Hace 11 meses | Por gaddlim a nuevatribuna.es
Publicado hace 11 meses por gaddlim a nuevatribuna.es

Se equipara la separación de hecho a la legal a víctimas violencia de género para acceder a la prestación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aplica la perspectiva de género y establece que se cumple el requisito de separación legal o divorcio para cobrar la prestación en favor de familiares en aquellos casos en los que haya una previa separación de hecho consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo.

Comentarios

d

"consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo"

Lo que es algo que solamente le puede pasar al esposo, nunca a la esposa.

Feindesland

¿Pero cuando hay sentencia firme o basta con la denuncia?

d

#1 "reconoce el derecho a cobrar esta prestación a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015".

Feindesland

#2 vale, gracias. La lectura diagonal a estas horas me funciona como un culo, al parecer...