Hace 6 años | Por X...X a nuevatribuna.es
Publicado hace 6 años por X...X a nuevatribuna.es

Si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Comentarios

D

#15 no lo veo. Supongo que yo no llego destrozado al sabado y por eso no lo veo asi. Me retiro, pues, pero sin estar convencido.
Un saludo

D

#18 #20 #26 #31 gracias a todos.
Yo no me hr visto aun en esa situacion y nunca lo habia pensado asi. Especialmente el tema de papeleos tiene lógica.

Un saludote!

Sacronte

#17 Quizas es la costumbre y lo que nos dice la logica, mi padre murio un viernes y yo no trabajé solo lunes y martes, pero claro, entre una cosa y otra casi ni tienes suficientes dias para todo. Si esto es asi por supuesto beneficia mucho al trabajador

M

#15 hombre,deberían dar a elegir... Hay gente que trabaja los fines de semana

Gresteh

#30 Entonces tu descanso semanal será en un día diferente al fin de semana, habitualmente el descanso semanal es sábado y domingo, pero no es siempre así, el descanso semanal son siempre dos días seguidos cada semana (o así debería ser según la legislación), por lo general son sábado y domingo, pero pueden ser lunes y martes, martes y miércoles, jueves y viernes... depende del puesto de trabajo.

Lo que dice esta sentencia es que si el inicio del permiso ocurre durante el descanso semanal, el permiso debe disfrutarse desde el primer día laborable. También afecta a la muerte o ingreso de familiares, a partir de ahora hay que entender que el permiso empieza al día siguiente (salvo que ocurra durante la jornada), por lo que si tienen que hospitalizar a un familiar a las 3 de la tarde y tu terminas de trabajar a las 2 el primer día de permiso no sería el día en el que hospitalizan a la persona sino al día siguiente.

M

#33 genial, y gracias por lo de dos días de descanso semanal. A mi marido le dan un día y medio, y se escudan en que es así por convenio. Lo revisaremos

Gresteh

#49 dia y medio es lo mínimo que puede haber entre jornadas de descanso semanal, lo que hacen a tu marido es correcto desde el punto de vista legal. El 0,4 días es de aplicación para las empresas que trabajan 5 días y descansan 2, pero no es una "norma legal", todo depende de la distribución de la jornada, entiendo que tu marido trabaja en un comercio que abre de lunes a sábado y que por tanto no trabaja 8 horas diarias sino probablemente 6-7, en ese caso lo que se aplica es el mínimo del descanso semanal que está establecido en el estatuto de los trabajadores y que es de dia y medio, bien sea tarde de sábado y domingo completo, o domingo completo y mañana de lunes (está en el artículo 37.1 del estatuto de los trabajadores)

M

#56 trabaja 8 diarias le diré que lo mire, mil gracias por la información!! Buen lunes!

Gresteh

#71 Si trabaja 8 diarias y tiene 1.5 días de descanso al final del año acabará trabajando más de las horas legales de convenio, salvo que tenga un horario de turnos irregular o algo así y tenga días donde su descanso diario es mayor que en otros, el descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas, realmente las únicas limitaciones según el estatuto de los trabajadores son: no más de 9 horas de trabajo al día, 12 horas de descanso al día, 1.5 días de descanso a la semana, 40 horas semanales de promedio(puedes tener semanas de 30 y semanas de 50, pero la media de todas las del año no puede superar las 40) y una jornada máxima anual de 1826h y 27 minutos.

No veo como una jornada de 8 horas con descanso semanal de 1.5 días puede encajar en estas normas salvo que otras semanas tengan un descanso semanal superior salvo que el descanso diario sea muy variable de tal forma que la media semanal sea de 40 horas.

Como puedes ver el 2 días de descanso es una consecuencia habitual de estas normas, no puedes superar las 40 horas semanales de media, y tienes que tener 1.5 días de descanso como mínimo, si tienes un horario regular eso solo da una opción: un descanso semanal de 2 días consecutivos, si tu horario es irregular la única manera de compensar el número de horas es teniendo descansos diarios irregulares, pero siempre de más de 12 horas.

Si ese es el caso, estamos ante un trabajo con un horario de mierda, pero que puede que no sea ilegal.

