Publicado hace 1 año por Supercinexin a almacendederecho.org

La pregunta que debe formularse el tribunal es qué pena le habría impuesto a la persona condenada por un delito de agresión sexual violento o intimidatorio con este nuevo marco penal: ¿nuevamente el mínimo? ¿habría ignorado la existencia de violencia o intimidación? ¿las habría considerado insignificantes? La pretensión de la ley no es castigar menos los atentados violentos contra la libertad sexual, sino establecer un marco penal amplio que permita discriminar entre atentados sexuales violentos o intimidatorios y los que no lo son.

Comentarios

Supercinexin

#5 Impresionante argumentación. Gracias por participar y hasta nunca, clon.

Relajao420

#4 hace unas semanas decir que iba a haber rebajas de penas era de fachas machistas.
No merece la pena ni rebatirlos, el esperpento es excesivo.

t

#7 Si es lo mismo que tú has dicho en #2:
sino que cada caso es individual y el juez debe evaluar si a ese reo hoy se le hubiera aplicado la pena mínima o se le seguirían aplicando los mismos años que le cayeron en su día en base a la gravedad de su delito.
Qué te crees que están haciendo? Rebajándosela a todo dios por que sí? Si así fuese, habría muchos más casos de los que hay cada día.

Alakrán_

#11 Pues reconoce que puede haber rebajas, pero los jueces que las hacen son unos delincuentes, y se queda tan pancho.

pedrario

#7 >La pregunta que debe formularse el tribunal es qué pena le habría impuesto a la persona condenada por un delito de agresión sexual violento o intimidatorio con este nuevo marco penal: ¿nuevamente el mínimo? ¿habría ignorado la existencia de violencia o intimidación? ¿las habría considerado insignificantes?

Sí dice eso, esta pidiendo que se piensen cosas que conllevan rejuzgar el caso. Que además, son irrelevantes, todo eso ya se consideró en su momento porque son requisitos para que hubieran caído igualmente en el otro tipo más grave y les habría caído mayor condena.

asurancetorix

#12 Te equivocas, no se trata de rejuzgar lo juzgado, la sentencia antigua sí tuvo en cuenta la violencia o intimidación al considerar un caso agresión y no abuso.

Precisamente a eso se refiere en la parte que resaltas: si antes se consideró que existía esa violencia o intimidación, ahora con el tipo ampliado no parece muy razonable ignorarlo y limitarse a aplicar la pena mínima como un automatismo. De hecho, al hacerlo así, sería ahora cuando rejuzgan el caso al olvidar la violencia o intimidación que antes sí se tuvo en cuenta.

pedrario

#27 no me equivoco, habla de casos donde, por algún motivo, se ignorara la violencia o intimidación y que ahora haya que tenerlo en cuenta. Lo cual, insisto, es una gilipollez porque de haber violencia o intimidación, no se habría ignorado, se habría usado para aplicar un delito más grave. Pretender que ahora se piense que hubo violencia en un caso donde no se sentenció así, es rejuzgar.

Los casos de agresión sexual al unificar tipos no cuentan con el mínimo de penas, a efectos prácticos va a ser similar a antes, cuando haya violencia o intimidación se le aplicará un grado superior a la pena. Lo que pasa es que si antes el mínimo de violencia era 6 años u 8 años (me lo invento así rápido para ejemplo), el equivalente actual al unificar los tipos y ampliar horquillas puede que quede en 5 o 7 al aumentar un grado, y se produce rebaja.

Y esa equivalencia, se quiera o no, seguirá cierto automatismo. Los jueces examinan los casos de forma individual, es absurdo decir que no lo hacen, pero es que en estas revisiones al final es sota caballo o rey, no hay un extenso margen, la ley no ha cambiado enormemente ni nada por el estilo.

asurancetorix

#32 A ver, por lo que yo he entendido: con el código anterior, cuando la condena ha sido por agresión es porque, forzosamente, el juez ha visto violencia o intimidación. En caso contrario la condena hubiese sido por abuso, que es lo que no incluía violencia o intimidación, pero en este caso ni siquiera estaríamos hablando del tema porque la pena mínima es idéntica y si hay reducción será por otros motivos.

Pero en el caso de la agresión (repito: que es cuando el juez anterior SÍ ha visto violencia o intimidación), no parece muy lógico simplemente aplicar la pena mínima del nuevo tipo ampliado como si no hubiese habido esa violencia o intimidación. Por eso no debería usarse el simple automatismo de la duración de la condena y hay que revisar exactamente por qué se condenó y aplicarlo. Esa comprobación es necesaria porque ahora se incluyen ambas circunstancias (con violencia y sin ella) en el mismo tipo y lo que queremos es, precisamente, no revisar la sentencia anterior sino poner la condena que aquel juez hubiese puesto con este código (en caso de que sea más favorable al condenado, por supuesto).

