Los empleados tienen la obligación de “contribuir a la mejora de la productividad de la empresa”, según el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. No es una recomendación ni una cláusula simbólica, sino parte del conjunto de deberes que conforman el vínculo laboral. Un trabajador que ralentiza de forma consciente el proceso estará incumpliendo este deber aunque cumpla su jornada completa. Si rinde menos porque atraviesa una fase de cansancio, carece de medios adecuados o su ritmo natural es diferente, no se puede considerarse infringida.
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Pero como en ese original el acceso parece un poco farragoso (supongo que estará en el PDF descargable), mejor mando la adaptación.
Recordar que por cada trabajador que atenta contra la productividad de la empresa, hay muchos empresarios que hacen lo mismo o que atentan contra la salud y los derechos de los trabajadores.