D

#12 venia a decir eso.
Ahora resulta que te muere tu padre el lunes, y el jueves a currar. Te muere el viernes...y ala, hasta el miercoles.

D

#14 pues hombre, si tienes que arreglar papeles al que le pase el evento el viernes tiene dos días menos para hacerlo.

a

#14 los tramites burocráticos no puedes realizarlos en sábado y domingo, máxime si el fallecimiento sucede donde tu padre no vive y tu vives en otro sitio, los transportes solo funcionan en grandes ciudades, en pueblos es muuucho mas difícil todo.

X

#12 La verdad es que es así, pero si dan más días nadie se va a quejar. Por enfermedad de un familiar mi mujer tuvo unos días libres y se los pasó, 2 noches incluidas, en el hospital. Otra de la familia que vive en otra ciudad pidio que le mandaran los papeles para disfrutar sus dias , ni vino al hospital ni se molesto en llamar a ver que tal estaba, eso sí sus 4 días se los pasó de fiesta y de compras. De vergüenza

XrV

#16 Seguro que si pilla cancer se pilla los dias para el tratamiento y se va a cancún (o canarias)

Gresteh

#16 El que algunos usen mal esos días no quiere decir que no sean un derecho, los días por ingreso de familiar son precisamente para eso, para cuidar a familiares enfermos o ayudar a los que necesitan ayuda (por ejemplo, cuidar a tus sobrinos si tu hermano está hospitalizado y su mujer le está cuidando en el hospital).

¿hay gente que los usa mal? sin duda, pero tienen esa finalidad y la empresa no puede ir juzgando lo que hace un trabajador en su tiempo libre, no puede negar un permiso porque no vaya a usarlo para lo que está pensado.

LevNikolaievich

#16 Bastaba con no haberle mandado los papeles. ¿No vienes a cuidar de madre?, pues te jodes y te quedas currando.

F

#12 Podría darse el caso que necesites mover papeles y que la oficina en cuestión no abra en fin de semana.

y

#12 si tienes que hacer papeles, o acompañar a un enfermo, no, no puedes.

D

#7 En mi empresa los días festivos no contaban, ni cuentan en la actualidad.

*mi empresa no tiene mucho contacto con eso del capitalismo y la productividad.

m

#10 pero es rentable, ¿no?

D

#8 además los informáticos y los abogados no cobran por consulta.

D

#28 tuve un profesor de mercantil, que decian que los abogados que no cobran son los de las 3 p's, de los pobres, los parientes, y las putas.

i

#28 A los informáticos al menos no creo que les importe dedicarle un minuto a cualquiera para resolverle una duda, otra cosa es ir a casa de alguien a arreglarle el ordenador, formateárselo, hazme una pagina web. No es lo mismo, una duda que puedas responder en el momento no debería molestarle a nadie, otra cosa es que tengas que dedicarle horas a investigar, estudiar el tema, etc, entonces no.

Pero si alguien te pregunta una duda relacionada con tu oficio y tu sabiendo la respuesta le respondes que no haces consultas gratis me parece ruin y de mala educación. A un desconocido de internet pues depende del tiempo que tenga cada uno. Pero si preguntas en un foro que se te ha roto el procesador x si lo puede sustituir y cual le recomiendan un técnico en informática no se va a ofender por pretender que le den esa información gratis.

LevNikolaievich

#28 El mio cobra de la cuota sindical. Ventajas de estar afiliado, y de tener aun sindicatos.

D

#39 La desventaja es pagar la cuota de afiliado.

LevNikolaievich

#42 Desventaja para los que quisierais que no hubiera sindicatos combativos. Yo la pago encantado, y además milito.

D

#45 si te sobra tiempo...

D

#39 en mi curro sólo hay CCOO y ugt así que se va a afiliat la madre del topo...

LevNikolaievich

#69 Puedes afiliarte a otro, preferiblemente combativo, no es necesario que ya tenga representación en tu empresa. Y esa es precisamente la forma de que otro sindicato opte a tener representatividad en ella.