Creo que es esto lo que explican en el artículo, y desde luego tiene lógica.

pedrario

#33 no sé a qué respondes de mi anterior comentario porque la respuesta que daría es la misma, que va a seguir igual con este CP que con el otro, sin violencia, pena de rango inferior, con violencia, pena de rango superior.

D

#27 Pero no se trata de que no la tengan en cuenta. Se trata de que se ha impuesto una pena, fundamentándose dicha pena en la mínima aplicable en base a los hechos. Y resulta que el nuevo tipo penal aúna en un solo tipo conductas con violencia e intimidación y sin ellas, pero sin establecer una gradación de que unas conductas sean necesariamente más graves (porque precisamente, esta ley trata de que sea el consentimiento el eje vertebrador de la ley). Por lo tanto, sin rejuzgar el caso, habrá que aplicar la pena que corresponda al tipo aplicable bajo la nueva ley, considerando la gradación del delito en base a todos los hechos.

Que si, puede que un juez a la hora de juzgar el delito con el tipo refundido decidiera fundamentar de manera distinta su sentencia, al entender que dicha violencia e intimidación comporta una gravedad mayor dentro del tipo. Pero modificar los fundamentos de la sentencia sería rejuzgar el caso, y no es lo que corresponde a la revisión.

En resumen: si antes se condenaba a la pena mínima por el delito con violencia e intimidación, y ahora hay una nueva ley que aplica un mínimo distinto (aunque incluya otros comportamientos), se debe aplicar la mínima del tipo que trata dicha violencia e intimidación. Porque el órgano legislativo ha equiparado conductas, y el juez no es quien para inventarse una gradación del tipo penal distinta de la expresada en la ley.

asurancetorix

#34 Entiendo, al no haber gradación el juez actual no debería decidir o escoger, ya que eso implica cierta revisión, cual sería el mínimo apropiado que tenga en cuenta la violencia o intimidación. Que interesante.

Aunque esto también entra en contradicción con lo que dicen en el artículo, que en sus conclusiones opina que la nueva redacción de la ley obligaría al juez a "repensar" la pena, en el sentido que comentas en tu segundo párrafo. Supongo que el problema es que cada juez considere que ese "repensamiento" es, o no, una revisión de la sentencia anterior. Y está claro que esto también podría haberse incluido en alguna disposición transitoria.

En todo caso, gracias por la respuesta. Pocas veces se ven comentarios tan constructivos y aclaratorios en estos temas.

D

#38 Es que es un tema complicado. Se debe repensar la pena en el sentido de que, para determinar la nueva pena, es necesario ver el encaje de los hechos probados y sentenciados en la nueva ley. Si por ejemplo la nueva ley considerase una conducta como agravante que no se consideraba en la ley anterior, y dicha conducta está descrita por los hechos probados, correspondería aplicarla a la hora de determinar qué ley es más beneficiosa para el reo. Pero lo que no pueden hacer es considerar que por el simple hecho de que un tipo penal recoja varias conductas que antes estaban en tipos penales distintos, a unas les correspondan necesariamente unas penas inferiores y a otras las superiores, no poniendolo la ley. Hacer esto sería querer aplicar la tipificación previa a la nueva, y precisamente va en contra de lo que hace la ley, que es vertebrar la agresión sexual alrededor del consentimiento, y no de la violencia (cosa que si bien era más "medible", daba lugar a situaciones de riesgo para la víctima, como tener que ofrecer resistencia física para ser víctima del tipo mayor y no del inferior).

Lo de la DT es lo que me parece de traca. Cuando se tramitó esta ley, el propio gobierno tenía metida la DT 2ª de reformas previas del CP en otra reforma que estaban tramitando (la reforma de la ley de sedición), pero en cambio dijeron que para la ley del solo sí es sí no hacía falta. Es decir, el "mismo" gobierno razona una cosa y la contraria, y una vez demostrado el error, gente con la formación suficiente como para saber que mentían (como Vicky Rosell), salieron a decir que no hacía falta esa DT porque se aplicaba la DT 5ª de la LO 10/1995, cosa que se sabía como falsa tanto por ser incompatible con el alcance de una DT como por el texto de dicha DT.

Al final es una ley con un fondo bueno, más pensada para la víctima. Quizás más punitiva que la anterior para ciertas conductas "leves" y con la posibilidad de ser menos punitiva para conductas graves (aunque de cara a nueva sentencias, la ley se desentiende un poco en la gradación explícita, dejando manga ancha al juez). Pero pese a su buen fondo, hay torpezas, no necesariamente graves, pero que han provocado el resultado contrario a lo que prometían, y nadie ha asumido ninguna responsabilidad.

