Hace 1 año | Por candonga1 a vilaweb.cat
Publicado hace 1 año por candonga1 a vilaweb.cat

Puede verse en el párrafo 100 de la sentencia : “No se puede considerar un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6, apartado 1 [del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, sobre el derecho del juez imparcial], un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” Y, a propósito de ello, cita dos sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos...

Comentarios

D

#1 Todo forma parte del plan maestro de Puigdemont.
De éxito en éxito.

lorips

#2 Yo no lo sé pero como has fallado más queSpiritoSpirito con la toma de Odessa será lo contrario de lo que digas.

anarion321

#3 afirmas que he fallado el día que el TJUE me ha dado la razón. Oc.

c

#4 Donde dices que está Puchi?

Y la euroorden ?

anarion321

#6 Puigdemont tiene pendiente que se resuelva sus recursos de la inmunidad, que previsiblemente fallaran en favor del parlamento europeo dado que es su competencia y en las vistas no le ha ido bien a los independentistas.

La euroorden de Puig imagino que Llarena la tiene lista después de que el TJUE haya avalado que la puede poner.

c

#7 Por sedición?

La última noticia es que la retiraba..

De momento Puchi sigue de mariscadas

c

#10 Ya. Pero Llarena nunca se planteó pedir la extradición por malversación, con la que Puchi ya estaría juzgado. Insistió en el despropósito de la sedición.

Ahora la situación es otra

anarion321

#13 la malversación se ha pedido siempre. Bulo. Lo que no hizo Llarena fue aceptar entregas por menos delitos de los que solicitaba, queria que fuera por todos.

También fue en un momento en el que no habia sentencia, y cosas como el concurso medial que digo, no aplicaba en ese momento.

c

#14 Exactamente. A Llarena no le valía una extradición que no contemplara la sedición, es exactamente lo que he dicho.

Si se hubiera conformado con lo que si le vale ahora Puchi estaría ya juzgado

anarion321

#15 si Puchi tuviera ruedas.....

Que tambien podria estar indultado puestos a elucubrar.

Yo creo que Llarena estará satisfecho cuando los tribunales europeos le dan la razón.

c

#16 Cierto.
No elucubremos.

Puchi está de fiestas y mariscadas. Libre como un pájaro.

Esos son los hechos.

anarion321

#17 menos libre que Junqueras con su indulto, pero sí, ambos viven bien con sus estafas.

c

#18 Bueno, Junqueras pasó un tiempecillo en una jaula....

Puchi, mientras, de fiestas y discoteques

anarion321

#19 bueno, puede ocurrir cuando los tribunales no ejecutan de forma correcta las euroordenes, como se ha visto en esta sentencia.

Que aprendan de derecho europeo y se acerquen al nivel que manejan los tribunales españoles

viliomo
anarion321

#9 gracias por el aporte. yo creo que todas las matizaciones, como la de que se puede denegar cuando haya causas fundadas, eran sabidas ya, no es novedad para la justicia española. La cuestion es que no se cumplen para este caso.

viliomo

#12 No estoy tan seguro . Por ejemplo la competencia de la audiencia nacional tiene que acreditarse en función del párrafo 99 de la propia sentencia ( cuyas referencias todavía no he leído ).

anarion321

#20 como dice el punto 101, la competencia la tiene que determinar la legislación nacional, el tribunal nacional. Como mucho una vez sentenciado, recurrir al TEDH más adelante.

viliomo

#21 no es por discutir contigo, pero el párrafo 101 lo entiendo justo al contrario: que en el transcurso de una ODE en que la persona objeto de la orden pueda ver vulnerados sus derechos fundamentales (en los términos que marca la sentencia) , la parte ejecutora puede pedir información para determinar la competencia de la autoridad emisora.

En todo caso yo sólo quiero remarcar que la sentencia ha de leerse en conjunto y no es tan trivial como los titulares de los medios de comunicación dan a entender. Nada más que eso ( y nada menos) .

D

#22 La parte ejecutora pedirá información a la autoridad emisora, que informará en base a la legislación nacional.
Los jueces de cada pais aplican su propia legislación, salvo temas transferidos a la UE, que no es el caso.

viliomo

#26 No estoy de acuerdo . Es más que posible que el Supremo se haya saltado la competencia del Juez natural sin que exista una regla expresa en ley (el concepto es importante) y al ser un juzgado de primera y última instancia, no puede considerarse un tribunal constituido en base a ley y cumpliría uno de los requisitos según la sentencia por el cuál la justicia Belga puede denegar la ODE (que es lo indica el párrafo 100) , No sólo eso: Si es así ,el TEDH tiene base anular toda la causa.

Si te fijas la sentencia lo que indica es el hecho fundamental de la confianza mutua entre estados, PERO debe garantizarse siempre el derecho fundamental a un juicio justo e imparcial y la parte ejecutora puede negarse si tiene evidencias que eso no es así .

viliomo

#27 NOTA: En el párrafo 14 de la sentencia el TJEU remarca que la justicia Belga denegó la ODE precisamente por este motivo, después de pedir información a la parte emisora: que el Tribunal Supremo no era competente para efectuar diligencias penales. Estoy convencido que el tribunal Belga ratificará su fallo. Es más , de acuerdo con el párrafo 143, al no haber cambiado las circunstancias, no puede emitirse una nueva ODE.

tiopio

"un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados". La Audiencia Nacional dispone de base legal expresa y tiene sus sentencia son recurribles ante la instancia superior del Tribunal Supremo. Los puigdemontistas, como los putinistas, sólo se basan en propaganda.

viliomo

#11 "Base legal expresa" significa que el Tribunal Supremo no podía en este caso otorgarse a si mismo la competencia de enjuiciar saltándose el juez natural que era en Tribunal Superior de Justicia de Catalunya .

El Tribunal supremo es el órgano superior, uno existe una instancia por encima donde recurrir que no sea a sí mismo . Este es el motivo que alegó la justicia Belga para denegar la DOE.

themarquesito

No se puede considerar un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6, apartado 1, un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados

La base legal expresa existe, pero lo que mejor la sintetiza es la sentencia del TC desestimando el recurso de amparo de Meritxell Borrás. Cito:

En definitiva, la determinación de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la demandante, y el resto de personas acusadas, tiene una incuestionable base legal explícita que cabe sintetizar en las siguientes normas, que han sido razonada y razonablemente aplicadas: (i) el art. 57.1 LOPJ predetermina la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para la instrucción y enjuiciamiento en aquellos casos que determinen los Estatutos de Autonomía; (ii) el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en sus arts. 57.2 y 70.2, declara la competencia de la citada Sala Penal en las causas contra diputados autonómicos, el Presidente de la Generalitat y sus Consejeros, cuando el hecho enjuiciado se ha desarrollado fuera del territorio de Cataluña; (iii) el art. 17.1 LECrim establece que "los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes", con la excepción de que la acumulación suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso; (iv) el art. 17.2 LECrim. que, a efectos de atribución de jurisdicción y competencia, declara que son conexos tanto los delitos cometidos por dos o más personas reunidas, como los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, así como los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, y (v) el
art. 272 LECrim, que reafirma dicha competencia al establecer que, cuando el querellado estuviere sometido por disposición especial de la ley a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella, al igual que cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito

Sinyu

Creo que es la primera vez en todos estos juicios que todas las partes estan contentas. Veremos que pasa finalmente con las extradiciones.