En cualquier caso soy yo el chaval y me tienen que sacar la clave de desbloqueo a hostias jajaja.
#6 "Esta situación se produjo ante la acción del menor de una posible exhibición de videos a otros menores en el colegio y que se vieron violentados por dicha exhibición. [...]
El Centro, sentencia la Audiencia Nacional, actúa conforme a la normativa de referencia puesto que puede considerarse que la exhibición de vídeos pornográficos a menores de 12 años compromete su integridad moral y, puede comprometer una agresión, asimismo, moral."
Exagerando un poco. Eres el director de un colegio. Unos alumnos te dicen que uno de sus compañeros ha exhibido un arma, aunque no la ha disparado. ¿Le registrarias la mochila, o esperarías a sus padres para que autorizaran el registro? En este caso no había un riesgo vital para nadie, pero el chaval podía borrar los vídeos. Y si la Audiencia Nacional le ha dado la razón...
Otra opción hubiera sido requisarle el móvil y llamar a sus padres, pero por lo leido, estos tienen que ser un poquito -o mucho- tocapelotas.
#7 El comportamiento correcto del director habría sido requisar el movil y esperar a que fuesen los padres y presentarles el caso. Ofrecerles solucionarlo dentro de la disciplina del colegio o escalar el tema a una denuncia ante la policía. El director no tiene que tomar el papel de pensar si los padres serán o no serán tocapelotas y debe tomar la decision mas adecuada. No creo que forzar el que el menor le de la clave de acceso al dispositivo sea lo correcto aunque luego la ley le de la razón.
#6 A mi una vez me dijo un profesor que le diera el móvil y que fuera mi padre a recogerlo si quería volver a verlo (
). Yo le dije que él no puede garantizar que mi móvil no desaparezca (ya desapareció uno, casualmente), y que por tanto ya podía venir el Rey que él no iba a ver el móvil en sus manos.
Pese a su perseverancia en el intento no lo consiguió y me dijo que me fuera de clase, y me fui... pero a casa, que ya era la última hora. Total, su nivel de inglés era tan patético que más que aprender yo allí perdía conocimientos.
No era nada conflictivo, pero para mi la propiedad privada ya era sagrada hace 4 años.
Un funcionario exigiendo cosas, lo que me faltaba ya por ver.
#16 ¿Pero que pasa si con ese móvil se fuera a cometer un delito?, no creo que sea el caso de la noticia, pero tal vez el chaval tenía un vídeo grabado con contenido sexual de una alumna o algo así y lo iba a publicar, en ese caso no basta con expulsarlo, hay que evitar que cometa el delito. ¿Como lo hacemos?. Igual retenerlo en un despacho hasta que vengan sus padres, aunque si fuera yo llamaría a la policía, para que aprenda,
#17 Si le pidió el móvil era porque no tenía la certeza de que el contenido a revisar fuera ilícito, por tanto debería haber llamado a sus padres para conseguir autorización para acceder a dicho contenido.
Pero el director del centro no es nadie para actuar como un policía. Es una violación de la intimidad clarísima.
Bonustrack: ¿estamos dando a nuestros menores un educación real en valores? Además, entendiendo los derechos fundamentales que deben proteger también a los menores ¿es está quizá la mejor forma de defenderlos?
La sentencia, que está muy bien motivada, responde claramente a los interrogantes del blogger: Ponderación de derechos.
¿El mismo derecho que mirar en su cuaderno sin permiso o en su mochila? Es una simple reflexión, no por tratarse de algo digital se van a tener más o menos derechos. Digo yo.
#3 Por la misma regla de tres, tu jefe en el trabajo también podría hacer lo mismo, como estás en el trabajo... Al igual que los adultos, los niños tambien tienen vida privada y entiendo que el móvil pertenece a este ámbito. Es más si te lees los terminos y condiciones que firmas al adquirir una linea telefonica, te expecifica, que es para tu uso privado y personal y compartir la contraseña de tu linea puede ser motivo de sanción por parte de la compañia. Solo una orden judicial anula esta clausula.
#10 No he dicho que me guste, solo hago una comparación. La privacidad de los menores de edad se puede -y debería- entender de muchas maneras y ámbitos. El problema es que la privacidad se puede vulnerar de muchas formas, y ahora parece que se nos abre el cielo porque la vulneración afecta a lo digital y lo digital es guay.
No, excepto si eres el Pequeño Nicolás.
no, no sabria encenderlo...
El que redacta el texto debería recordar que no está delante de su señoría... Vaya redacción más plomiza.
El niño no tiene porque facilitar las claves de nada. Yo si alguien me dice sea quien sea que le de mis claves ya puede ser el presidente del supremo que no le digo ni el primer digito.
Esto no me sorprende. Con 15 anios en mi colegio a una le robaron el movil. Pues asi paralizaron las clases de nuestro curso entero, nos sacaron a todos al Patio y nos pusieron de cara a la pared para registrarnos (algo mas de 90 personas). Volvimos a clase y vino el encargado de mantenimiento con unas supertenazas a cortar todos los candados de las taquillas para registrarlas. Nos amenazaron con no poder ir a casa hasta que apareciera el movil. Aparecio al par de Horas en el banio envuelto en papel higienico. Si los padres supieran... Se lo Conte a los mios esa tarde pero nunca supe en que quedo el revuelo que se monto.
Voto irelevante.