Alakrán_

#7 Lo que dice es que si proceden las rebajas de penas, pero que hay que estudiarlas individualmente que es lo que están haciendo los jueces.
De los bulos de las señoras del ministerio de igualdad, mejor sigues calladito.

I

#2 qué mentirosos que sois por Dios

sxentinel

#2 "sino que cada caso es individual y el juez debe evaluar si a ese reo hoy se le hubiera aplicado la pena mínima o se le seguirían aplicando los mismos años que le cayeron en su día en base a la gravedad de su delito."

Seguimos con lo mismo, ya se explico que al ser cosa juzgada, no se puede variar las circunstancias de la sentencia. Por lo que no se pueden introducir ni agravantes ni atenuantes, solo comparar las condenas y aplicar la que corresponda con la ley nueva.

Eso si, todos los jueces de España son fachas y quieren hundir a podemos.

M

#10 En mi opinión la sentencia se escribe en función de la ley que se aplica y por tanto, si esta cambia, aquella también debe hacerlo.
Deberían redactarse nuevas sentencias a la luz de la nueva normativa.

sxentinel

#15 Eso chocaría contra la irretroactividad y tiraría por los suelos la seguridad jurídica.

Solo puedes juzgar con la ley que hay en ese momento y en caso de variar, solo puedes variar la pena si es a favor del acusado.

M

#16 eso no entra en contradicción con lo que yo decía

D

#2 Por qué mientes?
Los jueces no están haciendo ninguna revisión de pena ni de forma automática ni de ninguna forma por su cuenta.

Son los abogados de los condenados quienes solicitan la revisión de las penas, y los jueces no pueden negarse a revisar la sentencia que le solicitan.

Supercinexin

#19 ¿Por qué mientes, diciendo que yo miento? ¿Te has leído la noticia, o jas negativizado directamente creyendo que es algún podemita de izquierdas el que habla, alabando a Irene Montero? No tengo tiempo de comprobarlo, pero me lo imagino.

Los jueces no tienen por qué revisar nada si no lo consideran oportuno. Si un tío viola y deja inconsciente a una mujer en 2019, se le juzga y se le ponen 6 años de prisión, la nueva ley en ningún sitio dice que ahora hay que rebajarle la pena por los mismos hechos, y el Código Penal español no dice que haya que revisarle a la baja la condena automáticamente, que es lo que decís absolutamente todos los que habláis como tú lo haces.

Y si te lees con atención la noticia, podrás saber qué hay que hacer exactamente, y te darás cuenta de que los abogados pueden pedir misa, pueden pedir si quieren un circuito de karts para su cliente en el patio de la cárcel, y el juez puede o no evaluar esa petición, puede mandarlos a la mierda directamente.

El por qué a muchos violadores los jueces les dejan libres diciendo "la ley me obliga, Irene dimisión", eso ya te lo puedes imaginar, cono también te puedes imaginar a quién votan esos hijos de Satanás.

D

#20 Estás diciendo una mentira por omisión. No, si se condena a X años de prisión la ley no obliga a la rebaja de toda sentencia.

Pero si se fundamenta la condena de un reo en la pena mínima y dicha pena varía, quiere decir que en aplicación de la sentencia existente y la nueva legislación, el fundamento de la condena conduce a una pena menor. Y es por esto por lo que estamos viendo un montón de rebajas, muchas de penas mínimas del total del grado, y muchas en las que la condena es la mínima de la mitad superior.

Y no, los jueces no pueden no evaluar dichas peticiones. Podrán denegarlas, explicando el por qué, pero no pasa eso que tu dices de "el juez puede o no evaluar esa petición, puede mandarlos a la mierda directamente". Y menos existiendo jurisprudencia del Supremo al respecto, y tratándose de un tema (el de la aplicación retroactiva de las medidas favorables al reo) que se puede considerar que emana de los derechos fundamentales de la CE, aunque su expresión explícita se de en el art. 2.2 CP .

#2 Hay un poco de comentario en tu discurso ideológico

T

#2 Un ejemplo más de agarrarse a un clavo ardiendo para no tener que reconocer la tremenda e inaceptable evidencia de la chapuza de ley que han hecho las marujas del ministerio, las cuales en lugar de demostrar un mínimo de vergüenza y de empatía con las víctimas, se limitan a reírse en grupo y en público de las consecuencias de su ineptitud, eso sí, cuando ya no ven amenazados sus chiringuitos.

D

#1 De las soluciones propuestas se puede adivinar que el error procede justamente de la fusión de los antiguos abusos y agresiones, es decir, del principal objetivo de la reforma. Crearon una ley a partir de una consigna de manifestación errónea.