Gresteh

#43 efectivamente, un calendario a turnos bien hecho debe tener eso, los días de trabajo deben estar marcados como trabajo, los de vacaciones explicitamente deben ser vacaciones, los de exceso de jornada(para convenios con menos de 1800h anuales) del mismo modo deben estar marcados de forma diferente salvo que el convenio diga que son vacaciones y los días de descanso semanal también deben estar marcados explicitamente. Si solo tienes "dias en los que trabajo y dias en los que no" ese calendario no es un calendario correcto ni legal.

TheIpodHuman

#8 Muchas de nada... son 10.000

D

¿Alguien puede aclararme una duda? Yo trabajo a turnos y no disfruto las vacaciones cuando quiero. Si no que mis días libres también están como mis vacaciones. Vamos que tengo un ciclo de turnos durante todo el año.
Ahora bien, cuando llegan las bajas o días que me pertenecen suman todos los días por igual entonces no puedo diferenciar que días son vacaciones o que días son libres.
Un caso que me va a suceder es que voy a ser padre. Me corresponden 30 días.
¿Como podría diferenciar que días son de baja o que días son de mis vacaciones?

D

#3 Lo sé pero era por mera información.

w

#2 cuando estás de baja te paga la seguridad social y así tiene que venir reflejado en la nómina , las vacaciones no pueden iniciarse de baja por lo que tras la paternidad te correspondería tus vacaciones completas
No obstante como bien dice #3 lo mejor es que te asesore un profesional

D

#6 ¡gracias!

Wintermutius

#2 La baja de paternidad te va a llegar como una baja. No tiene nada que ver con días libres o vacaciones. Y como es de paternidad, te indicarán el día de reincorporación. El mes pasado gestioné una de un empleado, que se reincorporó la semana pasada. Lo que no recuerdo si a mí me lo notificó la mutua, como en las bajas de enfermedad o accidente.

D

#9 Se reincorporo donde? En el INEM?

HyperBlad

#2 No entiendo muy bien tu situación, ni que no disfrutes de las vacaciones cuando quieras, porque el trabajador siempre tiene algo que decir al respecto, y si no se llega a un acuerdo se puede ir a arbitraje. En cuanto a tus vacaciones, te corresponden 30 días naturales mínimo, mejorables según el convenio. Muchas empresas lo que hacen es dar 22 días laborables, que insertados entre los fines de semana, dan los 30 naturales. Tú podrías tener algo así, x días que insertados entre los descansos de tus turnos acaben sumando 30 días naturales.

En cuanto al permiso de paternidad, no hay duda, es un permiso completo, son 30 días seguidos en los que te pagará la Seguridad Social, ninguno es de tus vacaciones.

D

#32 Mi trabajo es a turnos donde no elijo las vacaciones. Ya firmé en su día un cuadrante donde se mezclan o incluyen festivos, vacaciones y días libres. El problema es ese, que cuando son días de baja o que te pertenecen está la duda.
Tiene sus ventajas e inconvenientes pero por lo general prefiero estar así.

HyperBlad

#35 Si a ti te va bien, genial, aunque ya te digo, así por hablar sin saber exactamente como es la cosa, que firmar eso tiene pinta de tener poca validez.

Te insisto de todas formas en que en los días de baja no hay duda ninguna, quien te paga es la Seguridad Social, no afectan a tus turnos en absoluto. Si tienes un calendario para todo el año y te pones de baja, a la vuelta seguirás con el mismo calendario, donde corresponda, sin más.

Gresteh

#41 Los días de vacaciones no tienes porqué elegirlos tu, depende del convenio, si en el convenio dice que es la empresa quien los fija así es, si el convenio no dice nada es el trabajador el que pide cuando los quiere y la empresa los concede o no según sus posibilidades y en caso de que no exista acuerdo es el arbitraje el que decide tras escuchar a ambas partes quien tiene razón.

HyperBlad

#46 Por eso digo que hablo por hablar, porque da la sensación de ser una situación muy particular para él, no bajo convenio, pero es solo la sensación que me da. En plan "ya vemos cuando las coges", lo cual, aunque esté en contrato así, huele a cláusula abusiva.

LevNikolaievich

#35 Pero cada día debe constar como lo que es, fiesta, descanso semanal, vacaciones o trabajo. Si te meten un totum. Revolutum que no los distinguen, te están intentando engañar.

