Hace 5 años | Por Danichaguito a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por Danichaguito a cadenaser.com

Luis María Díez-Picazo firmó en enero el auto de admisión a trámite del recurso que resolvieron el jueves los jueces.En el auto, firmado por él y otros seis jueces, encargó formar jurisprudencia a la sección segunda.La decisión pilló por sorpresa a distintas fuentes consultadas tanto en el Tribunal Supremo como en el Consejo General del Poder Judicial, criticando todas que el asunto no fuese llevado a pleno desde el primer momento a la vista de su trascendencia. Las asociaciones de consumidores calculan que ocho millones de hipotecados podrían

Comentarios

Cehona

¿No hay conflicto de intereses al ser el magistrado que ordenó revisar la sentencia de las hipotecas fue profesor hasta hace un año del centro universitario propiedad de los bancos españoles.:
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/07/01/el_presidente_contencioso_supremo_fue_profesor_hasta_hace_ano_del_centro_universitario_propiedad_los_bancos_espanoles_87989_1012.html?fbclid=IwAR3j0mjqWucahtk1S7EDvM-o3JQO-RMqacXVhgnBcDZds2tY74YiRjTZJMk

manuelpepito

Lo que no se iba a imaginar es que fueran unos discolos

dphi0pn

enorme repercusión económica y social
Permitanme llamarlo: - Hijo de puta!!!

p

y la última palabra la tendrá gobierno... (pensando en 8 millones de votos) y negociando contraprestaciones a los bancos...

makinavaja

Pero hasta que no recibió alguna llamada cabreada de la banca no se percató de la importancia que tenía...

Lourdes_Lpb

#2 O pensó que ya había una sentencia anterior que sentaba jurisprudencia en contra de la nueva sentenciá y que está iría en el mismo sentido.

Danichaguito

#3 "..la decisión del presidente de la sala tercera de avocar el caso a pleno una vez dictada una sentencia firme - jurisprudencia que él mismo había encargado - ha sido calificada como "inaudita" por parte de fuentes del Poder Judicial consultadas por la SER. Mientras tanto, y hasta que llegue ese pronunciamiento por parte del pleno, la nueva doctrina prevalece y el artículo 68.2 de la norma que regula este impuesto sigue anulado.
"

Lourdes_Lpb

#4 No discuto la prevalencia de la nueva sentencia., Eso es de cajón.
Respondía a un comentario anterior, sobre los motivos del presidente para convocar el pleno y no haber actuado antes.