Battlestar

#14 La idea era un poco que casos como los de sumisión química no quedaran como "abuso", lo que fallo fue la ejecución de "pos juntamos abuso y agresión y listo"

D

#21 Es que en esa concepción subyace la idea de "un abuso no tiene importancia", lo cual nunca estuvo en la ley. Agresión es cuando hay violencia, y en la sumisión química no hay violencia. Podrían simplemente haber añadido un agravante por el uso de sustancias (debido al riesgo para la salud, el trauma de no recordar lo que pasó, etc).

Puestos a legislar, podrían haber añadido también el abuso negligente para los casos en que el acusado no se aseguró de que había un consentimiento válido. Por ejemplo un profesor se lía con una alumna y ella ha interpretado, aún sin ser cierto, que de no hacerlo podría tener consecuencias académicas negativas.

Battlestar

#24 Me parecen ideas razonables, viene a ser lo que he estado defendiendo, que bastaba con hacer una ley con paciencia, revisando preceptos uno a uno si fuera necesario e incluso conceptos genericos como la intimidación o lo que hubiera falta.
El caso es que solo con buenas intenciones y buenas ideas no basta, hay que saber ponerlas en practica.

D

#26 No creo que la motivación que tenían se basara realmente en las "buenas intenciones". Cuando hay ideología por medio, de pronto las intenciones pueden ser "demostrar que tenemos razón", "mejorar la correlación de fuerzas", "hacer lo que la gente pide" (sea justo y adecuado o no), "demostrar que somos útiles", etc.

En mi opinión las intenciones no eran buenas, y eso ha influido en el resultado también.

D

pedrariopedrario , disculpas por referenciar sin avisar ( ) , pero igual este tema te interesa.

pedrario

#9 gracias por la cita, es un artículo interesante que menciona un poco todos los puntos que he visto sobre la ley estos meses.

No estoy del todo de acuerdo con el final al hablar de penas mínimas ya que sentencia de forma que parece buscar que se rejuzgue de nuevo el caso, pidiendo que se valoren elementos como violencia o intimidación. Eso no corresponde a una revisión, corresponde a un juicio y son elementos que ya se valorarían en su momento, porque ya en su momento eran condición para agravar la pena. Si no se contemplaron, no se puede hacer en una revisión.

Estoy de acuerdo en que cada caso ha de revisarse de forma individual y descartar automatismos, pero en el caso de penas mínimas es dificilisimo no caer en ello porque si el auto dice que se cumplen las condiciones mínimas mínimas para castigar, que no apliques el mínimo significaría que ya no son las mínimas y tiene poco sentido eso.

Que la reforma que se ha hecho no es muy profunda tampoco, practicamente está todo igual que el anterior CP, solo que han unificado tipos y cambiado horquillas, poco más. De hecho, el CP anterior castigaba más cosas que han quedado despenalizadas.

D

#13 El acierto de enviar este artículo con todos los puntos de vista incluídos (aunque haya algún punto en el que se discrepe), es de #0.

Buena elección. 👏

D

#13 """De hecho, el CP anterior castigaba más cosas que han quedado despenalizadas."""

Perdona, ¿podrías poner un ejemplo de esto? Es la primera vez que leo algo así sobre esta ley. Pensaba que era al revés, que querían penalizar más situaciones.

pedrario

#29 claro, aquí tienes >Un profesor que abusó de menores reduce cinco años su condena con la ley del 'solo sí es sí'

Hace 1 año | Por pedrario a elconfidencial.com


No me consta que haya un solo supuesto nuevo penado la verdad. Como mucho han cambiado tipos para hacerlo más específico en vez de caer en un tipo general, pero todo lo que se pena, ya estaba penado.

f

A mi lo que me queda clarísimo es que todos los meneantes que dicen que la ley es una mierda porque la ha hecho Irene Montero ( si, ella solita sin pasar por el Congreso ni nada ) y que con la ley se saca a la calle a violadores suelen ser los mismos con comentarios con un "cierto toque " de misoginia más o menos velada en sus comentarios . Como no soy jurista, no puedo opinar . Lo que si veo, es que con la misma ley unos jueces aplican rebajas de penas y otros no ¿Casualidad ? . Va a ser que no . Sabemos muy bien como se las gasta nuestro sistema judicial, algunas personas tenemos memoria, y si no, tenemos hemeroteca a un golpe de clic.

D

#22 Puedes decir quienes son esos supuestos jueces que no aplican rebajas en casos en los que estas correspondan? Porque habiendo jurisprudencia del Supremo, podría llegar a bordear la prevaricación. Hasta La Rioja, que fueron los primeros en decir que no rebajaban condenas y se iban a esperar al Supremo, han tenido que rebajar ya al menos una condena (que yo sepa, puede que más).