D

#43 Mira este es mi cuadrante cada linia es un trabajador. Es el papel que firmo anualmente. Pero vamos llevo 9 años que lo hago.
Si que es verdad que días más señalados nos pagan arreglo convenio.
En su día hice cálculos de días libres y cuadraban los días. A la larga es como si trabajara de lunes a viernes con mi mes de vacaciones.

lordeath

#51 ATICULO 38: (recortada la parte relevante)
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

D

#57 A ver, mi baja de paternidad la tengo clara. 30 días seguidos. Mi duda es que al estar 30 días de baja y el tener firmado los días de vacaciones,festivos, días libres. El mes que esté de baja son días que perderé de mis vacaciones, festivos, días libres. La duda es esa si yo puedo reclamar esos días como mis que no he disfrutado al estar de baja.

lordeath

#58 Son tus dias. no los pierdes.

Darma

#58 Viendo el cuadrante veo que no hay marcado nada como vacaciones, entiendo que son días de libranza y por eso tu duda, los días libres no se recuperan por estar de baja. No se si esto es legal y si tendrían que especificar los días que te corresponden como vacaciones en el cuadrante. Si se especificaran podrías saber si la baja por paternidad coinciden con tus vacaciones y tendrían que abonartelos o dártelos en otro momento dentro del mismo año.
En mi caso yo me cogí un mes de vacaciones en las fechas que mi mujer salía de cuentas con el fin de poder estar en casa por si tenía que salir corriendo al hospital, en el momento que mi hija nació y di parte en la empresa, se cancelaron mis vacaciones y comenzó la baja y cuando terminó la baja empalme las vacaciones que me quedaban.

Lo suyo si tienes suerte es que nazca el bebé y cuando terminen las 4 semanas te coincida con tu semana de libranza.
Por cierto felicidades!

D

#66 ¡Gracias! Yo la verdad es que tampoco me quejo. Me refiero que pagan lo que toca y no son muy sibaritas en trabajo. Me refiero que no te controlan lo que haces o están pendientes de ti. Cumples y salen los números pues ya está.
Pero vamos como le digo muchas veces a mis compañeros. El que esté bien que no se mueva.

Trakatra

#51 Como ya te han dicho otros meneantes, te pertenecen 4 semanas de baja.
Dices que llevas 9 años trabajando en esa empresa, nadie ha estado en tu misma situación, la de paternidad, para saber de qué forma se lo han gestionado?

Como las vacaciones están repartidas a lo largo del año, se puede entender que cada mes estas disfrutando de 2.5 días de vacaciones (2,5 x 12 = 30 días). Si la baja la empiezas el día 1 de un mes cualquiera, pues no hay dudas, te deberían esos 2,5 días. Lo que ocurre, y supongo que es lo que genera tus dudas, es que si te pilla a mitad de mes, cómo saber si los días de vacaciones del mismo mes que la has empezado ya han sido disfrutados y los días del mes siguiente (fin de la baja) te los ponen en la segunda quincena y no te permiten disfrutar de tus días correspondientes de vacaciones.

También entiendo que no quieres preguntárselo a la empresa y que te marquen qué días son libres y cuáles de vacaciones. Que, al no estar marcados, creo que están jugando con ellos a su antojo.

Si trabajas a producción, o el trabajo que realices conlleva unos pluses, puedes mirar las nóminas y ver en qué meses cobras algo más y cuánto, porque los días de vacaciones deberías cobrar como un día normal de trabajo y los días libres, seguramente, no lleven incluidos esos pluses.

El mejor consejo es preguntárselo a la empresa directamente. Sin explicarle el motivo, que no tiene por qué saberlo. Si tenéis convenio propio, también pude decir algo al respecto. Habla con el comité de empresa si lo hay, algún delegado de personal o sindical...

Por cierto, enhorabuena!

Darma

#32 una puntualitzación la baja por paternidad son 4 semanas, no 30 días.
Experiencia propia.

o

#2 Vas a ser padre es una baja y son 4 semanas lo único que no te pueden joder son las vacaciones los días de librar de la semana si se comen

Por otro lado luego te dicen que no vale de nada afiliarse a sindicatos luchadores y eso, viva la cgt

D

Esto me recuerda a una amiga, que también quería que el permiso de maternidad computase sólo en días laborables, porque le venía muy mal que su hija naciese justo antes de semana santa, y perder 5 días festivos.

