Hace 8 años | Por sam2001 a diariolaley.laley.es
Publicado hace 8 años por sam2001 a diariolaley.laley.es

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de abril de 2016, en la que establece que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El TS se pronuncia así por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.

Comentarios

sjdplanas

Y con cortinas menos.

D

#1 justo a eso venía, pero ya me voy

D

#2 #1 nadie piensa en eso que solo se usa en españa?persianas señores...

d

Por suerte los policías no pueden:
Entrar en tu casa.
Mirarte desde fuera
Escuchar tus conversaciones telefónicas
Leer tu correo
Etc
Sin autorización judicial

Lo contrario sería un estado policial donde los ciudadanos seríamos rehenes de una policía sin control

Los jueces ejercen ese control.
Basta con pedir la autorización al juez de forma justificada y ya está ,no costaba tanto hacer las cosas bien y estos narcos estarían en la cárcel.

D

Y si estás en la terraza o jardín ??????

D

#4 si lo haces desde vía pública, no hace falta ser policía.

D

Señoría, no era prismáticos, eran binoculares..

D

Mi cuñado está ahora mismo en la azotea, metido en una tienda de camping, espiando a todo el mundo, ahí de novelero, con un telescopio.

No le decimos nada porque ahí arriba no nos molesta.

D

#6 La gente se confía mucho, especialmente cuando viven en alto o la fachada da a una zona de casas loma abajo, sólo ven azoteas desde sus ventanas... pero no ven al loco de mi cuñado.