Gresteh

#50 Los días naturales son días naturales, por desgracia es así... salvo que la sentencia interprete que los días de permiso no son naturales sino laborables (el estatuto no lo específica), lo que viene a decir esta sentencia es cuando comienza el derecho al disfrute y no discute la duración del mismo ni su naturaleza (laborables o naturales) y en caso de hacerlo sería en lo que respecta a su naturaleza y duración en los términos que diga el conveni colectivo a aplicar(en este caso el de telemarketing).

Gresteh

A mi se me ha muerto una de mis abuelas hoy, mañana no iré a trabajar, pero si tendré que ir el martes, probablemente esta sentencia me habilitase a no ir a trabajar este martes, pero aún pasará algún tiempo hasta que esta sentencia sea de aplicación general y sinceramente no tengo demasiadas ganas de meterme en un juicio por un día de trabajo... no estoy TAN loco, que lo hagan los sindicatos de la fábrica.

Gresteh

De todas formas, esto no implica que sean días laborables, es una simple aclaración de cuando empieza el derecho al disfrute, son días naturales, esto quiere decir: si se muere en jueves, el disfrute empieza el propio jueves(si es en horario laboral) o el viernes (si ya has trabajado), pero no se extienden al lunes, si empiezas el jueves tienes jueves y viernes, si empiezas el viernes solo tienes el viernes ya que son días naturales.

Sería mejor que los permisos fuesen días laborables en lugar de naturales, excepto el permiso por matrimonio, que debe seguir siendo días naturales.

Es más técnicamente el estatuto de los trabajadores no indica explicitamente que sean laborables o naturales, solo dice días, donde si dice explicitamente días naturales es en el de matrimonio.

w

#29 creo que te equivocas
la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”
Yo por esta frase entiendo que la totalidad del permiso a de ser en días laborables
Si hay algún jurista en la sala que nos ilumine por favor

D

No se porqué las empresas tienen que pagar las movidas personales de la gente, que les den permiso... OK, pero que no le sume al sueldo.

M

#22 No le paga sus movidas, sino su salario. En las condiciones del contrato, la empresa se compromete a cumplir con la legislación, y por tanto respetar los días por vacaciones o por eventos excepcionales

D

#60 Si claro, lo que no entiendo es porqué la legislación está así y tienen que pagarle el sueldo sin trabajar porque se quiera casar o lo que sea.

M

#61 Porque hay una cosa que se llama derechos, y que se basan en que las personas son algo más que recursos empresariales, y que deben poder desarrollar su vida en libertad.
Además, esta posibilidad de desarrollar su vida, descansar cada semana, desconectar en vacaciones mejora la productividad en el tiempo laborable.
Lo mismo sucede con las indemnizaciones por despido o paro, que además mantiene un tiempo extra a la persona consumiendo en el mercado, pagando sus facturas, hipotecas y deudas, y minimizando de este modo el número de afectados y las consecuencias de cada cambio.

D

#62 Derechos que tiene que pagar alguien. Así cualquiera pone derechos.
Las empresas pagan por las horas que vas a trabajar al año, las vacaciones, los festivos y las pagas extras ya están calculadas.
SI te casas y te tiras una o dos semanas si trabajar ¿por qué coño tiene que pagarte el més entero el empresario?

M

#63 Bueno, si no lo paga el empresario, lo tendrá que pagar el Estado, y vendrá de los impuestos a empresarios u otros trabajadores. Es una cuestión arbitraria.
Es obvio que los derechos los tiene que pagar alguien. Si los pagara la propia persona, puede que no tuviera dinero, y por tanto no tendría esa posibilidad, por lo que no pudiera llamarsele derecho.

D

Atado y bien atado

D

#5

¿ Entonces cómo se aplicaba en 2008 , por ejemplo ?

d

que poco os gusta trabajar a algunos

D

#21 Lo dices de coña. Eso fue lo mismo que le dijeron a los obreros hace 100 años cuando se les ocurrio pedir vacaciones.